Sentencia Penal Nº 299/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 299/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 702/2016 de 14 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 299/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100276

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:1000

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00299/2016

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 48 2 2016 0000178

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000702 /2016

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: Juicio Rápido nº 14/2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Jesús Carlos , Agapito , Eulalia

Procurador/a: D/Dª MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO, M CRISTINA REY MARCOS , M CRISTINA REY MARCOS

Abogada:Dª CAYETANA MARIA PILAR CARBONERO RECIO, SUSANA CUADRA DE LA ROCA , SUSANA CUADRA DE LA ROCA

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº299/16

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a catorce de octubre de 2016.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de maltrato en el ámbito familiar, delito de injurias y vejaciones leves, daños, leve de lesiones, seguido contra Jesús Carlos , defendido por la Letrada Doña Cayetana Carbonero Recio, y representado por la Procuradora Doña Mercedes Luengo Pulido, contra Eulalia y Agapito , defendidos por la Letrada Doña Susana Cuadra de la Roca, y representados por la Procuradora Doña María Cristina Rey Marcos, siendo partes, como apelantes, los acusados Eulalia y Agapito , y siendo apelados el Ministerio Fiscal y el acusado Jesús Carlos , si bien éste último, al presentar su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la otra parte, manifestó adherirse al mismo, recurso de apelación por vía de adhesión que ha sido igualmente tramitado conforme a derecho, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 7.06.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'Se declara expresamente probado que los acusados, Jesús Carlos y Eulalia están casados, tienen en común una hija de cinco años de edad y se encuentran tramitando su divorcio.

Sobre las 20,40 horas del día 17 de abril de 2016, hallándose en la zona de los trasteros del domicilio familiar, sito en el número NUM000 del CAMINO000 de esta ciudad, Jesús Carlos y Eulalia comenzaron a discutir por el reparto de unas herramientas y llegaron ambos a forcejear, agarrando Jesús Carlos fuertemente del brazo a Eulalia , mientras que ésta le agarró y arañó el cuello. Por su parte el padre de Eulalia , el también acusado Agapito , empujó a su yerno y le hizo caer al suelo, hechos que se realizaron en presencia de la hija menor de edad de Jesús Carlos y Eulalia .

Como consecuencia de los hechos descritos Eulalia sufrió lesiones consistentes en hematoma 2 por 2 cm en brazo derecho, evolucionado, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar dos días, ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, y a raíz de los hechos descritos, Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en región deltoide izquierda, trapecio derecho y esternocleidomastoideo izquierdo (región laterocervical izquierda), luxación acromioclavicular grado 2 hombro izquierdo, y cervico-dorso-lumbalgia postraumática, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, consistente en anti-inflamatorios, analgésicos y calor seco local.

Al caer Jesús Carlos al suelo se rompieron la pantalla de su teléfono móvil y sus gafas de sol, habiéndose valorado pericialmente tales desperfectos en 294 euros.

Tras los hechos anteriormente relatados la acusada Eulalia se subió a su automóvil, Renault Clío matrícula .... XGK para abandonar el lugar, instante en que el acusado Jesús Carlos , con el propósito de menoscabar el patrimonio de su esposa, golpeó la luna del vehículo, que se resquebrajó. El importe de reparación de tales desperfectos asciende a 836,73 euros, superando el valor de los materiales los 400 euros'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

'1.-A) Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de DIEZ meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y a que indemnice a Eulalia en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas.

Se PROHÍBE a Jesús Carlos APROXIMARSE a menos de 500 metros a Eulalia , así como a su domicilio y lugar de trabajo, y COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS.

B) Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de injurias y vejaciones leves, ya definido, a la pena de 10 días de localización permanente,

C) Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de daños, ya definido, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Eulalia en la cantidad de 836,73 euros por los daños causados en el vehículo

2. Que debo condenar y condeno a Eulalia como autora de delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de OCHO MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y a que indemnice a Jesús Carlos en la cantidad que, previo informe forense, se determine en ejecución de sentencia por las excoriaciones sufridas, en los términos fijados en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.

Se prohíbe a Eulalia APROXIMARSE a menos de 500 metros de Jesús Carlos , así como a su domicilio y lugar de trabajo, y COMUNICARSE con él por cualquier medio durante DOS AÑOS.

3.- Que debo condenar y condeno a Agapito como autor responsable de un delito leve de lesiones , ya definido, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertado por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jesús Carlos en la cantidad que, previo informe forense, se determine en ejecución de sentencia en los términos fijados en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución, y en la cantidad de 294 euros por los daños causados en las gafas y en el teléfono móvil a consecuencia de estos hechos.

