Última revisión
14/01/1999
Sentencia Penal Nº 3/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 35/1998 de 14 de Enero de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 3/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999100172
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:4
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM. 3/99
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO (actal)
MAGISTRADOS
D RAFAEL Mª CARNICERO CARNICERO DE AZCÁRATE
D ª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)
En Soria a 14 de Enero de 1.999.
Que dicta esta Audiencias Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 35/98, D. Previas 312/98, dei. Juzgado de Instrucción de Soria-1, seguida por delito continuado de estafa en concurso con delito continuado de falsedad en documento mercantil contra Eloy , con D. N. I. núm. NUM000 , nacido en Bilbao el día 5-11-76; hija de Luis y de Carla , con domicilio en Soria C/ DIRECCION000 n° NUM001 piso NUM002 .
El acusado, declarado insolvente ha estado privado de libertad por esta Causa el día 18-3- 98 y desde el día 31-12-98 hasta el día de hoy 14-1-99. Ha estaca representado por la Procuradora Sra. Yáñez y defendido por la Letrada Sra. Calvo Miranda. .
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha actuado come acusación particular la Caja Rural de Soria, representada por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistida por el Letrado Sr. Almajano Esteras.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente actál.
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO - En el Juzgado de Instrucción de Soria-1, se incoaron Diligencias Previas 312/98 con fecha 20-3-98 , que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra Eloy por la presunta comisión de un delito continuado de estafa. Una vez practicadas las diligencias que se estimaran oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitís escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio; procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 14-1-99, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos: 2) Considera que los mismos son: constitutivas de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal en concursó ideal del art. 77 con un delito continuado de: falsedad de documento mercantil del art. 390.2° y 3° y. 392 del C.P . 3) Autor el acusado. 4) Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del n° 2, art. 21; respecto a los dos delitos. 5] Procede imponer al acusado la peno de 1 año de prisión y multa de 6 meses, a razón de 500 ptas. diarias, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio y costas por el delito de falsedad; y la pena de 24 fines de semana de arresto y costas por el delito de estafa. El acusado indemnizara a Caja Rural en 77.000 ptas.
TERCERO.- La, acusación particular modificó sus conclusiones, adhiriéndose a las peticiones del Ministerio Fiscal..
CUARTO. - El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la visto de las anteriores modificacianes, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que el acusado Eloy , el día 13 dé marzo de 1.997, sé personó en la oficina principal de Caja Rural de Soria y realizó en la misma un reintegro por valor de 15.000 pesetas contra la cuenta bancaria número 430-01-574-94 de la que es titular su abuela Santas La Poza: Para conseguir este reintegro, el acusado sé presentó en la entidad bancaria con un impreso de reintegro del citado banco que previamente había rellenado el mismo estampando la firma de la titular de la cuenta y haciendo constar los demás datos necesarios. El acusado al presentar este documento amañado sin la autorización de la titular de la cuenta dijo a los empleados de la entidad bancaria que su abuela no podía realizar ella misma el reintegro porque estaba enferma, con siguiendo así la entrega de las 15.000 pesetas.
El día 13 de marzo de 1.998 el acusado se personó en la agencia urbana n ° 7 de la Caja Rural de Soria y realizó un reintegro de 15.000 pesetas contra la cuenta bancaria antes reseñada y rellenando el impreso de reintegro del mismo modo, estampando en él la firma de su abuela sin el consentimiento de ésta.
El día 16 de marzo de 1.998 volvió el acusado, Eloy a realizar otro reintegró contra la misma cuenta y del mismo moda, esta vez por cuantía de 20.000 pesetas, simulando en el impreso de reintegro la firma de su abuela, titular de la cuenta bancaria..
El día 18 de marzo de 1.998 consiguió nuevamente realizar un reintegro sobre 1.a misma cuenta bancaria, esta vez por importe de 27.000 ptas. en la sucursal n° 5 de la Caja Rural de Soria, procediendo nuevamente á rellenar el impreso bancario de reintegro e imitando la firma de la titular de la cuenta sin que tampoco esta vez la misma hubiera autorizado al acusado a realizar la extracción bancaria y justificando la no presencia de su abuela por estar esta enferma; cosa incierta.
El acusado, al realizar los hechos, estaba bajo la influencia de drogas tóxicas que disminuían sus facultades mentales.
El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales computables.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, can la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase á dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena teas grave, y esta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará sentencia". de estricta conformidad con lo solicitado por las partes:
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarada probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de falsedad de documento mercantil del art. 390.2° y 3° y 392 del Código Penal , concurriendo la circunstancia señaladas por el Ministerio Fiscal, atenuante muy cualificada del n° 2, art. 21 respecto a los dos delitos, y no concurriendo ninguna otra circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine conforme al párrafo 2º del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución. En consecuencia debe dictarse sentencia en la forma acordada por las partes.
Vista el articulo citado de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes; 21 y siguientes, todos del Código Penal , así como los demás de aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Eloy ; como autor responsable de un delito continuado de estafa del articulo 248 y 249 del Código Penal en concurso ideal del art. 7.7 con un delito continuado de falsedad dé documento mercantil del artículo 390.2° y 3° y 392 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del n° 2; art. 21, respecto a los dos delitos, a las siguientes penas:
a) Por el delito de falsedad, a la pana de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 5 MESES; A RAZÓN DE 500 PESETAS DIARIAS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
b) Por el delito de estafa; a la pena de 24 FINES DE SEMANA y costas.
El acusado Eloy deberá indemnizar a Caja Rural de Soria en 77.000 ptas.
Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .
