Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 299/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 302/2012 de 07 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 299/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100685

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 302/12

SENTENCIA Núm. 299/2012

En Palma de Mallorca a 7 de Septiembre de 2012.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 568/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de amenazas, siendo apelante doña Raquel y apelado Enrique .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2010 , por la que se absolvía por falta de acusación al denunciado Enrique de los hechos por los que venía siendo denunciado, interponiéndose recurso de apelación por la denunciante, del que se dio cumplido traslado al denunciado, sin que se hayan formulado alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 5 de diciembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la resolución recurrida por la que se absuelve al denunciado Enrique de la falta de amenazas por no haber concurrido al acto del juicio la parte denunciante a sostener la acusación.

En efecto, el juicio de faltas no precisa la comparecencia de las partes litigantes bastando con su citación siempre que esta efectivamente se produzca y la misma llegue a conocimiento del destinatario.

La Ley de enjuiciamiento criminal interpreta la no comparecencia del denunciante perjudicado como desistimiento de la acción penal, claro está, siempre que su falta de asistencia no se halle debidamente justificada.

De ahí, que el artículo 968 de la Lecrim prevea la posibilidad de disponer la suspensión del acto del juicio en supuestos de causa justa o de que no puede celebrarse en un solo acto y deba de continuarse otro día.

En el supuesto presente la parte apelante alega que cuando se celebraba el juicio se hallaba en la Secretaría del Juzgado y por ello entiende que su falta de presencia en el juicio estaba justificada debiendo por lo mismo anularse la sentencia y volverse a repetir el juicio, más lo trascendente es que ni antes del recurso ni ahora con ocasión del mismo ha acreditado cuanto afirma, ni que referida comparecencia en la Secretaria se hubiera verificado antes de que el juicio hubiera principiado y no después, de ahí que la falta de comparecencia de la recurrente al no haber acreditado que estaba justificada ha de estimarse que la misma fue debida a causa a ella solo imputable.

Debe de recordarse que para haya lesión al derecho a la tutela judicial efectiva se hace preciso que dicha lesión provenga de la actuación del órgano judicial y que no sea imputable y achacable a la negligencia pasividad o dejadez de la parte que invoca haber sufrido indefensión ( STC 26/99 , y otras muchas en idéntico sentido).

La Constitución impide, con carácter general, una resolución de judicial de fondo 'inaudita parte' salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al litigante citado personalmente.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada y las de la primera instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciante doña Raquel contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y recaída en el juicio de faltas número 568/12, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a la apelante y denunciado y con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria, para hacer constar que la anterior resolución ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.


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