Sentencia Penal Nº 3/2005...ro de 2005

Última revisión
31/01/2005

Sentencia Penal Nº 3/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 4/2004 de 31 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 71 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PEDRAZ GOMEZ, SANTIAGO JUAN

Nº de sentencia: 3/2005

Núm. Cendoj: 28079220022005100039

Núm. Ecli: ES:AN:2005:8199


Voces

Hachís

Cuestión de competencia

Intervención telefónica

Diligencias previas

Competencia territorial

Derecho al Juez ordinario predeterminado

Secreto de las comunicaciones

Jurisdicción ordinaria

Competencia funcional

Iniciación del proceso

Juez ad hoc

Drogas

Tráfico de drogas

Estupefacientes

Falsedad documental

Cohecho

Delitos de contrabando

Blanqueo de capitales

Documento falso

Documento público

Calificación de los hechos

Violación de secretos

Delito de blanqueo de capitales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Incompetencia objetiva

Atenuante

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 4/04

Procedimiento Abreviado 254/92

Juzgado Central de Instrucción n° 2

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Fernando García Nicolás

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Santiago Pedraz Gómez (ponente)

Ilma. Sra. Doña Rosa Arteaga Cerrada

SENTENCIA N° 3/05

En Madrid a 31 de enero de 2005.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 254 del año 2002 por el Juzgado de Central de Instrucción número 2, por delitos contra la salud pública, cohecho y revelación de secretos contra Rodrigo , nacido en Ferrol el día 17 de enero de 1951, hijo de Pedro y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Julián Sanz Aragón y asistido por el Abogado Don José Miguel Blas Orbán; Héctor , nacido en Corme Puenteceso el día 3 de septiembre de 1957, hijo de Alfredo y Mª. Jesús, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistido por el Abogado Don José Luis Gutiérrez Aranguren; Bernardo , nacido en Porto de Son el día 2 de marzo de 1963, hijo de José y Saladina, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistido por el Abogado Don Jesús Fernández Díaz; Jesús Ángel , nacido en el día 20 de diciembre de 1959, en situación de libertad por esta causa, Vicente , nacido en Porto de Son el día 20 de enero de 1948, hijo de José Ramón y Magdalena, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Jorge , nacido en Ucrania S/ Zaporozhie el día 20 de mayo de 1972, hijo de Bogdan y Lidia, en situación de libertad por esta causa, éstos tres últimos representados por el Procurador Doña Mª. Jesús Fernández Salagre y asistidos por el Abogado Don Francisco Andujar Ramírez; Franco , nacido en Cambados hijo de Emilio y Adolfína, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Carlos Martín Aznar y asistido por el Abogado Don Manuel Murillo Carrasco; Benedicto , nacido en Gijón el día 20 de enero de 1960, hijo de Eusebio y Celia, de nacionalidad española, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado en sentencia de 26 de abril de 1993 a la pena de 8 años de prisión por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Nicolás Álvarez Real y asistido por el Abogado Don José Carlos Botas García; Pedro Jesús , nacido en Pontedeume el día 7 de abril de 1940, hijo de Perfecto y Teresa, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa; Carlos Manuel , nacido en el día, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de junio de 1996 a la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión menor y multa de 150.000 pesetas por delito contra la salud pública, en situación de libertad por esta causa, representados éstos dos últimos por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Don Antonio Platas Tasende; Rosendo , nacido en Vigo el día 23 de noviembre de 1973, hijo de Perfecto y Elena de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, Jon , nacido en Setif (Argelia) el día 6 de agosto de 1952, de nacionalidad francesa, en situación de libertad por esta causa, representados estos dos últimos por el Procurador Doña Yolanda García Hernández y asistido por el Abogado Don Arturo García Hernández; Fermín , nacido en Viveiro el día 21 de octubre de 1953, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de febrero de 1994 a la pena de 8 meses de prisión menor por delito de falsedad en documento público, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Pablo Jerez Fernández y asistido por el Abogado Don Manuel Ortega Caballero; Bruno , nacido en Ponteceso el día 19 de marzo de 1959, hijo de Manuel y Carmen, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Emilio Murcia Quintana; Victor Manuel , nacido en Carballo el día 10 de septiembre de 1946, hijo de Evaristo y Manuela, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Doña Virginia Camacho Villar y asistido por el Abogado Don Alberto Domínguez Salgado; Jesús María , nacido en Muros el día 25 de agosto de 1943, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por el Abogado Doña Ester López Conde; y Jose Daniel , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 26 de mayo de 1955, hijo de Manuel y Rosario, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido por el Abogado Don Alfonso Díaz Moñux.

Antecedentes

1. Con fecha 13 de marzo de 2001 se solicitó por la Unidad Regional Operativa de Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante SVA) del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcía de Arosa en D. Previas 370/99 la autorización para proceder a la intervención de varios teléfonos.

El informe base de la solicitud señala una conexión entre Fermín , Pedro Jesús y Bruno y que están preparando una operación ilícita de introducción de una importante partida de hachís por vía marítima. El juez de Instrucción en base al informe y solicitud del SVA acuerda librar testimonio de dichas diligencias previas e incoar las 149/01 al tratarse de delito distinto del que se investiga en las 370/99. El testimonio de dichas diligencias 370/99 no se incorpora a estas nuevas pese a lo ordenado y el juez de Instrucción en dos autos de fecha 14 de marzo de 2001 , en las nuevas diligencias incoadas, en los Hechos de los mismos señala que con fecha 14 de marzo de 2001, se libra testimonio de las diligencias previas 370/99 tramitadas en este juzgado; de dicho testimonio y se desprende la posible comisión de un delito contra la salud pública, siendo este cometido por el resultado de las investigaciones, a gran escala, acordando en los mismos la intervención telefónica solicitada.

2. Con fecha 27 de marzo de 2001 el SVA solicita del juez autorización para que Telefónica facilite al SVA la relación de llamadas efectuadas y recibidas desde unos teléfonos públicos situados en una cafetería de A Coruña. El juez lo autoriza en providencia del mismo día

3. Con fecha 2 de abril de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 19 y 31 de marzo de 2001. El juez acuerda su unión y audición.

