Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 112/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 33044370032013100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00299/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo:213100
N.I.G.:33044 43 2 2009 0023269
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2011
RECURRENTE: Fructuoso
Procurador/a: PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO
Letrado/a: MERCEDES BALLESTEROS FARIÑA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 299/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil trece.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 21/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 112/13), sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, siendo parte apelante Fructuoso , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alvarez Pérez-Manso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Ballesteros Fariña, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 4 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Fructuoso , como autor de:
- UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, de entidad menor, INTENTADO, a la pena de 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
- UNA FALTA DE HURTO, a la pena de Multa de 1 mes con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
- UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de Multa de 1 mes, con cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
- En concepto de Responsabilidad civil se condena a Fructuoso a indemnizar a Lucio en 180 euros por el teléfono móvil; y en 110 euros por las lesiones sufridas. Asimismo, se condena a Fructuoso al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 112/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en la alzada.
Fundamentos
PRIMERO.-El recursos de apelación interpuesto por Fructuoso en su condición de condenado en la causa seguida por delito de robo con intimidación ante el juzgado de lo Penal Nº 1 DE Oviedo esgrime con carácter esencial, como primer motivo de impugnación error en la valoración de la prueba dado que a su juicio la actividad probatoria de cargo no logra desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente consagrada. En el desarrollo de dicho motivo y a pesar de su extenso desarrollo no se obtiene la finalidad perseguida esto es demostrar el supuesto error cometido por el juzgador de instancia, sino que a través de él lo que hace el recurrente es valorar su contenido de modo diferente a como lo hizo dicho juzgador, conculcando asi lo dispuesto en el Art.741 de la L.E.Criminal que concede competencia exclusiva al Tribunal a quo para valorar la prueba siempre, naturalmente, que tal valoración esté hecha con arreglo a las normas de la lógica y la experiencia. A tal efecto conviene recordar que el análisis probatorio debe partir de una premisa esencial, como es la relativa a que cuando se trata de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el plenario resulta de singular importancia la ventaja de la inmediación de la que goza el juez a quo ante quien se prestan tales declaraciones, que puede así calibrar no solo su contenido sino también su forma ,en la medida en que sus diversos matices -firmeza, titubeos... -permiten valorar su mayor o menor fiabilidad; en su consecuencia careciéndose en esta alzada de la ventaja de la inmediación resulta prudente, en general, respetar la valoración probatoria que de las declaraciones ante el prestadas efectúe el juez de instancia, salvo que del contenido de tales declaraciones puedan inferirse conclusiones manifiestamente contrarias a las alcanzadas por el juzgador.
SEGUNDO.-Un análisis de lo actuado conduce a considerar que las pruebas practicadas han permitido una determinación de los hechos probados en la forma expuesta por el juez de instancia quien cumpliendo la exigencia constitucional de motivar la sentencia expone de manera pormenorizada en su fundamento 1º los motivos que le han permitido alcanzar la convicción precisa para dictar un fallo condenatorio.
La declaración de la víctima, Lucio , a la sazón, cliente del local en donde acaecieron los hechos enjuiciados, es analizada en detalle por el juzgador atribuyéndole los efectos probatorios que constante doctrina jurisprudencial establecen para supuestos como el de autos en que el hecho delictivo se comete aprovechando o asegurándose la ausencia de terceros, comprobándose que concurren en su testimonio todos y cada uno de los presupuestos a tal efecto exigidos, resultando que desde su primera declaración hasta la prestada en el plenario mantiene sin fisuras la identificación del acusados pudiendo apreciar el juzgador la contundencia y firmeza mostrada en el acto del juicio en el que realiza un relato homogéneo y en línea con lo por ella declarado a lo largo de la instrucción sin que el detalle enarbolado por la defensa relativo a si leía o mandaba mensajes del móvil tenga virtualidad alguna declaración que aparece corroborada por la testifical del P.N. nº NUM000 quien tuvo ocasión de manifestar que el móvil de autos fue hallado en poder del recurrente.
En definitiva no se constata error alguno en el proceso valorativo efectuado por el juez de instancia, no aportándose en esta alzada ningún nuevo elemento que permita desvirtuar lo argumentado a tal efecto en la sentencia impugnada. Por todo ello y considerando que los elementos probatorios con los que operó el juez de instancia son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de que gozaba el acusado al llegar a la fase de juicio oral procede desestimar el motivo de impugnación analizado confirmando en su consecuencia la sentencia en su integridad inclusión hecha del alcance de la cuantía de multa impuesta por hallarse la suma a tal efecto fijada, 12 €/día, en los niveles inferiores de la escala legalmente prevista.
TERCERO.-Procede imponer las cistas de la alzada al recurrente.
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Oviedo en autos de juicio oral nº 21/11, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

