Última revisión
24/01/2003
Sentencia Penal Nº 3/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 100/1985 de 24 de Enero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2003
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO
Nº de sentencia: 3/2003
Núm. Cendoj: 28079220022003100041
Núm. Ecli: ES:AN:2003:117
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION SEGUNDA
CAUSA: SUMARIO 56/86
JUZGADO CENTRAL NUMERO 2
ROLLO DE SALA: 100/85
SENTENCIA N° 3/03
ILMOS. SRES.
DON FERNANDO GARCIA NICOLAS
DON JORGE CAMPOS MARTINEZ
DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.
Vista en Juicio Oral y público, la presente causa seguida por el delito de asesinato en grado de frustración y otros, procedente del Juzgado Central de Instrucción número cinco, por los trámites del procedimiento ordinario, habiendo sido partes:
Como acusadores, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto. Y como acusada:
Inmaculada, nacida en Marquina (Vizcaya), el 16.02.1958, hija de José y Nieves, provista del DNI. NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa desde 01.03.01, declarada insolvente. Representada por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el letrado D. Iñaki Goyoaga Llano.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado Central de Instrucción número 5 con fecha 6 de septiembre de mil novecientos ochenta y seis se incoan Diligencias Previas, n° 214/86, con motivo del a explosión de un coche bomba en Bilbao. Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis se incoa sumario, que se registra al número 56/86,
SEGUNDO: Con fecha 25 de septiembre de 1.989, se dicta auto de procesamiento contra Inmaculada. El día 17.11.90 fue detenida en Francia la referida y con fecha 22 de noviembre de 1.990, se dicta auto por el que se propone se solicite la extradición. Inmaculada fue entregada por las autoridades de Francia el día primero de marzo de dos mil uno, fecha en la que se decretó su prisión provisional. Las autoridades francesas accedieron a la extradición por decreto de 16.10.92 (folios 702, 704). Con fecha 12 de marzo de 2.001, se le toma declaración indagatoria. Con fecha veinte de noviembre de dos mil uno, se dicta auto de conclusión del sumario y se emplaza a las partes para comparecer ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el Ministerio Fiscal, con fecha cinco de diciembre de dos mil uno, se solicitó la apertura del juicio oral y por auto de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno se decretó la apertura del juicio oral. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dos, por el Ministerio Fiscal, se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de:
A.- tres delitos de asesinato del art. 406.3 -explosivo- en grado de frustración -actualmente tentativa acabada- de los artículos 3.2 y 51 del Código Penal Texto Refundido de 1.973, vigente al cometerse los hechos, equivalente con los artículos 139.1, en grado de tentativa acabada de los artículos 15.1, 16 y 62 del nuevo Código Penal.
B.- tres delitos de robo de vehículo de motor con toma de rehén, de los artículos 516 bis, párrafo 4, de los artículos 500, 504.1 y último párrafo del Código Penal Texto Refundido de 1.973, vigente al cometerse los hechos, concordante con el artículo 244.4 y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal actual.
Manifestó igualmente que no se ejercitaba la acción penal por los restantes delitos, por vedarlo el principio de especialidad extradicional -artículo 14.1ª- del Convenio Europeo de Extradición.
También manifestó que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del moderno Código Penal, es de aplicación el Código Penal Texto Refundido de 1.973, por ser la ley Penal más favorable.
Reputó autora material de los referidos delitos a Inmaculada, conforme al artículo 14.1ª del Código Penal Texto Refundido de 1.973, concordante con los artículos 27 y 28 del Código Penal vigente. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó se le impusieran las siguientes penas:
Veintisiete años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por cada uno de los delitos de asesinato del apartado A.
Ocho años de prisión mayor e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por cada uno de los delitos de robo de vehículo de motor con toma de rehén del apartado B.
En todos los delitos procede la imposición de las costas.
También solicitaba que la acusada indemnizará a los perjudicados utilizados como rehenes en 150.253 euros, a excepción de Carlos.
A los perjudicados heridos por la explosión del "coche bomba", en 30.000 euros.
Por la defensa de la acusada en trámite de calificación provisional se solicitó la libre absolución de su representada.
CUARTO.- Por auto de fecha doce de junio de dos mil dos, se admiten las pruebas propuestas por las partes y se señala para el inicio de las sesiones del juicio oral el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fecha en que no se pudo celebrar, por necesidades del servicio, señalándose nuevamente para el día catorce de octubre de dos mil dos. El día y hora señalado se celebró el juicio oral con la practica del interrogatorio de la acusada, que se negó a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal; la prueba testifical, pericial y documental.