4. El 3 de abril de 2001 el SVA solicita del Juzgado la autorización para proceder a la intervención del teléfono que utiliza la esposa de Pedro Jesús . EL juez acuerda el mismo día la intervención remitiéndose para acordarlo al informe que sirve de base a la solicitud.

5. El día 6 de abril de 2001 se solicita la intervención de un teléfono que al parecer utiliza Pedro Jesús descubierto a raíz de una llamada de éste a su esposa, acordándose el mismo día la autorización por el juez y en base a tal hallazgo.

6. El 11 de abril de 2001 el SVA informa de un viaje y una conversación entre Pedro Jesús y otro individuo y deducen de ésta que se desprende claramente que tanto el individuo A como el B forman parte de la Organización, por lo que solicitan la intervención del teléfono del otro individuo y la prórroga de la de la esposa de aquél (vivienda de ambos). Asimismo se solicita de Telefónica y Movistar relación de llamadas de otros teléfonos. El juez en base a dicho informe señalando que la conversación mantenida hace clara referencia a supuestas actividades de tráfico de estupefacientes y que el otro individuo sería un superior jerárquico de Pedro Jesús acuerda la intervención mediante auto de igual fecha y en otro la prórroga del otro teléfono.

7. El día 16 de abril de 2001, informándose que Pedro Jesús se ha desplazado al sur de España en compañía de otro individuo manteniendo allí contactos con personas de origen marroquí. Asimismo se implica a Benedicto , quien no radica en Galicia, y le relaciona con que trata de conocer la situación de una patrullera del SVA con base en Gijón. Se indican también desplazamientos a Carballo, Arteixo y Miño. Se solicita autorización para que Telefónica facilite un listado de llamadas de una cabina de Miño, acordándose así por el juez por providencia de igual fecha.

8. Con fecha 16 de abril de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 31 de marzo y 12 de abril. El juez acuerda su unión y audición.

9. El 17 de abril de 2001 el SVA solicita nueva autorización de intervención de otro teléfono y de un listado de llamadas, al presumir que Pedro Jesús utiliza otro terminal. Asimismo señala que se ha detectado una entrevista en Carballo y un desplazamiento a Trazo. Con igual fecha el juez de instrucción dicta auto autorizando la intervención en base a dicho informe, constatando de nuevo la posible comisión del delito señalado a gran escala.

10. El 24 de abril de 2001 se dirige nueva solicitud de intervención del teléfono de una persona residente en Carballo encargado al parecer de la infraestructura de la organización. Se informa de que la organización está buscando un barco para el transporte del hachís y se concretan dos posibles buques atracados en puertos griegos. De otro lado se localiza una nave en Trazo donde al parecer la organización almacenaría los medios de transporte necesarios para el alijo. Asimismo se solicita la prórroga de la intervención de dos teléfonos. El día siguiente el juez de instrucción dicta auto autorizando la intervención en base a dicho informe, constatando de nuevo la posible comisión del delito señalado a gran escala como asimismo la existencia de una organización. Dicta asimismo dos autos acordando las prórrogas solicitadas.

11. Con fecha 2 de mayo de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 13 y el 30 de abril. El juez acuerda su unión y audición. En una de ellas se dice el amigo de él allá abajo, en otra llevaron una vez a la frontera veinte botellas de vino que eran para eso, en otra el primo de fuera.

12. El 9 de mayo de 2001 nuevamente el SVA solicita nuevas prórrogas en base a un informe resumen de lo que denominan una red organizada, señalando otras localidades como Ribeira, Vigo, Bergondo, Vimiazno o Carballo y personas ningunas relacionadas con el partido judicial de Villagarcía de Arosa, y deduciendo que la mercancía está lista y preparada para ser cargada y que la descarga se hará en las costas gallegas. El juez el mismo día autoriza las prórrogas solicitadas.

13. El 14 de mayo de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. El juez lo acuerda por providencia de igual fecha.

14. Con fecha 16 de mayo de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones entre el 29 de abril y el 10 de mayo . El juez acuerda su unión y audición.

15. El 23 de mayo de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones y prórrogas telefónicas en base también a un informe resumen sobre la denominada red organizada aportando nuevos datos. El juez de instrucción el mismo día acuerda mediante diversos autos las intervenciones y prórrogas con base a dicho informe, constatando la organización y gran escala e introducción por vía marítima de una importante sustancia

16. El 25 de mayo de 2001 el SVA solicita otra intervención y prórroga telefónica señalando una entrevista detectada en Paiosaco. El juez con igual fecha lo autoriza en base al informe y a las investigaciones desarrolladas y constata de nuevo lo señalado en los autos de 23 de mayo.

17. Con fecha 1 de junio de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones hasta el 30 de mayo. El juez acuerda su unión y audición.

18. El 6 de junio de 2001 el SVA solicita nuevas prórrogas telefónicas en base también a un informe resumen sobre la denominada red organizada aportando nuevos. El juez de instrucción el mismo día acuerda mediante diversos autos las prórrogas.

19. El 11 de junio de 2001 el SVA solicita otra intervención telefónica señalando un posible nuevo teléfono de Pedro Jesús . El juez con igual fecha lo autoriza en base al informe y a las investigaciones desarrolladas y constata de nuevo lo señalado en los autos de 23 de mayo.

20. El 12 de junio de 2001 el SVA en base a un nuevo informe solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel , Jefe de base del SVA en A Coruña, a fin de comprobar si aparece en la misma anotada el nombre del barco "Verde- Limón" posible barco pesquero, de pabellón extranjero y atracado en un puerto fuera de España o cualquier otra relacionada con la investigación ya que el citado estaría comprobando en la base de datos del SVA si se trataba de un barco sospechoso. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha con base a dicho informe constatando la supuesta colaboración activa e importante papel del citado en la organización.

