Última revisión
02/01/2004
Sentencia Penal Nº 3/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 48/2003 de 02 de Enero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2004
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS
Nº de sentencia: 3/2004
Núm. Cendoj: 51001370062004100001
Núm. Ecli: ES:APCE:2004:2
Núm. Roj: SAP CE 2/2004
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 3
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Luis de Diego Alegre.
Dñ. Silvia Baz Vázquez.
Rollo de P. A. nº. 48/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
D. Previas nº. 2247/03
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 2 de enero de 2004.
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y falsedad, contra el acusado Ismael , nacido en Marbella (Málaga) el 06-01-81, hijo de Juan Pablo y Encarna , con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y privado de libertad por razón de esta causa desde el 28-12-03, defendido por el Letrado Sr. Fidel Rodríguez Márquez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de falsedad documental, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, y vista la calificación del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por el acusado en legal forma, pasaron los autos para dictar sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
"Sobre las 4:00 horas del día 28 de diciembre de 2003 el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Civil a bordo de una embarcación clase Narwal provisto de un motor marca Yamaha al que el acusado había borrado su numeración en las inmediaciones de la ciudad de Ceuta. El acusado llevaba en dicha embarcación a los inmigrantes Jose Miguel , Fidel , Jesús Ángel , Lorenzo , Alonso y Tomás a los que pretendía introducir en territorio nacional careciendo de los permisos legales necesarios a cambio de una cantidad de dinero no determinada."
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 793.3 de la L.E.Cri. para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis a?os la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Ismael , como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a la pena de 3 años de prisión y como autor de un delito de falsedad documental a la pena de 6 meses de prisión con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Se decreta el comiso de la embarcación marca Narwhal, modelo SP-670 así como del motor fuera borda marca Yamaha 250 cv V-6.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
