Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 441/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 299/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100387
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 441/2014
Procedimiento Abreviado número: 141/2013
Juzgado de lo Penal número 4
S E N T E N C I A
Iltmos. Magistrados:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 26 de Septiembre de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento
Abreviado número 141/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Capital, en virtud del
recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Ernesto ,
asistido del Letrado D. Fernando Rodríguez Vázquez de Tovar.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 11 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento Abreviado.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Ernesto , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 9 de Abril de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 1 de Agosto de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 11 de Septiembre de 2014.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Que el día 25 de Abril de 2012 Ernesto compareció en el Cuartel de la Guardia Civil de Aroche expresando que entre la 1'30 y 2'00 horas del día 12 de Abril de 2012 vio a tres Menores, Maximo , Virgilio y Alfonso , realizar unas pintadas en la fachada del Edificio de Correos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aroche, pintadas en las que se profería insultos contra unos Agentes de la Guardia Civil de la referida localidad y ello determinó que los Menores fueran detenidos al día siguiente por la Guardia Civil y puestos en libertad ese mismo día, no incoándose por estos hechos procedimiento Judicial alguno.
El día 2 de Mayo de 2012 el Sr. Ernesto compareció de nuevo ante dicha Fuerza actuante manifestando que no era cierto lo anteriormente declarado con relación a los autores de esas pintadas, incoándose diligencias policiales por presunto delito de Denuncia Falsa contra Ernesto , diligencias estas que fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Aracena.
Fundamentos
PRIMERO .- La Dirección Letrada del Apelante invoca como primer motivo de recurso, 'Falta del requisito formal previsto en el articulo 456.2 del Código Penal '.
Analicemos pues tal alegación tanto a la luz del propio contenido del citado precepto como de la exposición dogmática que en orden a los requisitos constitutivos de este ilícito penal se desarrolla en la Resolución a quo.
El párrafo Segundo de dicho precepto establece que ' No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido'.
En su consecuencia es dable apreciar a los efectos que estudiamos un doble presupuesto de perseguibilidad, la existencia de un procedimiento penal que concluya con Resolución, Sentencia o Auto Firme de Sobreseimiento o Archivo y en segundo termino, bien actuación de oficio del propio órgano Jurisdiccional, bien Denuncia del ofendido.
En la Sentencia combatida tras una acertada exposición dogmática de este tipo penal que damos por reproducida en esta alzada, se alude exclusivamente al segundo de esos presupuestos, mas el motivo de recurso se residencia en la ausencia del primero de ellos, esto, la existencia de causa, procedimiento penal y la correspondiente Resolución.
El examen de las actuaciones revela que las diligencias practicadas se desarrollaron únicamente en sede policial, de Guardia Civil, en efecto, se recibió por los Agentes de la Guardia Civil de Aroche la comparecencia del Sr. Ernesto en la que se identificaba a ciertos menores como los autores de las pintadas, al día siguiente se procedió por los Agentes a la detención de los Menores y ese mismo día se acordó su libertad al 'poseer domicilio conocido y considerar que no intentará sustraerse de la acción de la justicia', en ese mismo iter, f. 66, se recoge la comparecencia del ahora recurrente el día 2 de Mayo de 2012 manifestando no ser ciertas las imputaciones realizadas contra los Menores, incoándose diligencias policiales por supuesto delito de Acusación y Denuncia Falsas, recibiéndosele declaración por tal presunto delito, acordándose su libertad, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aracena e incoándose por dicho órgano Jurisdiccional Diligencias Previas por la presunta participación de Ernesto en un presunto delito de Denuncia Falsa, acordándose oírle en calidad de Imputado.
En su consecuencia como se sostiene en el texto de recurso no concurre la necesaria Resolución Judicial Firme decretando el Sobreseimiento o Archivo del procedimiento penal, sencillamente porque esas actuaciones no determinaron la existencia en si de un procedimiento Judicial penal, pues todas las actuaciones se desarrollaron en sede policial, ante la Guardia Civil, remitiéndose al Juzgado de Instrucción exclusivamente el Atestado por ese presunto delito de Denuncia Falsa, por consiguiente no ha existido, es de insistir, procedimiento Judicial derivado de esa inicial comparecencia del recurrente, sino solo Diligencias Previas por ese presunto delito de Denuncia Falsa.
Esta ausencia de un requisito de perseguibilidad nos obliga a acoger el recurso y sin entrar a analizar cuestiones de fondo debemos dictar pronunciamiento Absolutorio.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Ernesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 11 de Octubre de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y ABSOLVEMOS al citado recurrente del delito por el que había sido condenado, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