21. El 13 de junio de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y el cese de otra en base también a un informe resumen sobre la denominada red organizada aportando nuevos. Con igual fecha de 13 de junio así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

22. El día 13 de junio de 2001 el SVA aporta fotocopia de la agenda de Jose Daniel con la anotación de "Verde Limón". El juez acuerda la unión a los autos.

23. Con fecha 15 de junio de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones hasta el 13 de junio. El juez acuerda su unión y audición.

24. El 18 de junio de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. El juez lo acuerda por providencia de igual fecha.

25. El 18 de junio de 2001 el SVA solicita nuevas prórrogas telefónicas y el cese de otras en base también a un informe resumen sobre la denominada red organizada aportando nuevos, relatando desplazamientos a otros lugares. Con igual fecha de 18 de junio así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

26. El 26 de junio de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones telefónicas señalando a un nuevo sospechoso y desplazamientos a Lugo y otros lugares no relacionados con Villagarcía. Con igual fecha de así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

27. El 2 de julio de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica y Airtel remitan una relación de llamadas. El juez lo acuerda por providencia de igual fecha.

28. Con fecha 2 de julio de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición.

29. El 5 de julio de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica relatando desplazamientos hacia el sur de la península y Marruecos. Con igual fecha de así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

30. El 13 de julio de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica relatando que Pedro Jesús está realizando contactos destinados a la organización y preparación del alijo en la costa gallega presumiblemente en su zona norte, señalando la intervención de Carlos Manuel . Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

31. Con fecha 16 de julio de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición.

32. El 16 de julio de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica relatando una llamada de Rosendo desde el sur de España. Con fecha 17 de julio así se acuerda por el juez de instrucción.

33. El 18 de julio de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. El juez lo acuerda por auto de fecha 19 de julio .

34. El 20 de julio de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y autorización para que Telefónica y Movistar remitan una relación de llamadas Con fecha 23 de julio así se acuerda por el juez de instrucción.

35. El 24 de julio de 2001 el SVA informa al juez que Rosendo , máximo dirigente de la Organización, se ha desplazado al sur de España a fin de contactar con un individuo marroquí suministrador de la mercancía.

36. El 30 de julio de 2001 el SVA, relatando la implicación de Rodrigo , solicita la instalación de un micrófono en el despacho de Jose Daniel , Jefe de base del SVA en A Coruña, y la escucha y grabación de sus conversaciones. El juez lo autoriza mediante auto de igual fecha, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

37. El 31 de julio de 2001 el SVA en base a un informe similar al de 12 de junio solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel a fin de comprobar si aparece en la misma anotada el nombre de un barco que empieza por ALV y finaliza por AR PRIMERO u otra que pudiera utilizar la organización. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha.

38. Con fecha 31 de julio de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición. No hay referencia al partido judicial de Villagarcía de Arosa.

39. El día 3 de agosto de 2001 el SVA aporta fotocopia de la agenda de Jose Daniel con la anotación de "Alvimar I". El juez acuerda la unión a los autos.

40. El 31 de julio de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones y prórrogas telefónicas y el cese de otra en base también a un informe resumen aportando nuevos datos. Con fecha 3 de agosto así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

41. El 14 de agosto de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones y prórrogas telefónicas en base a un informe aportando nuevos datos e informando que Rosendo en unión de Benedicto y un individuo argentino se disponen a trasladar al Sur de España una Zodiac destinada a realizar transportes de hachís desde la costa marroquí a la española del Sur de España. Con fecha 17 y 29 de agosto así se acuerda por el juez de instrucción.

42. Con fecha 16 de agosto de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones.

43. El 30 de agosto de 2001 el SVA solicita nuevas prórrogas telefónicas en base a un informe aportando nuevos e informando además que Rosendo y Pedro Jesús salen hacia el sur y se entrevistan con un individuo marroquí y que paralelamente se está gestando un alijo de sustancias estupefacientes presuntamente COCAÍNA y en cuya operación participan activamente Pedro Jesús , Carlos Manuel , Victor Manuel y Emilio . Con fecha 31 de agosto así se acuerda por el juez de instrucción.

44. El 3 de septiembre de 2001 el SVA solicita autorización para que Movistar remita una relación de llamadas Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

45. El 4 de septiembre de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas y el cese de una intervención. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

46. Con fecha 3 de septiembre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. En una de ellas (30 de agosto ) entre Pedro Jesús e Benedicto el SVA en resumen de la trascripción señala que Pedro Jesús le confirma a Benedicto la operación de cocaína El juez acuerda su unión y procede a la audición el 7 de septiembre .

47. El 6 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica en base también a un informe resumen aportando nuevos datos y señalando que la mercancía está dispuesta en la costa marroquí. Con fecha 3 de agosto así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

48. El 6 de septiembre de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

49. El 10 de septiembre de 2001 el SVA solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel , a fin de comprobar si aparece en la misma alguna anotación referente a la terminal de seguridad utilizada por Fermín o cualquier otra relacionada con la investigación. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha.

50. El 10 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

51. El 10 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y el cese de otras e informa que de contactos entre Pedro Jesús , Fermín , Carlos Manuel y Emilio tendentes a la localización de un barco destinado a la recepción de una mercancía ilícita que debe ser trasbordada a unas 20 millas de la costa y por ello se presume que podría tratarse de cocaína. Con fecha 11 de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

52. El 10 de septiembre de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. Con fecha 11 de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción.

53. El día 12 de septiembre de 2001 el SVA comunica al Juzgado que en la agenda de Jose Daniel aparece una anotación: Rosendo NUM000 . El juez acuerda la unión a los autos.

54. El 11 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención y prórrogas telefónicas en base a un informe aportando nuevos datos e informando además de un barco que utilizaría la organización (Albimar) de pabellón portugués atracado en Ayamonte. Con fecha 13 de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción.

55. El 14 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

56. El 15 de septiembre de 2001 el SVA solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel , a fin de comprobar si aparece en la misma alguna anotación referente al barco "Felipe Miguel" o cualquier otra relacionada con la investigación. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha.

