Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1081/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100121
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-12/001385
Rollo penal abreviado 1081/2013 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 419/2012
Contra / Noren aurka: Gregorio
Procurador/a / Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: ANA Mª GEMMA MENDIZABAL GOROSTEGUI
SENTENCIA Nº 299/2013 ZK.KO EPAIA
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1081/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 419/12 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Bergara, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,seguido contra Gregorio con DNI: NUM001 , nacido el día NUM002 /1976 en Arrasate-Mondragón (Gipuzkoa), hijo de Carlos Alberto y de Erica , representado por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por la Letrada Sra. Mendizabal Gorostegui, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Cristina Triguero.
Ha sido ponente en esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con los arts. 374 y 377 del Código Penal .
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, procede imponer la pena de MULTA de 1.780 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , solicitando un día de privación de libertad por cada 178 euros no satisfechos (10 días).
Comiso de evidencias incautasa al acusado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del Código Penal .
Comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1.1º del Código Penal . Y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I : Añadir: El acusado, en el momento de la comisión de los hechos actuaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes, estando mermadas sus facultades intelectuales y volitivas.
* Conclusión IV: Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.7 , y 20.2 del Código Penal .
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de 2 AÑOS de prisión.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO.- La Letrada de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.-Tras ello, en el propio acto de la vista se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 87 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
SEXTO.-La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y a que cumpla el tratamiento que está siguiendo en Proyecto Hombre y en el Centro de Salud Mental de Arrasate.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
El acusado Gregorio , nacido en Mondragón el NUM002 de 1976, mayor de edad, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, quién se dedicaba a la venta de terceros de sustancias estupefacientes, tales como MDMA y Ketamina, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 23:00 horas del día 9 de mayo de 2012, en la calle Errebuelta de la localidad de Mondragón, agentes de la Ertzaintza localizaron al acusado y, tras el correspondiente registro corporal superficial de seguridad, le incautaron 25 pastillas de color azul y 19 bolsas de plástico que contenían sustancia en polvo blanca. Tras el correspondiente análisis y pesaje, al acusado le ocuparon las siguientes sustancias estupefacientes, pertenecientes al mismo y que tenían por objeto su transmisión a terceros con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito:
- 8,87gramos de MDMA ( Metileno Dioxi Metanfetamina) con riqueza del 41,9% y una valoración en el mercado ilícito de 379,63 euros.
- 4,66gramos de MDMA ( Metileno Dioxi Metanfetamina) con una riqueza del 92,3% y una valoración en el mercado ilícito de 199,44 euros.
-1,24gramos de MDMA ( Metileno Dioxi Metanfetamina) con Ketamina con una riqueza del 28,4% respecto del MDMA y una valoración en el mercado ilícito de 9,21 euros.
-1,07gramos de ketamina con una valoración en el mercado ilícito de 3,96 euros.
- 0,05gramos de MDMA ( Metileno Dioxi Metanfetamima) con una valoración en el mercado ilícito de 2,14 euros.
Tras la ocupación de las sustancias antedichas al acusado, agentes de la Ertzaintza se personaron en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 piso NUM004 NUM005 de Mondragón, donde el acusado vivía con sus padres, e incautaron los siguientes efectos pertenencientes a Gregorio , y empledos para el pesaje y dosificación de drogas:
- Cuatro balanzas electrónicas de diferentes tamaños.
- Un rollo de alambres de color verde, empleado por el acusado para la preparación de dosis individuales.
- Bolsas de plástico con cierre hermético utilizadas con idénticos fines.
- Tres botes contenedores de gran cantidad de recortes de bolsas de plástico.
El metileno dioxi metanfetamina (MDMA)tiene la calificación de sustancia psicotrópica sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Constitución de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , estando incluidas en la lista II anexa al mismo a la que se remite el RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.
La ketaminatiene la calificación de sustancia psicotrópica sujeta a fiscalización de conformidad con lo dispuesto en el RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, estando incluída en la lista IV anexa al mismo.
El acusado, en el momento de la comisión de los hechos actuaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes, que mermaban sus facultades intelectuales y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.-Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
TERCERO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en el art. 87 del Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de tres años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y a que cumpla el tratamiento que está siguiendo en Proyecto Hombre y en el Centro de Salud Mental de Arrasate.
Y procede acordar que la suspensión rija desde el mismo día de la vista oral, 27 de noviembre de 2013, en que se notificó al penado el acuerdo de suspensión
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a D. Gregorio , como autor de un delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.7 y 20.2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 1.780 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., con un día de privación de libertad por cada 178 euros no satisfechos, equivalentes a diez días de prisión.
Procede el comiso de las evidencias incautadas al acusado y el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado.
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.-Se suspende por el plazo de TRES AÑOS, a contar desde el día de la celebración de la vista oral, que fue el pasado día 27 de noviembre de 2013, la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.
La suspensión queda condicionada a que el penado no delinca en el citado plazo y a que cumpla el tratamiento que está siguiendo en Proyecto Hombre y en el Centro de Salud Mental de Arrasate.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