Ambas partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales e informaron en apoyo de sus pretensiones. La acusada no hizo uso de su derecho a la última palabra.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO GARCIA NICOLAS.
Hechos
En el mes de agosto de 1986, una mujer, que no consta fuese Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, puesta de común acuerdo con un varón, y en compañía de otros integrantes de la organización ETA, desconocidos hasta el momento, decidieron llevar a cabo un ataque contra la patrulla del Cuerpo Nacional de Policía que prestaba su servicio en el barrio bilbaíno de Deusto (Vizcaya). Y, para facilitar la acción criminal, acordaron realizarla, previa sustracción, con turismos de terceras personas.
El día 14 de agosto de 1.986, fecha fijada para ejecutar el atentado, y alrededor de las 6 horas, la mujer, con otro miembro del "comando", con el propósito de actuar con el vehículo de una tercera persona, se trasladaron a la carretera que une las localidades de Urduliz a Romo, ambas en el Valle de Plencia (Vizcaya) donde, tras realizar "auto-stop", a la altura de la estación de ferrocarril de Berango, pararon al automóvil Dyane 6, matrícula KE-....-K, ocupado por su propietario y conductor Pedro Antonio y por su acompañante Gonzalo. Una vez en el interior del turismo, la mujer y su compañero de "comando", esgrimiendo una pistola, obligaron a Pedro Antonio y a Gonzalo a llevarles a un paraje solitario conocido como "Salvaje", sito en la localidad de Larrabasterra (Vizcaya), lugar en el que les conminaron a bajarse y les ataron a unos árboles con unas cadenas de pequeñas dimensiones. Hora y media después de este hecho, la mujer en compañía de otro miembro del "comando", llevó al paraje llamado "Salvaje", a Carlos que, por el mismo procedimiento, había sido obligado a parar su vehículo Opel Corsa, matrícula XU-....-UB, cuando circulaba a la altura del cruce de caminos de Bilbao a Plencia, al que requirieron a bajarse del automóvil a fin de atarle con cadenas a un árbol, al tiempo que la mujer y sus compañeros del "comando" les advertían que se estuvieran quietos y no gritaran hasta que fueran liberados, siendo vigilados por un varón de los intervinientes.
Inmediatamente, la mujer y sus compañeros del "comando" se dirigieron hasta la DIRECCION003 con los vehículos sustraídos, lugar en el que estacionaron el turismo Dyane 6 con un artilugio explosivo compuesto de aproximadamente cuatro Kg de explosivo Goma 2, a la espera de que pasara por allí la patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, mientras que el Opel Corsa lo reservaban para trasladarse.
Alrededor de las 9,15 horas del día 14 de agosto de 1.986, al aproximarse dos vehículos del Cuerpo Nacional de Policía con sus correspondientes distintivos al lugar previamente preparado, la mujer en compañía de los otros miembros del "comando" accionaron el dispositivo detonador cuando el vehículo que ocupaba el segundo lugar, matrícula JXJ-....-E, se colocó en paralelo al turismo Dyane 6, produciéndose una explosión que alcanzó a los dos funcionarios números NUM001 y NUM002, que ocupaban el vehículo policial y a Fátima que se encontraba en las proximidades de la explosión. Acto después, la mujer abandonó el lugar de los hechos, se subió al vehículo Opel Corsa y posteriormente, recogieron al que se había quedado custodiando a las personas secuestradas.
Como consecuencia de la explosión, resultaron heridas de gravedad las siguientes personas:
Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM001; con heridas y contusiones diversas en todo el cuerpo, de las que tardó en curar 55 días, en los que estuvo incapacitado.
Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM002; con heridas de las que tardó en curar 10 días, en los que estuvo incapacitado.
Fátima; con heridas de las que tardó en curar 10 días, en las que estuvo incapacitada.
También, se ocasionaron cuantiosos daños en los inmuebles y vehículos de motor situados en las inmediaciones de la explosión. Los afectados han sido los que a continuación se relacionan:
1.- Esteban
c/ DIRECCION000, NUM003-NUM004NUM005. 14.800.- Pts.
2.- Vicente
c/ DIRECCION000, NUM006-NUM007 5.600.- Pts.
3.- Armando
c/ DIRECCION000, NUM008-NUM009NUM005. 7.280.- Pts.
4.- Natalia
c/ DIRECCION000, NUM003-NUM007 8.288.- Pts.
5.- Eugenia
C/ DIRECCION000NUM003- NUM010NUM011. 1.600.- Ptas.
6.- Juan Enrique
C/ DIRECCION000, NUM012NUM007 896 Pts.
7.- Ignacio.