57. El 17 de septiembre el SVA comunica al Juzgado que se ha realizado la inspección de la agenda y se halla la anotación "Felipe Miguel". El juez acuerda la unión.

58. Con fecha 17 de septiembre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. En algunas de ellas entre Pedro Jesús e Benedicto el SVA en resumen de la trascripción señala la búsqueda de otro barco en Grecia. El juez acuerda su unión y audición.

59. El 18 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica. Con fecha 19 de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

60. El 21 de septiembre de 2001 el SVA solicita dos nuevas intervenciones telefónicas. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

61. El 24 de septiembre de 2001 el SVA solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel , a fin de comprobar si aparece en la misma alguna anotación referente a un nuevo teléfono de Fermín o cualquier otra relacionada con la investigación. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha.

62. El 24 de septiembre de 2001 el SVA solicita prórrogas de intervenciones telefónicas en informe resumen. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

63. El 25 de septiembre el SVA comunica al Juzgado que se ha realizado la inspección de la agenda y se halla la anotación " Rosendo borrado el número anterior NUM000 y anotado un nuevo número NUM001 ". El juez acuerda la unión.

64. El 24 de septiembre de 2001 el SVA solicita dos nuevas intervenciones telefónicas. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

65. El 26 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y el cese de otra. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

66. El 26 de septiembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica, señalándose que se va a utilizar un barco llamado Filipe Miguel atracado en el sur de Portugal. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

67. El 27 de septiembre el SVA solicita la prórroga de la colocación de un micrófono en el despacho de Jose Daniel para escucha y grabación de sus conversaciones. El juez así lo acuerda.

68. El 28 de septiembre de 2001 el SVA solicita el cese de una intervención y la autorización para que Telefónica y Amena remitan relación de llamadas. Con igual fecha de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción.

69. El 30 de septiembre de 2001 el SVA solicita la prórroga de una intervención y la autorización para que Telefónica remita relación de llamadas. Con igual fecha de septiembre así se acuerda por el juez de instrucción.

70. Con fecha 2 de octubre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición.

71. El 4 de octubre de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones y prórrogas telefónicas y relación de, señalándose que se va a utilizar un barco llamado Chad Band de pabellón inglés. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

72. El 8 de octubre de 2001 el SVA solicita la inspección de la agenda de Jose Daniel a fin de comprobar si aparece en la misma alguna anotación referente al nuevo barco investigado cualquier otra relacionada con la investigación. El juez autoriza la inspección mediante auto de igual fecha.

73. El 10 de octubre de 2001 el SVA solicita autorización para que Telefónica remita una relación de llamadas. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

74. El 10 de octubre el SVA comunica al Juzgado, aportando fotocopia, que se ha realizado la inspección de la agenda y se halla la anotación "Palmao" indicando que debajo aparece la anotación VR.65.AL que podría tratarse de la matrícula y angoleña que podría tratarse del pabellón. El juez acuerda la unión.

75. El 10 de octubre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica, señalándose entre otras cosas que Carlos Manuel participa en la búsqueda de un barco destinado a un alijo de cocaína. Con fecha 11 de octubre así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

76. Con fecha 16 de octubre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y custodia de las cintas en Secretaría para audición que se efectúa por el juez el día 19 de octubre .

77. El 16 de octubre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica, ceses y relación de llamadas, sin referencia alguna Villagarcía, señalándose entre otras cosas que Rosendo está trasladando...a los tripulantes hacia el Sur de España con el fin de embarcar en un buque pesquero (posiblemente denominado Palmao y atracado en Portugal) para dirigirse en un día de esta semana a la costa marroquí con el fin de cargar una importante cantidad de estupefaciente con destino a las costas gallegas. Con igual fecha de octubre así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

78. El 17 de octubre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y cese, señalándose igualmente lo manifestado en el antecedente anterior. Con igual fecha de octubre así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

79. El 19 de octubre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

80. El 19 de octubre de 2001 el SVA solicita se dirija un oficio a Amena, señalándose entre otras cosas que paralelamente a la operación de hachís se está fraguando otra de cocaína por vía marítima y que la mercancía sería transbordada a unas 20/40 millas de la costa gallega y alijada en la misma con posterioridad. El juez libra el oficio solicitado.

81.- El 20 de octubre de 2001 el SVA solicita la autorización para la inspección de un paquete que va a ser remitido desde el aeropuerto de Vigo al de Sevilla. El juez en auto de igual fecha lo autoriza y el 22 de octubre el SVA comunica el resultado de la inspección resultando ser un teléfono satélite presumiblemente destinado a la comunicación entre el buque Palmao con la organización en tierra, solicitándose se dirija oficio a la compañía operadora del teléfono para que facilite datos. El juez así lo acuerda.

82. El 22 de octubre de 2001 el SVA en informe resumen solicita nueva prórroga y cese de intervención telefónica. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

83. El 26 de octubre el SVA solicita la prórroga de la colocación de un micrófono en el despacho de Jose Daniel para escucha y grabación de sus conversaciones. El juez así lo acuerda.

84. El 29 de octubre de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones, prórrogas y ceses telefónicos, señalándose que la Organización tiene listo para zarpar el Palmao hacia las costas marroquíes. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

85. Con fecha 2 de noviembre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición.

86. El 5 de noviembre de 2001 el SVA solicita en un informe resumen nuevas prórrogas y relación de llamadas, señalándose entre otras cosas contactos entre Pedro Jesús y Carlos Manuel para localizar un barco para el trasbordo de un alijo de cocaína y que el barco sería uno de pabellón inglés denominado Mapescal y que el armador ha recibido de la Organización 40 millones a cuenta de la operación; asimismo se informa de una reunión entre Benedicto , Pedro Jesús y el marroquí Habi en Madrid destinada a concretar el envío de hachís a través de un barco localizado en Grecia o proximidades. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

87. El 6 de noviembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica por razón de la citada operación de cocaína. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

88.- El 12 de noviembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y oficio a Fibertel, informando que la embarcación Chad Band se dirige a las costas marroquíes donde cargará 4.000 Kg. de hachís y que posiblemente se ha activado el teléfono satélite. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

89.- El 14 de noviembre de 2001 el SVA solicita nueva prórroga de intervención telefónica y relación de llamadas, informando que la embarcación Chad Band se encuentra en las costas marroquíes esperando la carga. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

90.- El 16 de noviembre de 2001 el SVA solicita se facilite por Iberia lista de pasajeros de determinados vuelos, informando que Benedicto ha adquirido un billete de avión con trayecto Santiago de Chile-Madrid-Atenas y que en el vuelo el capitán de un barco se dirigirá con un individuo asturiano a Grecia donde está atracado el barco. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

91.- El 16 de noviembre de 2001 el SVA solicita relación de llamadas. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción.

