Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 246/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 299/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100298
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1755
Núm. Roj: SAP MU 1755/2014
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316724
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000246 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2013
RECURRENTE: Gonzalo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000246 /2014
SENTENCIA
NÚM. 299 /14
En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil catorce.
El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto
en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción en el procedimiento supra referenciado, seguido por hurto, en el que han intervenido,
como apelante el condenado D. Gonzalo ; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ÚNICO.- Con fecha 13 de febrero de 2013, en el Juicio de Faltas antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 7-2-13, sobre las 17.00 horas, D. Gonzalo intentó sustraer un reproductor de música mp3 Samsung Galaxy del establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en la Avenida Libertad número 2 de Murcia.' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Gonzalo como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de incumplimiento, así como al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.El presente fallo fue dictado 'in voce' en el acto del juicio oral.' HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.- La discrepancia del recurrente con la resolución a quo no versa sobre la realidad de su tentativa de hurto, que asume, sino porque no se le ha apreciado la exención o atenuación de responsabilidad por razón de su enfermedad mental, aportando diversos justificantes de la misma con el recurso.El alegato no puede prosperar por extemporáneo. La finalidad de la apelación no es repetir el juicio (supuesto de la apelación plena) sino revisar el de instancia para verificar el cumplimiento de las garantías procesales, la razonabilidad de la valoración de las pruebas en que se sustentan los hechos declarados probados, y el respeto al ordenamiento jurídico. Conlleva el llamado efecto devolutivo, que limita el estudio del órgano ad quem a solo aquello que, introducido en el recurso, fue objeto de la primera instancia, lo que veda no sólo aducir hechos nuevos, sino también nuevas pretensiones, impidiendo así suscitar cuestiones, temas y peticiones sorpresivas como la propuesta por el recurrente.
En efecto, aunque la documental aportada acredita problemas de salud mental (trastorno antisocial de personalidad y consumo de tóxicos -sobre todo cocaína- y alcohol), la misma debió de haberse presentado en la primera instancia, en el acto del juicio, al que el denunciado no compareció, momento procesalmente oportuno para hacerlo, máxime cuando ser refería a una circunstancia atenuante o eximente cuya carga de la prueba le incumbía a él.
Por todo ello, procede desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia en todos sus extremos, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