Todo ello con expresa condena a los acusados de las costas causadas.

Las cantidades fijadas devengarán el interés legal del dinero'.Firmado y rubricado.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eulalia y Agapito , y también por vía de adhesión por Jesús Carlos , recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, salvo el párrafo 4º que se redacta de la siguiente manera: 'Asimismo, y a raíz de los hechos descritos, Jesús Carlos sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en región deltoide izquierda, trapecio derecho y esternocleidomastoideo izquierdo (región laterocervical izquierda), lesiones que le fueron causadas por la acción de Eulalia , y luxación acromioclavicular grado 2 hombro izquierdo, y cérvico-dorso-lumbalgia postraumática, lesión cuyo origen concreto se ignora, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de una primera asistencia facultativa, consistente en antiinflamatorios, analgésicos y calor seco local'.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.-En la sentencia recurrida se condena al acusado Jesús Carlos como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de injurias y vejaciones leves y un delito de daños.

Se condena a Eulalia como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar, y se condena a Agapito como autor de un delito leve de lesiones.

Recurren la sentencia los acusados Eulalia y Agapito solicitando que se les absuelva de los delitos por los que, respectivamente, han sido condenados.

Al tal escrito de recurso se opone el Ministerio Fiscal, y también se opone la defensa de Jesús Carlos , si bien en el mismo se manifiesta que se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la otra parte, siendo el objeto de esta adhesión los pronunciamientos condenatorios que se contienen en la sentencia recurrida respecto a él, solicitando que se le absuelva de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, un delito de injurias y vejaciones leves y un delito de daños.

SEGUNDO.-En principio se van a analizar conjuntamente los dos recursos de apelación interpuestos, dado que los mismos inciden en los mismos argumentos: volver discutir de nuevo toda la valoración que de la prueba personal se ha efectuado por la Juzgadora de instancia, ofreciendo cada parte su propia versión sobre la forma como a su entender sucedieron los hechos. No obstante, después se efectuará una valoración específica del recurso interpuesto por Jesús Carlos .

En este caso se da la circunstancia de que junto al matrimonio en proceso de separación ( Eulalia y Jesús Carlos ), que en principio eran los que comenzaron la discusión y los forcejeos, estaban también presentes el padre de Eulalia , Agapito , y por la otra parte también estaba la madre de Jesús Carlos , Verónica , y el actual marido de ésta Cesar , y los testigos de cada parte sostienen la versión de su parte y contradicen los de la contraria. De ahí que la Juzgadora de instancia haya partido de la realidad de las lesiones y de los daños ocasionados, y ha procedido a dar mayor credibilidad y verosimilitud a las respectivas versiones incriminatorias que a las versiones exculpatorias que, a su vez, cada parte ofrece.

Dada la confusión que se produce en este tipo de situaciones, nos parece en principio acertada la solución dada por la Juzgadora de instancia, cuya valoración pormenorizada aquí aceptamos y damos por reproducida, salvo en aquellos puntos en los que no existe la certeza de que los hechos sucedieran como han indicado cada una de las partes denunciantes, pues en esos aspectos, en atención al principio de in dubio pro reo, procederá modificar la resolución recurrida y absolver a los respectivos denunciados.

Por ello compartimos que Jesús Carlos y Eulalia tuvieron una discusión en el transcurso de la cual llegaron a forcejear, y mientras Jesús Carlos agarró fuertemente del brazo a Eulalia (causándole las leves lesiones que presenta, hematoma), ella le agarró del cuello a él y le arañó, causándole también leves lesiones.

TERCERO.-De igual manera, el padre de Eulalia , Agapito , también intervino en el incidente, pero no consta si su actuación fue simplemente para separarles, para impedir que se produjera el forcejeo, o si por el contrario actuó de manera activa agrediendo a su yerno (como se da por probado en la sentencia recurrida), y es por ello que no se le puede condenar por las lesiones que se le atribuyen en la sentencia, en atención al principio de in dubio pro reo.

Sobre esta materia la defensa de Agapito han introducido la versión de que la lesión en el hombro que padeció Jesús Carlos pudo ser consecuencia del golpe que consta éste propinó a la luna del vehículo de Eulalia , aportando para ello un informe pericial que obra al folio 144 de las actuaciones, y en el mismo se explica que si tal lesión se hubiera producido por un traumatismo directo durante la agresión o por caída sobre el hombro (versión ofrecida por Jesús Carlos y aceptada en la sentencia), deberían de existir signos de contusión, hematoma, inflamación en la zona, y ello no consta que se produjera. Por el contrario, el mecanismo lesional más factible del golpe y traumatismo que sufrió Jesús Carlos puede proceder del golpe que él mismo realizó sobre la luna del vehículo, pues con tal acción logró fracturar la luna, impacto que necesariamente tuvo que ser muy fuerte y violento, y ello pudo producirle esta lesión.