92. Con fecha 16 de noviembre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición.

93.- El 19 de noviembre de 2001 el SVA solicita nueva intervención telefónica y cese de otra, informando de una reunión en Madrid. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

94.- El 19 de noviembre de 2001 el SVA en informe resumen solicita nuevas prórrogas de intervenciones telefónicas. Asimismo solicita en escrito aparte nueva intervención telefónica, también con informe resumen.. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

95. El 21 de noviembre de 2001 el SVA solicita cese de una intervención telefónica y autorización para que Fibertel con sede en Madrid facilite unos datos de un teléfono y tajerta Iridium. El juez así lo acuerda.

96.- El 12 de noviembre de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones telefónicas y cese de otra.. Con igual fecha así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

97. El 23 de noviembre el SVA solicita la prórroga de la colocación de un micrófono en el despacho de Jose Daniel para escucha y grabación de sus conversaciones, informando que los funcionarios del SVA Rodrigo e Héctor darán la cobertura aérea a la operación y que una vez se realice la operación del Chad Band la organización tiene dispuesto un barco en Grecia para continuar los transportes de hachís. El juez así lo acuerda.

98. El 24 de noviembre el SVA, sin referencia tampoco a Villagarcía, solicita autorización para que funcionarios del SVA procedan a interceptar y abordar en aguas españolas o internacionales el Chad Band de pabellón Reino Unido, trasladar la sustancia estupefaciente del mismo al patrullero que efectúe el abordaje y proceder al puerto de Villagarcía de Arosa con el buque intervenido. Con fecha 26 de noviembre se da traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe de la petición, quien informa favorablemente. El mismo día el juez autoriza mediante auto el abordaje fundamentando entre otras cosas que se advierte la necesidad de practicar, dentro del ámbito de las competencias de este juzgado, por razones de urgencia y a prevención, sin perjuicio del análisis pertinente y final de la competencia en orden a asumir la misma en la instrucción de la presente causa... practicar las diligencias necesarias para la acreditación del hecho, obtención de los elementos de prueba necesarios, e incautación de la sustancia ilícita. Asimismo el juez solicita a la Embajada del Reino Unido autorización para el abordaje y el día 27 de noviembre se autoriza.

100.- El 26 de noviembre de 2001 el SVA solicita nuevas intervenciones telefónicas y cese de otras. Así se acuerda por el juez de instrucción, constatando de igual forma lo señalado en los autos de 23 de mayo .

101. Con fecha 27 de noviembre de 2001 el SVA en informe resumen calificando los hechos como constitutivos de un delito de contrabando y/o contra la salud pública mediante organización, cohecho, violación de secretos, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsedad en documento público y otros solicita del Juzgado de Villagarcía Autos de detención de Rosendo , Pedro Jesús , Carlos Manuel , Fermín , Bruno , Benedicto , Victor Manuel , Jose Daniel , Rodrigo y Héctor , ninguno de ellos con domicilio en el partido judicial de Villagarcía; se remita oficio a determinados individuos con el fin de que acudan como imputados a prestar declaración ante ese Juzgado, ninguno de ellos con domicilio en el partido judicial de Villagarcía; autorización para proceder a la entrada y registro de día y de noche en nueve viviendas y dos naves, ninguna de ellas radicada en el partido judicial de Villagarcía. El juez en fecha 28 de noviembre así lo autoriza y asimismo comisiona al SVA para la práctica de las entradas y registros, con asistencia del Secretario Judicial respectivo.

102. Con fecha 28 de noviembre el SVA, comunicando el abordaje del Chad Band y su resultado, tripulado por Vicente , Bernardo , Jesús Ángel y Jorge , solicita del juez la entrada y registro del Chad Band a realizar en el Puerto de Villagarcía, donde ha sido trasladado desde el abordaje en aguas internacionales. El juez en fecha 28 de noviembre así lo autoriza y asimismo comisiona al SVA para la práctica de la entrada y registro, con asistencia del Secretario Judicial. El mismo día se procede a su práctica.

103. Con fecha 28 de noviembre el SVA presenta un amplio informe de los hechos acordando el juez su unión a los autos y oír a los detenidos con instrucción de sus derechos.

104. Con fecha 28 de noviembre de 2001 el juez de Villagarcía recibe declaración a Héctor decretando seguidamente la prisión provisional del mismo. El día 29 de noviembre recibe declaración a Jorge , Bernardo , Vicente , Jose Daniel y Jesús Ángel ; decretando la prisión provisional de los mismos y de Rodrigo .

105. El día 29 de noviembre de 2001 el juez de Villagarcía decreta el secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

106. El día 30 de noviembre recibe declaración a Bruno , Pedro Jesús , Rosendo , Fermín , Benedicto , Victor Manuel , Rodrigo ; decretando la prisión provisional de los mismos.

107. Con fecha 4 de diciembre de 2001 el SVA remite al juez cintas originales de conversaciones. El juez acuerda su unión y audición, la que se lleva a efecto el 13 de diciembre.

108. El día 8 de diciembre el juez acuerda recibir nueva declaración a Héctor la que se lleva a efecto el 10 de diciembre, acordando la libertad provisional del mismo con fianza. Con esta última fecha recibe declaración a Carlos Manuel , acordando la prisión provisional del mismo.

