Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 299/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 191/2015 de 24 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 299/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100251
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1234
Núm. Roj: SAP MU 1234/2016
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
664250
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0279051
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000191 /2015
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Pedro Francisco
Procurador/a: D/Dª SILVIA MORA CAMPILLO
Abogado/a: D/Dª DAVID RUBIO SALAS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 191/15
SECCION SEGUNDA JO 3/14
MURCIA PENAL 6 MURCIA
S E N T E N C I A N º 2 9 9 / 2 0 1 6
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Jaime Bardají García
Dña. María Dolores Sánchez López
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados que figuran en el
encabezamiento de esta resolución, ha pronunciado esta sentencia en el recurso de apelación interpuesto
contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Murcia, en el Juicio Oral nº 3/14 , en causa seguida
por delito de quebrantamiento, contra Pedro Francisco .
Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Pedro Francisco , representado por la
Procuradora Sra. Mora Campillo, bajo dirección letrada del Sr. Rubio Salas.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 29 de junio de 2.015 sentando como hechos probados lo siguiente: 'El acusado Pedro Francisco , nacido el NUM000 -1962, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia en fecha 23 de septiembre de 2009 , firme fue condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar a sendas penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos, a cuyo cumplimiento fue requerido y que debía llevara efecto de 7 a 15 horas en apoyo de mantenimiento y limpieza de jardines en el Ayuntamiento de Murcia dio inicio el 4 de junio de 2.012, asistiendo únicamente los días 7, 12, 14, 20 y 25 del mismo mes, dejando de asistir sin causa justificada alguna'.
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Pedro Francisco se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 191/15, señalándose el día 24 de mayo de 2.016, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a control impugnativo la sentencia que condena al apelante por quebrantamiento de condena, bajo una sola motivación que al no reputar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, suplica el dictado de una sentencia que, revocando la de instancia, absuelva al apelante del delito por el que viene condenado o, alternativamente, se le aprecie la atenuante de confesión.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita su desestimación.
SEGUNDO.- Sostiene el recurrente que no se ha desvirtuado su presunción de inocencia por cuanto la única prueba de cargo fue la de una persona que reconoció no ser suya la firma que aparece en el registro de presentaciones.
Ello no deja de ser una interpretación parcial e incompleta de lo que manifestó ese testigo, quien se identificó como responsable del Servicio de Gestión de Penas, adveró el documento que le fue exhibido, obrante al folio 12 y dio una breve explicación del operativo de control del Servicio (13 h, 16', 22'').
El apelante fue condenado por el Juzgado de Violencia por un delito de maltrato y otro de amenazas en el ámbito familiar a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada infracción.
El referido documento incorporado al folio 12 contiene cumplida información al recurrente del plan de ejecución de una pena de 80 días de trabajos comunitarios, la entidad (Ayuntamiento de Murcia), el tipo de actividad (apoyo en labores de limpieza y mantenimiento de jardines), el horario (de 7 a 15), los días de actividad (lunes/jueves), el horario ( 7 a 15 horas), la fecha de inicio (4/6/2012) y el lugar donde debería presentarse (La Arboleda; Carril Viveros Municipales).
Al pie del documento figura un 'Enterado' con la firma del apelante.
De esos 80 días, sólo asistió en 6 jornadas a la actividad asignada, sin ofrecer explicación ni justificación al respecto, y no compareció a juicio, pese a estar citado personalmente.
Se solicita la atenuante de confesión, por haber admitido los hechos en instrucción.
Ello no se ajusta a la realidad. Su supuesta confesión fue tendenciosa, ocultó datos relevantes y trató de exonerarse aludiendo a un posible error ('pensaba que eran menos de 80 días... los últimos días dejé de ir porque creía que había terminado' (folio 45).
En perspectiva de abundamiento, el error de prohibición se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad, y aparece cuando el autor del delito obra en la creencia de estas actuando lícitamente, pero ha de quedar excluido cuando, como aquí, el acusado tiene normal conciencia de la antijuridicaza o, al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho.
Por último, la sanción pecuniaria se impone en una cuota mínima (4 euros) y el descenso al límite del umbral mínimo esta reservado para situaciones de extrema menesterosidad que no se acreditan.
TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, en el Juicio Oral nº 3/14 ; CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
