Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 299/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 933/2015 de 13 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 299/2015

Núm. Cendoj: 47186370022015100294

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:1149

Núm. Roj: SAP VA 1149/2015

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00299/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
-
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0034898
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000933 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2014
RECURRENTE: Jose Pedro
Procurador/a: MARIA LUISA GUILLEN ZANON
Letrado/a: MAGALY GIL MALMIERCA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000933 /2015
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2014
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 299/15
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a trece de Noviembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de VALLADOLID, por delito de robo de vehículos

de motor en tentativa, seguido contra Jose Pedro , siendo partes, como apelante: Jose Pedro , defendido por
la Letrado Sra. GIL MALMIERCA y representado por la Procuradora Sra. GUILLEN ZANON y, como apelado
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL
DONIS CARRACEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez Juzgado de lo Penal nº 4 de VALLADOLID, con fecha 28.07.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: ' UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 3.30 horas del día 22 de agosto de 2013 Jose Pedro (mayor de edad) y otras personas a las que no afecta esta causa en este momento y en todo caso de acuerdo con ellas, se acercaron a un automóvil BMW matrícula E- .... propiedad de Amadeo , que estaba estacionado en la calle Santa Rita de Valladolid y con el fin de utilizarlo y circular a bordo del mismo, lo abrió, tras perforar la chapa bajo la cerradura de la puerta delantera izquierda. Una vez en el interior partió la carcasa que cubría los cables de encendido para poder hacer el puente eléctrico. No obstante no consiguió su propósito ya que fue sorprendido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que, alertados, se personaron en el lugar. Tras perseguirlos les intervino una barra metálica, tres pares de guantes, una linterna un juego de llaves. El vehículo tenía un valor de 500 € y los desperfectos causados ascendieron a 315,34 € por los que, el propietario, no reclama.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES ( 5 meses ) de multa con cuota diaria de CINCO EUROS (5 €) con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Ello con imposición de costas. '

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pedro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de 28-7-2.015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor ( art. 244, 1 y 2 CP ), sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena de CINCO MESES MULTA con cuota diaria de 5 €, se alza su representación interesando la revocación de mencionada resolución por un pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, conforme a los argumentos contenidos en su recurso.

El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.



SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones lleva a solución IDÉNTICA a la del Juzgador.

La presente causa tuvo su origen a partir que los policías nacionales referidos en el folio 1º del atestado, en el ejercicio de sus funciones, se percataron sobre las 3,30 horas del 22-8-2.013 que una serie de individuos, entre ellos el recurrente, se encontraban en las inmediaciones del E- .... estacionado en la calle Santa Rita con Avenida Guipúzcoa de esta ciudad.

Al apercibirse de la presencia policial emprendieron todos la huida a la carrera, siendo perseguidos por dichos efectivos policiales, arrojando en una zona ajardinada de la Avenida de Segovia una bolsa y una barra metálica, separándose posteriormente esos individuos y entre ellos el recurrente quien se dirigió en dirección a la calle Estación, arrojando un par de guantes y siendo allí interceptado el recurrente por los componentes del indicativo Z-1.

Citado turismo se encontraba abierto, por haber sido perforada con una barra posteriormente aprehendida la chapa bajo la cerradura de su puerta delantera izquierda; también estaba partida la carcasa que cubría los cables del encendido, todo ello con el objeto de utilizarlo y circular a bordo de él.

Incoadas las correspondientes Previas dieron lugar a una actividad probatoria suficiente, a su transformación en el presente Abreviado y a la emisión de la sentencia definitiva ahora recurrida, que condenó al apelante como autor de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor, por lo que se alza la representación de dicha persona interesando su revocación, por un pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción de su presunción de inocencia.



TERCERO.- El recurso debe ser DESESTIMADO.

El primero de los motivos de recurso se articula en base a un pretendido error en la apreciación de la prueba, que no debe tener favorable acogida. Pues en lo que ahora concierne el recurrente fue sorprendido por efectivos policiales en las inmediaciones de un vehículo, que posteriormente se acreditó que estaba forzada tanto su cerradura como la carcasa que alberga el sistema eléctrico, notoriamente al objeto de efectuar un 'puente' y poder ser así utilizado, actuación que se vio frustrada a partir que efectivos policiales se personaran en el lugar, por lo que en lo que aquí interesa el recurrente abandonó el lugar a la carrera, siendo perseguido por efectivos policiales, no sin desprenderse en su huida de efectos que posteriormente fueron recuperados policialmente.

Y a tal conclusión se llega a partir de lo que consta en el atestado, cuyos emisores sustancialmente le ratificaron en sede plenaria, vigentes cuantos principios informan esta fase procesal y en especial los de contradicción e inmediación, con lo que así ya existiría prueba de cargo suficiente y enervante de la presunción de inocencia del recurrente. A mayor abundamiento de lo anterior, los actos ahora y particularmente enjuiciados pudieran calificarse como flagrantes o casi flagrantes, conforme al art. 795,1,1º LECr y la jurisprudencia del TS (entre otros, ATS 14-11-2.013 o STS 30-6-2.011 ) o del TC ( STC 28-5-1.996 ), caracterizados por las notas de su inmediatez, en el sentido que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar en el momento de la detención, como constituyó el caso presente en base a lo precedentemente fundado; o por la relación directa del sujeto activo con el objeto, instrumento o efectos del delito, como también constituyó el caso conforme a los objetos aprehendidos. Cuanto antecede motiva la DESESTIMACIÓN del recurso y la CONFIRMACIÓN de la recurrida.



CUARTO.- Las costas procesales han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Jose Pedro , frente a la sentencia de 28-7-2.015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta ciudad , hemos de CONFIRMAR mencionada resolución con imposición de costas procesales a la parte apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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