Sentencia Penal Nº 299/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 299/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 402/2019 de 07 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO RAMON

Nº de sentencia: 299/2019

Núm. Cendoj: 28079370152019100571

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14140

Núm. Roj: SAP M 14140/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO CGG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0083716
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 402/2019
Origen: Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 412/2018
Apelante: D. /Dña. Celso
Procurador D. /Dña. MARIO LAZARO VEGA
Letrado D. /Dña. ANTONIO MOZO SANCHEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 299/2019
Ilmo/as. Sr/as Magistrado/as
D. Carlos FRAILE COLOMA (Presidente en funciones)
D. ª Carmen HERRERO PÉREZ
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)
En Madrid, a 7 de mayo de 2019.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del
acusado Celso contra la Sentencia n. º 437/2018 de 21 de diciembre de 2018, dictada en la causa arriba
referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 27 de Madrid.
La parte apelante estuvo asistida de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Antonio Mozo Sánchez, colegiado/
a n. º 18.689.

Antecedentes

I. La sentencia apelada refleja los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Celso , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, venía obligado por Sentencia firme de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por Juicio verbal nº 143/12, por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid , por la que se aprueba el Convenio regulador, a abonar 400 €, como contribución en concepto de alimentos de hijo menor habido con Eva María , cantidad que debería ser ingresada en la cuenta corriente de Caixabank, de la que la madre era titular.' 'El acusado, a pesar de disponer de recursos suficientes para satisfacer la prestación a la que venía obligado, no efectuó los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017 y marzo y abril de 2018.' II. La resolución impugnada contiene el siguiente FALLO: 'Condeno al acusado Celso , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de impago de pensiones, ya definido, a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 4€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Eva María , en las cantidades dejadas de percibir por el impago de las pensiones devengadas de los meses de enero y febrero de 2017 y marzo y abril de 2018, más los intereses legales, incrementados e IPC que correspondan a cada periodo, difiriéndose a la ejecución de sentencia su cuantificación total.' III. La parte apelante interesa que se decrete la nulidad de la sentencia apelada para que se retrotraigan las actuaciones al momento de la admisión de la testifical propuesta de Jaime denegada en el acto del juicio.

Subsidiariamente que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria.

IV. El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a excepción del último párrafo que se suprime y se añaden los siguientes: 'El acusado no ha efectuado los pagos correspondientes a los meses de enero de 2017 y abril de 2018.

No ha quedado suficientemente acreditado que el acusado no abonara el relativo al mes de marzo de 2018.'

Fundamentos


PRIMERO.- Motivos del recurso Dos son los motivos de impugnación alegados pero por asumir esta Sala uno de ellos el otro queda vacío de contenido.

Error en la valoración de la prueba Por esta vía solicita que se revoque la sentencia de instancia para dictar otra absolutoria alegando que el acusado le entregó a su hijo alguna cantidad en mano, cuando -según doctrina que cita- ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni esta se convierte en delictiva cunado lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulte evidente para integrar el delito.



SEGUNDO.- Resolución de los motivos por la Sala Error en la valoración de la prueba Tiene razón el apelante.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto o no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación, el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de un país la libertad de cargos de un culpable que la condena de un inocente (TS. 20-3-91). Como precisa la STS de 27/4/98 el principio 'in dubio pro reo', no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba en sentido incriminatorio, constitucionalmente cierta y practicada en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones de un proceso justo.

1º. En su escrito de conclusiones provisionales la defensa del apelante solicitó la testifical de su hijo Jaime , prueba que fue denegada por innecesaria por auto de 29-11-2018.

Reiterada en el acto del juicio le fue denegada, formulando el oportuno protesto.

2º. Dicho lo cual, y una vez visionado el DVD que contiene la grabación del acto del juicio, resulta que el apelante ha declarado que recuerda haber pagado en mano a su hijo los 400€ tanto en marzo de 2018 como en enero de 2017. Le dijo que se lo diera a su madre porque era la pensión.

Por la suya, la madre Eva María ha concretado que le debe enero y febrero del año 2017, y marzo y abril del 2018, negando haber podido dar a su hijo dinero en mano porque era un domingo y estaba con él en Toledo.

SSª al preguntar a la testigo para concretar los meses debidos (minuto 07:44 de la grabación), en cuanto si se mantiene en que febrero y marzo del 17 no lo ha pagado, y enero y febrero del 18 tampoco, contesta asintiendo.

A continuación entre SSª y la Sra. Fiscal se concretan los meses no pagados, y esta última señala ni enero ni febrero del 17, ni marzo ni abril del 18, de tal manera que modifica la conclusión 1ª para suprimir el mes de marzo del 17 y la cantidad correspondiente en la 6ª (minuto 08:26 de la grabación), conforme así se refleja en el acta del juicio obrante al folio 125.

En esta tesitura a los folio 50 y 51 obra lo que parece un extracto bancario de Caixabank/banca digital, en el que, aún sin concretar la cuenta corriente ni su titular, se refleja no haber pagado los meses de abril y marzo de 2018 (folio 50) ni de enero y marzo de 2017 (folio 51).

Llegados a este punto, nos encontramos con que en los Antecedentes de la sentencia recurrida se plasma lo reflejado en la referida acta el juicio, mientras que en sus Hechos Probados se concretan como meses impagados enero y febrero de 2017, cuando este último no es objeto de acusación.

De lo expuesto cabe concluir que se ha producido una confusión sobre los meses realmente impagados en el año 2017 ante la posibilidad de que el acusado pudiera haber abonado en mano a su hijo el mes de marzo, como así parece ser que lo ha entendido el Ministerio Fiscal al suprimirlo de su escrito de acusación.

Por consiguiente, otro tanto por ello debemos entender en cuanto al mes de marzo de 2018 ante esa posibilidad de habérselo pagado también en mano al descendiente.

Como quiera que para la comisión del delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 CP se requiere el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, por aplicación del referido principio in dubio pro reo procede estimar el recurso de apelación para revocar la sentencia de instancia y dictar un pronunciamiento absolutorio.

Se declaran de oficio las costas de la primera instancia.



TERCERO.- Sobre la imposición de las costas No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de los recursos de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.



CUARTO.- Recursos Contra la presente sentencia cabe interponer recurso casación por infracción de ley ex art. 847.1.b) LECr ante la Excma. Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Fallo

LA SALA ACUERDA ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Celso contra la Sentencia n. º 437/2018 de 21 de diciembre de 2018, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.

º 27 de Madrid, resolución que revocamos en los siguientes términos: - ABSOLVENOS al acusado Celso del delito por impago de pensiones por el que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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