Es tan probable (o más) que esta lesión se produjera por esta causa, como por la caída provocada por el empujón de Agapito , y ante la duda, ante la probabilidad de que no proceda de la acción del acusado, la duda ha de favorecer al reo, y es por ello que procede su absolución por el citado delito leve de lesiones.

CUARTO.-También ha de ser acogido este recurso en cuanto a los daños en los objetos personales que llevaba Jesús Carlos en su poder y que resultaron dañados. Se da por probado que al caer Jesús Carlos al suelo se le rompieron la pantalla de su teléfono móvil y sus gafas de sol, pero lo que no consta es que tales daños se produjeran por la acción de un tercero, ya fuera de Eulalia o de su padre Agapito . También pudo ser producto de su propia acción violenta, que claramente se da por probada en la sentencia, y ante la duda no es procedente cargar estos gastos a la parte contraria, de ahí que también en este aspecto haya de ser estimado el recurso.

Por ello, en los aspectos indicados, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eulalia y Agapito .

QUINTO.-Analizando ya de manera específica el recurso de Jesús Carlos , en el mismo se pretende que se le absuelva del delito de maltrato en el ámbito familiar, de las injurias y vejaciones leves y por último del delito de daños.

Comienza por discutir el testimonio de la denunciante Eulalia , cuando lo cierto es que en este tipo de situaciones se convierte en prueba esencial de lo que sucedió, y como ya se ha explicado antes, en estos aspectos es la Juzgadora de instancia quien ha gozado de inmediación en la práctica de la prueba personal, y en su sentencia ha dado por probada la leve lesión que produjo a Eulalia en el forcejeo.

Sin embargo, por lo que se refiere a las expresiones presuntamente injuriosas o vejatorias, las mismas no han sido recogidas en el relato de hechos probados, por lo que no cabría condena por las mismas, apareciendo más bien que en esos forcejeos que los mismos mantuvieron, ambos se dirigieran expresiones mutuamente ofensivas, siendo en este caso la palabra de uno contra la del otro, y no apareciendo justificado que se le pueda condenar a uno y no al otro, por expresiones que, de producirse, serían de un tenor similar.

Procede, en consecuencia, la absolución de Jesús Carlos por el delito de injurias y vejaciones leves del art. 173.4 del Código Penal .

SEXTO.-Por último, se discute también el delito de daños por el que ha sido condenado, cuando en realidad el propio acusado ha reconocido el golpe que dio en la luna del parabrisas del vehículo de Eulalia , rompiéndolo, introduciendo la hipótesis de que el parabrisas no estuviera en buen estado, entendiendo la parte que se ha condenado por delito del art. 263.1,1º del Código Penal , siendo la cuantía del daño superior a los 400 €, en lugar de aplicar el párrafo 2, en aplicación del principio in dubio pro reo.

Entiende la parte que la luna tendría que tener un impacto anterior, ya que de no ser así no se hubiera resquebrajado como lo hizo por efecto de un manotazo, y de ello considera que se ha de aplicar una concurrencia de culpas y entender que los daños son del art. 263.1, párrafo 2ª (delito leve).

Como puede observarse, la versión dada por el recurrente parte de una hipótesis sin contrastar, como es que la luna tuviera ya algún tipo de desperfecto, lo que no está probado en la causa.

La realidad es que el denunciado golpeó la luna aceptando la posibilidad de su fractura, como así se produjo, y ya fuera con dolo directo o con dolo eventual, causó los daños, cuya cuantía consta en la causa, y es la fijada por la Juzgadora de instancia en su Sentencia, sin que en este punto se aprecien motivos para modificar la resolución recurrida.

SEPTIMO.-Por todo ello, es por lo que ambos recursos han de ser parcialmente estimados y revocada la resolución recurrida en los aspectos que se han ido indicando en la presente resolución.

OCTAVO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que ambos recursos son estimados, al menos en parte, es por lo que se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, estimando parcialmente tanto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Eulalia y Agapito , como la adhesión presentada por la defensa del acusado Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos revocar como revocamos parcialmente mencionada resolución, en el sentido de absolver a Jesús Carlos del delito de injurias y vejaciones leves por el venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal pronunciamiento, y que igualmente absolvemos a Agapito del delito leve de lesiones por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal pronunciamiento, manteniendo y confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, si bien las costas de la primera instancia habrán de ser proporcionales a las infracciones penales a las que es condenado cada uno, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Y una vez que sea firme, expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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