Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 52/2014 de 07 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 299/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100289
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8656
Núm. Roj: SAP B 8656/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
Rollo Apelación Faltas 52/2014-H
Juicio de Faltas 3152/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 16 BARCELONA
SENTENCIA núm. 299/2014.
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 3152/2012 por el Juzgado
de Instrucción 16 de Barcelona, por una falta de Lesiones por imprudencia, en el que fueron partes D. Rogelio
en calidad de denuciante; D. Juan Pedro en calidad de denunciado; Euroinsurance en calidad de responsable
civil directo; LEASE PLAN SEGUROS, S.A. en calidad de responsable civil subsidiario y el Ministerio Fiscal por
la acción pública; el cual pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos, el
primero, por Euroinsurance, Lease Plan Seguros, S.A. y D. Juan Pedro , y, el segundo, por D. Rogelio , contra
la Sentencia dictada en dicho juicio el día cinco de noviembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que CONDENO a Juan Pedro como autor penalmente responsable de una falta consumada de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de tres euros (global de 30 euros) y costas.
Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 5 dís privativas de libertad.
En concepto de responsabilidades civiles, se le condena a indemnizar a Rogelio con declaración de responsabilidad civil directa de Euroinsurance y subsidiaria de LEASE PLAN SEGUROS, S.A. en 2.620,80 euros por 45 días impeditivos; 971,54 euros por 31días no impeditivos; 786,78 euros por 1 punto de secuela y 78,67 euros por el 10% factor corrección.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución y, admitidos, se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos y siendo turnadas a esta Sección Séptima.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de D. Juan Pedro , EuroInsurance Limited y Lease Plan Seguros, S.A.
Se alega en el recurso que los hechos no configuran la Falta del Art. 621.3º del Código Penal , porque aunque hay infracción de normas de cuidado, el accidente fue tan leve que no merece reproche penal. El Art. 621.3º C.P . sanciona la imprudencia leve que causara lesiones constitutivas de Delito. La imprudencia leve se produce como consecuencia de la infracción de normas de cuidado no elementales. En este caso se dio una infracción de una norma de cuidado, que obliga a guardar una distancia de seguridad para evitar los 'alcances', dado que las incidencias del tráfico obligan continuamente a tener que detener el vehículo. Pero el Art. 621.3º C.P . exige que la lesión producida por imprudencia leve sea constitutiva de Delito. El Art. 147 C.P .
establece que la lesión constitutiva de delito precisa para su sanidad, objetivamente, de tratamiento médico.
Y en el hecho probado de la sentencia lo que se establece es que Rogelio precisó de una primera asistencia, sin que se haga constar que la rehabilitación tuviera un fin curativo. Por ello, las lesiones sufridas no pueden encuadrarse en el Art. 147 del Código Penal y los hechos no configuran la Falta objeto de condena.
El recurso debe ser estimado.
SEGUNDO.- El recurso de D. Rogelio , que solicita la condena al pago de los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , ya carece de contenido, al estimarse el anterior recurso.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro , Euroinsurance Limited y Lease Plan Seguros, S.A., y desestimando el recurso de D. Rogelio , revoco la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 3152/2012, ABSOLVIENDO a D. Juan Pedro de la Falta de lesiones por imprudencia por la que venía condenado. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
