Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 251/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100535
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 251/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 249/2013
SENTENCIA Nº 299/13
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 251/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 14-06-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENLABRADA, en el JUICIO DE FALTAS N º 249/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, José , y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Primitivo Y Teodosio .
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:
FALLO:'Que debo condenar y condeno a José como autor de dos faltas de lesiones del 617.1 CP la pena por cada una de ellas de multa de 30 días a razón de 4 Euros diarios, y que indemnice a Teodosio en la cantidad total de 720 euros y a Primitivo a través de su representante legal en la cantidad de 480 euros; y debo condenar y condeno a Teodosio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de multa de 30 días a razón de 4 euros día y que indemnice a José en la cantidad de 300 euros, y con imposición de costas al condenado.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por José , siendo impugnado por los apelados y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita que se condene a Teodosio a indemnizar en 1.200 euros a José por 'patente y notorio error de hecho' en la apreciación de la prueba.
En particular se refiere el recurrente a que intervinieron en los hechos 'terceros no identificados' y que la sentencia opta por 'una solución salomónica'.
SEGUNDO.-Estando básicamente las partes de acuerdo en lo sucedido, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia de instancia, toda la cuestión que se somete al conocimiento de esta Audiencia, es precisar el alcance de las lesiones sufridas por el apelante, ya que considera ha habido un error en la juez a quo, que no apreció que le quedó ' como secuela una cicatriz lineal discrómica en región dorsal de la nariz que ocasiona un perjuicio estético muy ligero'.
Se trata, por tanto, de una discrepancia valorativa de las pruebas que como muy bien se adelanta la apelante a indicar, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que lo que el recurrente considera una omisión del informe elaborado por la médico-forense en fecha 16-4-2013 , respecto al de 30-1-2013, no cabe considerarlo un error patente y manifiesto, ya que aun siendo cierto que dichos informes no coinciden, suceden tres cosas: 1º) que el segundo informe está realizado tres meses y medio después, y en ese tiempo la evolución de las lesiones de cualquier persona, conforme a las máximas de la experiencia, sufren cambios tales como desaparición, disminución o empeoramiento, incluso, lo que significa que no tiene por qué coincidir en todo; 2º) que las secuelas a las que se refiere el recurrente, fueron calificadas por la médico forense en el primer informe como mínimas y superficiales, lo cual determina que puedan desaparecer o minimizarse en ese tiempo y 3º) que en el informe de abril de 2013, la médico-forense , de cuya profesionalidad no cabe dudar, incluye en el mismo, unas observaciones en las que se dice que 'En este informe se han valorado todos los partes médicos aportados y que constan en Autos (es decir, también el de 30-1-2013) destacando el juicio clínico , las exploraciones realizadas, evolución y tratamiento'.
En consecuencia, aunque pudiera tener razón el recurrente, se convendrá que no ha quedado acreditado ese error manifiesto para cualquiera, derivado de una patente incorrecta valoración de las pruebas.
Por todo ello, procede mantener el relato de hechos probados de la sentencia, sus calificaciones jurídicas y restantes pronunciamientos de orden civil, al no evidenciarse la equivocación que el recurrente reprochaba a dicha resolución.
CUARTONo obstante, a pesar del resultado de la alzada, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por José , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