C/ DIRECCION000, NUM008, NUM010NUM005. 7.672.- Ptas.
8.- Luis Carlos
C/ DIRECCION000, NUM013 - NUM014NUM011. 5.076.- Ptas.
9.- Rita
C/ DIRECCION000, NUM003 - comercio DIRECCION001 13.000.-Ptas.
10.- Miguel
C/ DIRECCION000, NUM008 -NUM015NUM011. 10.000.- Ptas.
11.- Soledad
C/ DIRECCION000, NUM016 - NUM004NUM005. 16.666.- Ptas.
12.- Paloma
C/ DIRECCION000, NUM008 -NUM017NUM011. 3.808.- Ptas.
13.- Melisa.
C/ DIRECCION000, NUM018- NUM017 3.136.- Ptas.
14.- Esperanza
C/ DIRECCION000, NUM019 - NUM017NUM005. 2.688.- Ptas.
15.- Aurora
c/ DIRECCION000, NUM008, NUM010NUM011. 5.376 pts.
16.- María Consuelo
C/ DIRECCION000, NUM008, NUM010NUM005. 3.808.- Ptas.
17.- Carlos Daniel
C/ DIRECCION000, NUM020 - NUM021NUM011. 4.656.- Ptas.
18.- Marí Luz
C/ DIRECCION000, NUM016 - NUM021NUM011. 2.352.- Ptas.
19.- Javier
C/ DIRECCION000, NUM013 - NUM022 1.904.- Ptas.
20.- Luis Miguel
C/ DIRECCION000, NUM023 - NUM004 3.920.- Ptas.
21.- Marcelino
C/ DIRECCION000, NUM003 -NUM010NUM005. 853.- Ptas.
22.- DIRECCION000, NUM013 21.746.- Ptas.
23.- Batzoki de DIRECCION000
C/ DIRECCION000 5.200.- Ptas.
24.- María Inmaculada
C/ DIRECCION002, NUM023 - NUM024NUM025. 6.000.- Ptas.
25.- Sofía
C/ DIRECCION002, NUM023 - NUM004NUM025. 5.781.- Ptas.
26.- Jose Pedro
C/ DIRECCION002, NUM023 - NUM010NUM025. 7.280.- Ptas.
27.- María Esther
C/ DIRECCION002, NUM023 -NUM004 2.246.- Ptas.
28.- Ricardo
C/ DIRECCION002, NUM026NUM007 3.920.- Ptas.
29.- DIRECCION002, NUM023 1.080.000.- Ptas.
30.- Magdalena
DIRECCION003, NUM027 Com. Prop. 1.157.000.- Ptas.
31.- Jaime
DIRECCION003, NUM028-bar DIRECCION004, NUM004NUM010 374.662.- Ptas.
32.- Andrea 25.514.- Ptas.
DIRECCION003, NUM028 - NUM004NUM005.
33.- Ana María
DIRECCION003, NUM028, NUM010NUM025. 136.320.- Ptas.
34.- Yolanda
DIRECCION003, NUM028 - NUM024. 84.000.- Ptas.
35.- Jose Daniel
DIRECCION003, NUM028 - NUM017NUM025. 3.528.- Ptas.
36.- Carla
DIRECCION003, NUM028 -NUM017 51.632.- Ptas.
37.- DIRECCION003, NUM028 129.468.- Ptas.
38.- Pedro
DIRECCION003, NUM013 -NUM007- DIRECCION005. 26.068.- Ptas.
39.- Pilar
DIRECCION003NUM020-DIRECCION006 210.354.- Ptas.
40.- Lázaro
DIRECCION003, NUM018 -taller y viviendas- 111.298.- Ptas.
Ebro, BI-9040-F 144.000.- Ptas.
41.- Dirección General de la Policia
Talbot Horizón GT, CSC-....-I 290.899.- Ptas.
Talbot Horizón GT, JXJ-....-E 320.678.- Ptas.
42.- Federico
Mercedes Benz 220, NUM029 132.795.- Ptas.
Seat 124, NUM030 56.000.- Ptas.
Ford Escort, NUM031 8.960.- Ptas.
Avia 3500, NUM032 39.700.-Ptas.
43.- Pedro Antonio
Citróen Dyane 6, KE-....-K 205.000.- Ptas.
44.- Carlos
Opel Corsa, XU-....-UB 33.627.- Ptas.
45.- Beatriz
Ford Sierra, NUM033 219.813.- Ptas.
46.- Lucio
SEAT 131, NUM034 659.443.- Ptas.
47.- Emilia
C/ DIRECCION000, NUM016 - NUM021NUM005. 4.455.- Ptas.