109- El 11 de diciembre el juez acuerda mediante auto la destrucción de la droga incautada en el Chad Band, la que se lleva a efecto previo análisis pericial el día 13 de diciembre.

110. Con fecha 14 de diciembre de 2001 el SVA remite informe anexos y cintas de videos, acordándose por el juez la unión a los autos el 19 de diciembre .

111. El día 27 de diciembre 2001 el juez de Villagarcía decreta la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

112. El 4 de enero de 2002 el SVA solicita relación de llamadas a Movistar, acordándose así por el juez de Villagarcía.

113. Asimismo el 4 de enero el SVA solicita autorización para que el SVA acceda a las Bases de la Agencia Estatal Tributaria para obtener datos de los imputados y familiares, acordándose así por el juez de Villagarcía el 11 de enero de 2002 .

114. El 15 de enero de 2002 el juez acuerda recibir declaración ampliatoria a Jorge , Vicente , Bernardo , Bruno y Victor Manuel las que se llevan a efecto. El 22 de enero de 2002 el juez acuerda recibir declaración a Jose Daniel y Rodrigo las que se llevan a efecto. El 28 de enero de 2002 el juez acuerda recibir declaración a Pedro Jesús , Carlos Manuel Rosendo las que se llevan a efecto.

115. El día 24 de enero de 2002 el juez de Villagarcía decreta la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

116. El 1 de febrero el juez decreta la libertad provisional con fianza de Jose Daniel y Rodrigo y el 5 de marzo la de Benedicto .

117. El 5 de febrero de 2002 el SVA remite al Juzgado documentación y un informe acordándose por el juez la unión a los autos y recibir declaración a dos personas como imputados.

118. El 7 de febrero el SVA solicita relación de llamadas e identificación de números de teléfono a Amena y Airtel, acordándose así por el juez.

119. El 22 de febrero el juez resuelve recurso de reforma contra los recursos interpuestos contra el auto declarando el secreto de las actuaciones, denegando el mismo y significando la grave complejidad de la trama que se trata de esclarecer... y que faltan elementos de prueba por descubrir.

120. El día 22 de marzo de 2002 el juez de Villagarcía decreta la prórroga del secreto de las actuaciones el mes anterior acodado para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

121. Los días 10 y 17 de abril el juez recibe declaración a otros ocho imputados.

122. El día 20 de abril de 2002 el juez de Villagarcía decreta la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

123. El 24 abril y 7 de mayo el juez reforma autos de prisión decretando la libertad provisional al haberse prestado la fianza.

124. El día 18 de mayo de 2002 el juez de Villagarcía decreta la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal.

125. El 26 de junio de 2002 el juez de Villagarcía levanta el secreto de las actuaciones.

126. El 1 de julio de 2002 el juez acuerda la inhibición del Juzgado de Villagarcía de Arosa a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción.

127. El Juzgado Central de Instrucción n° 2, al que le ha correspondido la causa inhibida, por auto de fecha 25 de julio de 2002 incoa las Diligencias Previas 254/2002 , acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, quien informó con fecha 8 de agosto solicitando la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado.

128. El juez Central de Instrucción acuerda el 20 de agosto de 2002 , solicita la hoja histórico penal de los imputados.

129. EL SVA remite al Juzgado Central n° 2 diligencias ampliatorias referentes a las DP 149/01 de Villagarcía acordándose por el juez Central la unión a los autos y estar a lo acordado.

130. Con fecha 18 de noviembre de 2002 se comunica por el SVA la detención de Jon y se solicita la entrada y registro en el domicilio del mismo y empresas con él relacionadas, acordándose dicha diligencia por el juez Central n° 2. El juez acuerda recibirle declaración la que se lleva a efecto el 20 de noviembre, decretando la prisión provisional del mismo.

131. El 22 de noviembre el juez Central acuerda el bloqueo de determinadas cuentas y activos así como solicitar información bancaria.

132. El día 14 de octubre de 2002 el SVA remite al Juzgado Central diligencias relacionadas por posible delito de blanqueo de capitales, acordándose por el juez incoar las D. Previas 346/02. A instancias del Ministerio Fiscal por auto de 21 de noviembre de 2002 se acuerda la acumulación a las 254/02 , practicándose las diligencias interesadas. Por providencia de 23 de abril de 2003 el juez Central acuerda el desglose de lo actuado por este posible delito de blanqueo y la incoación por ello de nuevas D. Previas, dando lugar a las número 136/03.

133. Con fecha 7 de mayo de 2003 el juez Central acuerda dar el traslado al Ministerio Fiscal prevenido en el auto de transformación en procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal en escrito de 3 de junio de 2003 interesó se aportara el análisis de la droga intervenida, se dictara auto de imputación contra determinadas personas y de sobreseimiento respecto de otras y la libertad provisional de Jon , acordándose seguidamente por el juez Central y dictando auto de transformación en procedimiento abreviado contra los imputados por el Ministerio Fiscal y de sobreseimiento de conformidad a éste. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación con fecha 7 de noviembre de 2003, acordándose la apertura del juicio oral por auto de 17 de noviembre de 2003 y presentándose seguidamente los escritos de defensa; tras lo cual se acordó remitir con fecha 1 de abril de 2004 las actuaciones a esta Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

134. En sesiones que tuvieron lugar los días 3, 4, 5, 11, 15, 16, 17, 22, 23 y 30 de noviembre de 2004, 1, 2, 3, 14 y 17 de diciembre de 2004 y 10 de enero de 2005 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, con el resultado que obra en el acta.

