Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 299/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7368/2012 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 299/2013
Núm. Cendoj: 41091370042013100203
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 7368/12
Asunto Penal nº 260/10
Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla
SENTENCIA Nº 299/13
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Carlos Luis Lledó González.
En Sevilla, a 27 de junio de 2013.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito y falta de amenazas contra los acusados Victorio y Candelaria , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS :El acusado Victorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con Encarnacion , teniendo dos hijos en común y una hija, la también acusada Candelaria .
El día 6 de marzo de 2009 sobre las 7,30 horas tuvo lugar en el domicilio familiar sito en la localidad de Castilleja de la Cuesta una discusión entre Encarnacion , que trataba de impedir que su esposo dejara a Candelaria , con quien mantiene una relación conflictiva, entrar en la casa, y Victorio , que no compartía esta decisión y permitió la entrada a su hija y que terminó con la llamada de Encarnacion a la Guardia Civil.
Una vez hicieron acto de presencia en el domicilio los agentes, Candelaria , muy alterada, le dijo a su madre ' voy a ir a la cárcel, pero no por una pelea, sino porque te voy a matar, hija de puta' y a los agentes les decía, estando su madre presente, ' he cometido otros delitos pero voy a ir a la cárcel por asesinar a mi madre'.
Victorio , alterado por la situación y por la presencia de los agentes en el domicilio, le dirigió a su esposa expresiones como 'hija de puta' 'estas loca'. No ha quedado suficientemente acreditado que profiriera contra ella amenazas de muerte'.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
'FALLO: Condeno a Candelaria como autora de una falta de amenazas, ya definida. Se le impone la pena de 8 días de localización permanente y abono de la mitad de las costas causadas.
Absuelvo a Victorio del delito de amenazas de que viene acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada Candelaria , recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida por cuanto tras el dictado de sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a la apelante por una falta del artículo 620.2 CP la causa ha permanecido totalmente paralizada por plazo superior a 6 meses.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las actuaciones aparece que después del dictado de sentencia el 15-4-11 en la que se condena a la ahora apelante Candelaria por una falta del artículo 620.2º del CP , y después de la interposición del recurso de apelación el 9-5-11, la causa ha estado completamente paralizada al menos desde los intentos de notificación de la sentencia en julio de 2011 (F.191, 198, 199 y 211) hasta la providencia de 2-7-12 en la que se acuerda tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia y conferir el oportuno traslado a las partes (f. 207).
A tenor de lo establecido en los artículos 131.2 y 132 del CP , al haber permanecido la causa paralizada por plazo ostensiblemente superior a 6 meses, debe entenderse que la falta objeto de las actuaciones ha prescrito al ser la prescripción - institución que consiste en la extinción de la responsabilidad criminal por el mero transcurso del tiempo- una cuestión de orden público, que debe ser apreciada de oficio por Jueces y Tribunales, aún cuando no haya sido alegada por las partes.
Debe, pues, sin entrar en el fondo del recurso, declararse extinguida por prescripción la responsabilidad penal por la falta enjuiciada en la presente causa.
SEGUNDO.-Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio, a tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que procede declarar prescritas las responsabilidades penales por la falta enjuiciada en la presente causa declarada en sentencia de 15-4-11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla en A. Penal 260/10, al haber prescrito la falta por paralización de las actuaciones durante un plazo superior a 6 meses.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
