Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 22/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 299/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100385


Voces

Delitos contra la libertad

Libertad sexual

Declaración de hechos probados

Práctica de la prueba

Indemnidad sexual

Abuso sexual

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Principio de presunción de inocencia

Abuso de menores

Prevalimiento

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 22/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena (Huelva)

Procedimiento Abreviado nº70/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3086/2011

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Doña Carmen Orland Escámez

Don Luis G. García ValdecasasGarcía Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 17 de Diciembre de 2013.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado, delito de .-ABUSO SEXUAL CON PREVALIMIENTO POR PARENTESCO.-contra Candido , con D.N.I. NUM000 , hijo de Hipolito y Ana María , nacido el día NUM001 /1965, natural de HUELVA , vecino de HUELVA, con domicilio en PLAZA000 NUM002 , portal NUM003 , NUM004 , se desconocen estado civil y profesión, con instrucción, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional.

Proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal, el acusado, defendido por los Letrado GUSTAVO ARDÚAN PÉREZ, representado por el Procurador D. JAVIER HERVÁS TEBAR, y la Acusación Particular la ejercita Dª Macarena , asistida de la Letrada Dª MACARENA PEREIRA MEDIAVILLA, y representada por la Procuradora Dª PILAR GALVÁN RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Candido .

SEGUNDO .- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 17 de Diciembre de 2013 , en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.-

En dicho acto las acusaciones, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de abusos sexuales con prevalimiento por parentesco, y, la acusación particular lo calificó también como delito, previsto y penado en los artículos 74 , 183.1 º, 183.4 del Código Penal .

Estimando criminalmente responsable del mismoen concepto deautoral acusado .- Candido .-

No invocó circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó, la acusación pública se le impusieran la pena de respectivamente CINCO AÑOS de PRISIÓN, y, la Acusación Particular 6 AÑOSde PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Interesando la acusaciones en cuanto a la responsabilidad civil se indemnice a la representación de Fulgencio en 3.000 euros, y 6.000 euros la Acusación Particular.

CUARTO .- En el mismo acto, la defensa del acusado, solicitó la absolución.

II HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, en días no concretados del año 2.011, con ocasión de que recibía a su hijo Fulgencio , (nacido el NUM005 -2002), que pasaba con el padre los habituales períodos de visitas, (al ser separado de la madre Macarena ), en alguna ocasión, cuando dormían juntos, en casa de la abuela paterna, tocó al niño los genitales sin que conste la intención 'inequívoca' de que los actos de Candido estuvieron inspirados por un ánimo libidinoso ni de naturaleza sexual.

Ya a mediados de agosto del 2.011, en el Hospital 'Juan Ramón Jiménez' de esta capital, encontrándose ingresado el menor y sometido a intervenciones, (por haberse clavado un palo en la playa), una de las hermanas (al ir a visitar al niño), vio, que Candido tocó a su hijo por dentro del calzoncillo, diciéndole el menor al padre que se estuviera quieto, (que quería dormir), añadiendo Candido con que quería revisarle la herida.

Después del veranoYa en el otoño del 2.011, al volver Fulgencio de una visita con su padre, (duchandose el menor), la madre observó en el niño que tenía sus partes intimas enrojecidas y restos de 'grasa y betadine' y al preguntarle la madre contestó 'que su padre le había puesto betadine', A continuación la madre denunció ante la Comisaría del C.N.P.


Fundamentos

PRIMERO .- 1 De la declaración de hechos probados, cuyo relato antecede, no se deduce la 'culpabilidad' del acusado Candido , ni el relato fáctico tiene 'encaje típico' en los delitos contra la Libertad Sexual, del que se acusa a Candido .

Los hechos pueden resumirse, de una forma sucinta, en que el acusado, llevó a cabo unas 'fricciones o tocamientos a su hijo menor (de unos nueve años de edad), desconociéndose si tenían naturaleza sexual o si estaban inspirados por un ánimo libidinoso', no causándole al menor lesiones físicas ni secuelas, sólo enrojecimientos en las zonas genitales.

Entendemos en consecuencia que si bien puede darse el requisito objetivo , de un delito según se describe en el relato fáctico, no se infiere o se deduce el requisito subjetivo; es decir, de la prueba practicada, (que luego analizaremos), hubiera ánimo libidinoso ni intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual del hijo.

En realidad no discrepan las acusaciones y defensas de que los hechos sucedieron como se relatan, en el sentido objetivo , de que hubo tocamientos o fricciones, pero si difiere en el ámbito subjetivo , ó que actuará con ánimo libidinoso el padre y de que los actos tuvieran naturaleza sexual.