135. Al inicio de dicho acto, y como cuestiones previas, la defensa del acusado Jose Daniel alegó la incompetencia del juez de Villagarcía de Arosa para instruir la causa, vulnerando el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, señalando la falta de imparcialidad del mismo, privando al justiciable del derecho que tiene a un procedimiento con todas las garantías con vulneración del secreto a las comunicaciones, solicitando la nulidad de lo instruido. Las defensas de los acusados Rodrigo , Héctor , Jesús Ángel , Vicente , Jorge , Franco , Benedicto , Pedro Jesús , Carlos Manuel , Fermín , Bruno , Victor Manuel y Jesús María se adhirieron al planteamiento de la cuestión antes citada. La defensa de Jesús Ángel , Vicente y Jorge planteó la nulidad del abordaje efectuado. Asimismo las defensas de Rodrigo , Héctor , Franco , Benedicto , Fermín , Bruno , Victor Manuel y Jesús María alegaron como cuestión previa la nulidad del auto de inhibición del citado juez en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, la cual fue resuelta por el Tribunal, quedando el resto para resolver en sentencia.

136. El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, retirando la acusación respecto de Jesús María y Franco calificó hechos objeto de acusación como constitutivos de 1) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3 y 6 del Código Penal, de 2 ) un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3, 6 y 8 y artículo 372 del Código Penal, 3 ) de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, 4 ) de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, y 5 ) de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en Carlos Manuel y en Benedicto y siendo responsables en concepto de autores:

a) del primer delito Pedro Jesús , Benedicto , Bruno , Rosendo , Victor Manuel , Jon , Vicente , Jesús Ángel , Jorge , Bernardo y Carlos Manuel ; solicitando se les impusiera la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 3.900.000 euros accesorias y costas a Benedicto , Bruno , Victor Manuel , Vicente , Jesús Ángel , Jorge y Carlos Manuel y de 3 años y 1 día de prisión, multa de 3.900.000 euros accesorias y costas Pedro Jesús , Rosendo , Jon y Bernardo .

b) del segundo delito Jose Daniel , Héctor , Rodrigo y Fermín ; solicitando se les impusiera la pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 3.900.000 euros y 15 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión o cargo;

c) del tercer delito Jose Daniel , Héctor y Rodrigo ; solicitando se les impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 1.500 euros y 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de si cargo;

d) del cuarto delito Jose Daniel solicitando se le impusiera la pena de multa de doce meses a razón de 2.000 euros por mes y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo, accesorias y costas;

e) y del último delito de cohecho Fermín ; solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, multa de 300 euros y 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo.

Procediendo el comiso de la embarcación Chad Ban, d ela zodica ocupada en la nave, de los siguientes vehículos: Mitsubishi matrículas C-6489-CC, M-7973-ZC y C-4275-BZ, así como de las cantidades de dinero intervenidas (95.000 pts, 25.000 pts., 12.000 pts., 96.000 pts., 103.0000 pts y 8.982.000 pts.) y la destrucción del hachís.

137. La defensas de los acusados Héctor , Rodrigo , Fermín , Benedicto , Victor Manuel y Carlos Manuel elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, ratificando las cuestiones previas alegadas de nulidad, mostrando su disconformidad con la relación histórica de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, en lo que respecta a aquéllos, y estimando que los hechos, en lo que se referían a los mismos, no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

138. La defensa de los acusados Vicente , Jesús Ángel y Jorge modificó sus conclusiones provisionales mostrando su disconformidad con el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal, estimando que no existía hecho delictivo ni cabía hablar de delito imputable a aquéllos, y que, en consecuencia, los mismos no eran autores de delito alguno, solicitando su absolución y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369,3ª del Código Penal concurriendo la atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con el 20.6 y 4º del Código Penal solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión.

139. La defensa de los acusados Jon y Rosendo modificó sus conclusiones provisionales mostrando conformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitando a efectos de suspensión de la pena de Jon que el mismo cometió los hechos a causa de su adicción al consumo de drogas y al tratarse de una persona con debilidad mental, oligofrenia, lo que disminuye sus facultades mentales.

140. La defensa del acusado Bernardo modificó sus conclusiones provisionales mostrando conformidad con las del Ministerio Fiscal.

141. La defensa del acusado Pedro Jesús modificó sus conclusiones provisionales mostrando conformidad con las del Ministerio Fiscal solicitando se le aplicara la atenuante muy cualificada del artículo 21.6 reduciendo la pena de tres a dos años de prisión.

142. Las defensas de los acusados Jose Daniel y Bruno modificaron sus conclusiones provisionales, alegando los motivos de nulidad planteados con carácter previo y mostrando su disconformidad con el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal, estimando que no existía hecho delictivo ni cabía hablar de delito imputable a aquéllos, y que, en consecuencia, los mismos no eran autores de delito alguno, solicitando su absolución.

Hechos

Se declara probado que desde principios de 2001 Rosendo y Jon (quien padece una oligofrenia con un grado intelectual de un niño de 12 años), con la intención de introducir en España a través de las costas gallegas un cantidad importante de la sustancia conocida como hachís procedente de Marruecos para su posterior venta y distribución, se hicieron con el velero Chad Band, de bandera británica, poniéndola a nombre del padre del citado Rosendo , la cual el 10 de noviembre de 2001, capitaneada por Vicente , partió del puerto de Vigo con destino Tánger, siendo sus tripulantes, junto con éste, Bernardo , Jesús Ángel y Jorge . La tripulación no supo al inicio de la singladura que iban a cargar hachís, siendo conocido más adelante, al hacer escala en Gibraltar, al comunicárselo el citado Rosendo . El día 23 de noviembre de 2001 frente a las costas marroquíes efectuaron el cargamento que les fue suministrado por otros individuos desconocidos desde unas lanchas zodiac, llegando a cargar cien fardos de hachís con un peso total de 3.003,568 kilogramos con un valor de 3.900.000 euros. Tras la citada carga se dirigieron hacia Galicia siendo abordada la nave, con la autorización de las autoridades británicas, el día 27 de noviembre de 2001 por la patrullera del SVA Colimbo I en la situación 42° 24 N, 9° 32 W a 27 millas de la Isla de Ons.

No consta acreditado que Carlos Manuel fuera la persona integrante del citado grupo que tuviera la misión de alijar la carga y alquilara un local con la intención que sirviera a la organización a tal fin de alijar la droga, ni consta que Franco , Victor Manuel , Benedicto , Jesús María y Fermín , participaran en la citada operación.