Quedan sin tasar por falta de datos y no reclamar nada los daños de los siguientes perjudicados. Roberto, Alexander, María Cristina, Alicia, María Virtudes, María Luisa, Luis Enrique, Felipe, María Milagros y Luis Francisco.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa admite la realidad de los hechos objetivos del atentado expresando en su informe que la prueba acredita la explosión del coche bomba, los daños en los coches de policía y las lesiones de las personas que las sufrieron. Efectivamente, así resulta de la pericial en juicio TEDAX y los testimonios de los lesionados PN. NUM001, PN. NUM002 y Sra. Fátima, en relación con los informes médicos. Correlativamente quedan acreditados en las actuaciones los daños materiales que produjo la explosión, el secuestro, apropiación de los vehículos y la liberación de los secuestrados por el PAV. NUM035 y el testimonio del también secuestrado Carlos (Opel Corsa) y Pedro Antonio (Dyane 6).
Lo que no admite la defensa es la participación en los hechos de la acusada y que sea suficiente el razonamiento acusatorio de que como parece que participó en la sustracción del coche-bomba Dyane 6, exista nexo causal con su explosión, no considerando probado que participase en el resto de los hechos. Discute en base al art. 368 de la LECrm la forma en que se hizo el reconocimiento fotográfico, manteniendo que al testigo propietario del Dyane 6 solo se le enseñó una fotografía en sede policial, y que a éste solo se le pregunta en juicio si ratifica el reconocimiento pero no cómo se hace el reconocimiento y número de fotos exhibidas.
La prueba de cargo directa sólo se basa en el testimonio del propietario del Dyane 6 en relación con la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada en la policía y ratificada en el Juzgado Instructor avalándola los testimonios enjuicio del instructor y secretario policiales de dicho reconocimiento (PN NUM036 y NUM037). De estos testimonios y de la diligencia de reconocimiento al folio 468 aparece que le fueron mostradas 64 fotografías de personas de ambos sexos relacionadas con ETA y numeradas individualmente. El propietario del Dyane 6 secuestrado a punta de pistola por un hombre y una mujer que le manifiestan pertenecer a ETA dice en el juicio que reconoció fotográficamente a los dos, siendo la mujer una chica morena y que recuerda perfectamente cómo eran ambos, y que en el Juzgado instructor (folio 568) se reafirmó en el reconocimiento policial, ratificando la identificación de la acusada, manifestando a la Presidencia que estaba convencido de su reconocimiento por fotos hecho ante la Policía.
Sin embargo en el acta policial de reconocimiento (al folio 469) hecha el 06-04-89 lo que dice es que cree que I a chica que acompañaba al varón era la foto numero 371 (correspondiente a la acusada) resaltando que tiene dudas respecto a esta ultima, dado que por la hora que era y la poca visibilidad del momento no pudo reconocerla. La acusada ha sido condenada por esta Sección en otras causas sobre acciones terroristas: -Sentencia 14/02 de 20/04/02 pendiente de recurso de casación por hecho acaecido el 18-04-89; Sentencia 21/02 de 10/06/02, firme y ejecutándose por hecho de fecha 13-11-86; -Sentencia 26/02 de fecha 26/06/02 firme y ejecutándose por hecho ocurrido en julio de 1984; -Sentencia 56/02 de fecha 23/11 /02, firme y ejecutándose por hecho ocurrido el 06-07-90. Pero estos datos (por lo demás no incorporados a la causa) en ausencia de un reconocimiento fidedigno, pues no se explica cómo el testigo reconocedor pudo reconocer en el juicio con más seguridad a persona que no reconoció, o reconoció con dudas en el año 1989, en ausencia de otras pruebas de cargo no es suficiente para enervar la presunción de inocencia en el caso presente, por lo que debemos pronunciar la libre absolución de la acusada que por lo demás rechazó al Tribunal y no quiso responder ninguna pregunta. La pericial fisionómica en el juicio lo que acredita es que su foto num. 371 corresponde a la persona de la acusada.
SEGUNDO.- Las costas del juicio procede declararlas de oficio.
Por todo lo expuesto el Tribunal pronuncia el siguiente
Fallo
Se absuelve libremente a Inmaculada de los tres delitos de asesinato con empleo de explosivo en grado de tentativa y de los tres delitos de robo de vehículo con toma de rehén de que viene acusada.
Se declaran de oficio las costas procesales y se levantan y dejan sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas en la causa contra Inmaculada. Líbrese despacho para su puesta en libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a Inmaculada, a su representación procesal y la Ministerio Fiscal, indicándose que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