En este caso no apreciamos la concurrencia del elementos subjetivo del delito contra la libertad sexual, y no reputamos probado que los actos de Candido a su hijo sean atribuibles a acciones u omisiones ejecutadas con ánimo de satisfacerse sexualmente.

Las conclusiones a las que llega el Tribunal y se plasman en el relato fáctico no pasan de ser sospechas, o datos de los que se desprenden visos o apariencias más o menos incriminatorias de que Candido cometiera un delito de abuso sexual, pero que no constituyen una base suficientemente firme para que de ellas pueda inferirse razonablemente la culpabilidad del acusado ( Candido ), y no hay por tanto, una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de desvirtuar la presunción de inocencia consagrada por la constitución. LA DUDA SOBRE LA CONCURRENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DETERMINA LA ABSOLUCIÓN.

SEGUNDO.-La prueba que valoramos ha sido practicada en las condiciones exigidas en el presente modo de enjuiciar, y, se centra en la declaración del padre y del menor; la declaración de la madre; de los testigos; de los hermanas y de las periciales.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA DETERMINANTE DE LA ABSOLUCIÓN:

El padre acusado, admite haber realizado 'algún tocamiento pero niega lo hiciera con ánimo de aprovecharse sexualmente del hijo' y, es más añade Candido , 'no le exigió ni le dijo al niño que lo ocultara e incluso en el Hospital estaban presentes las hermanas del menor; es decir no lo hacía en la clandestinidad, ni se avergonzaba, simplemente que finalmente que la madre denunció porque estaba enemistada con él a consecuencia de la separación'

Las declaraciones del acusado, no pueden valorarse como incriminiatorias; pues no se oculta ni se avergüenza de determinadas conductas ; de otro lado no son 'inequívocas'de un ánimo de satisfacción sexual del acusado. NO SABEMOS EN DEFINITIVA, QÚE INTENCIONES FUERON CON ANIMO LIBIDINOSO.

Por su parte la madre Dª Macarena , al principio no quería darle importancia.... a su vez admite su animadversión hacia el padre, y por ello finalmente decidió denunciarlo con apoyo de sus hijas mayores, quienes vieron como en el Hospital, cuando fueron a visitar al niño este se molestó al ser tocado externamente por el padre a la altura del pene.

La declaración del menor es 'inocua' a los efectos de culpar al padre, habla de que 'tenía buena relación con el padre', y aunque admite el niño que le había metido la mano en el pantalón , no le reprocha nada.

Finalmente en cuanto a la testifical de las hermanas del menor, cuando visitaron al niño en el Hospital, vieron que el niño medio adormilado reprochó al padre que no le tocará a la altura de los genitales....Pero no consta que persistiera en el tiempo dejándole el padre cuando el hijo se lo reprochó... A su vez las hermanas si bien hacen un reproche de la conducta del acusado, no exteriorizan con sus testimonios claramente que Candido intentará satisfacerse sexualmente.

De los informes forenses tampoco se deduce suficiencia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia: Veamos la Evaluación del equipo 'EICAS':

VALORACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO DEL MENOR

A lo largo del proceso de evaluación de este caso se ha obtenido un relato de Fulgencio que no cumple todos los requisitos necesarios para ser evaluado mediante la técnica del S.VA., en su formato estándar. Así, la ausencia de testimonio espontáneo en el relato libre ha impedido la aplicación de la técnica del C.B.CA., por lo que no hemos podido catalogar dicho testimonio en términos probabilísticos al tratar de alcanzar una conclusión respecto al grado de credibilidad del testimonio.

Las declaraciones ofrecidas por Fulgencio en su conjunto aportan compatibilidad, pero nada más, no hay ninguna conclusión, que nos lleve a considerar la credibilidad del testimonio, como determinante para relacionarlo inequívocamente, con una situación abusiva sexualmente por parte del padre.

El plan de intervención psicoterapéutico con Fulgencio en la Unidad de Tratamiento de 'ADIMAS' se cerro con fecha 5/10/2012, debido a que se consiguieron los objetivos terapéuticos.

CONSECUENCIA DE TODO ELLO ES EL DICTADO DE ESTA SENTENCIA ABSOLUTORIA AL NO CONCURRIR LOS REQUISITOS TIPICOS DE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL A UN MENOR CON PREVALIMIENTO DE PARETENSCO

TERCERO.- Las costas de los declarados absueltos se declaran de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LECrim .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

ABSOLVER al acusado Candido , del delito deABUSOS SEXUALES CONTINUADO , del que venía acusado.

DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS.

DECLARAR DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 22/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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