No consta acreditado que el citado grupo -a través del contacto de Bruno , del que no consta participación en los hechos descritos- se sirviera de Jose Daniel , Jefe de Base del SVA de La Coruña, a fin de que para adquirir la embarcación oportuna para el transporte del hachís suministrara previamente información al grupo de la lista de barcos que aparecen en la base de datos del SVA como sospechosos de transportar sustancias estupefacientes. Igualmente tampoco que les indicara la derrota que debía seguir la embarcación para evitar que fuera localizada e interceptada por los aviones de aduanas. A este fin tampoco se ha acreditado que los funcionarios del SVA Héctor y Rodrigo , observadores aéreos en dichos aviones, pasaran información a Jose Daniel de la situación de embarcaciones para evitar que las mismas fueran interceptadas por las patrulleras de Vigilancia Aduanera.

Fundamentos

PRIMERO. Deben resolverse con carácter previo las cuestiones que se plantearon por las defensas al inicio del acto del juicio oral, y que consistieron en la alegación de la incompetencia del juez de Villagarcía de Arosa para instruir la causa, vulnerando el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, señalando la falta de imparcialidad del mismo, privando al justiciable del derecho que tiene a un procedimiento con todas las garantías con vulneración del secreto a las comunicaciones, solicitando la nulidad de lo instruido y además se señalaba la nulidad del abordaje del barco por falta de autorización del gobierno inglés.

Al efecto concretan sus alegaciones en que ya desde los folios 3 y siguientes de la causa (informe del SVA) no se sigue que la competencia sea del juez de Villagarcía por cuanto ninguna de las investigaciones se centran en partido judicial, sino en otros distintos e incluso en distintas provincias, por lo que aquel debió ya inhibirse, y no convertirse en un juez especial, no natural. Así entiende la defensa que el juez fue manipulado por los funcionarios del SVA, haciendo lo que éstos querían, y, en consecuencia, existe una falta de imparcialidad, por lo que sus actos fueron nulos, vulnerándose lo preceptuado por los artículos 4 de la Ley de Planta, 8 de la LOPJ, 14 LECrim., 117 y 24 de la CE. Aduce asimismo que el juez autoriza la intervención de dos teléfonos de la Agencia Tributaria sin mencionar al Sr. Jose Daniel , que a pesar de aquel solicita la trascripción semanal de las intervenciones hasta la tercera no se hacen existiendo tan sólo una relación de llamadas e incluso se pide la intervención de un teléfono que aparece en las mismas, y ello no es cierto. De otro lado se aduce que existe una vulneración del derecho a la intimidad por cuanto se autorizó al SVA la investigación de las agendas del Sr. Jose Daniel sin que el mismo se enterara, aprovechando que el mismo las tiene en el coche, cuando lo que autorizaba el auto es que se hiciera en su despacho. Igualmente se denuncia aquella injerencia cuando se autoriza la instalación de micrófonos (F. 1241 y ss) en el despacho del Sr. Jose Daniel cuando el mismo está también ocupado pro otras personas, lo que, en definitiva supone privar al justiciable del derecho a un procedimiento con todas las garantías vulnerando el secreto de las comunicaciones, por lo que se solicita la nulidad de lo instruido (art. 11 LOPJ ). La parcialidad del juez también la concreta la defensa en que en algunas declaraciones en sede judicial acude el funcionario del SVA Jesús Manuel , cuando, además, las diligencias están declaradas secretas.

Se denuncia también la nulidad del abordaje por falta de autorización del gobierno inglés y porque el SVA no tenía competencia para efectuar el mismo en aguas internacionales, pudiendo sólo hacerle un buque de guerra o aeronave militar.

SEGUNDO.- El derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, que se recoge en el art. 24.2 CE , exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional, siendo la generalidad de los criterios legales la inexistencia de Jueces ad hoc [STC 117/1983, de 12 Dic, FJ 2 ; línea jurisprudencial reiterada sin solución de continuidad por el Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en las SSTC 199/1987, de 16 Dic, FJ 6; 55/1990, de 28 Mar., FJ 3; 6/1996, de 16 Ene., FJ 2; 177/1996, de 11 Nov., FJ 6; 193/1996, de 26 Nov., FJ 1; 6/1997, de 13 Ene., FJ 3; 64/1997, de 7 Abr., FJ 2; 238/1998, de 15 Dic, FJ 3; 171/1999, de 27 Sep., FJ 2; 183/1999, de 11 Dic, FJ 2; 35/2000, de 14 Feb., FJ 2; 87/2000, de 27 Mar., FJ 4 a); 102/2000, de 10 Abr., FJ 3, 170/2000, de 26 Jun., FJ 2; AATC 42/1996, de 14 Feb., 310/1996, de 28 Oct, 175/1997, de 21 May., 113/1999, de 28 Abr .]. En este sentido el Tribunal Constitucional ha declarado, tras haber afirmado que la referencia del art. 24.2 CE a la ley exige que el vehículo normativo para determinar el juez del caso sea la Ley en sentido estricto, que la predeterminación legal del juez significa que la Ley, con generalidad y anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso. Igualmente el Tribunal Constitucional ha señalado que las cuestiones de competencia reconducibles al ámbito de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de dicha competencia entre órganos de la jurisdicción ordinaria no rebasan el plano de la legalidad careciendo por tanto de relevancia constitucional (SSTC 43/1984, de 26 de marzo [RTC 198443], 8/1998, de 13 de enero [RTC 19988], 93/1998, de 4 de mayo [RTC 1998X93] y 35/2000, de 14 de febrero [RTC 200035 ], entre otras).

Asimismo la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS, entre otras, 1980/2000 de 25 en 2001 ) entiende que el derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley no se vulnera por una mera cuestión de competencia territorial entre dos órganos jurisdiccionales ordinarios del mismo rango e idéntica competencia funcional, cuestión de legalidad ordinaria ajena a vulneración alguna de la norma fundamental; o como señala la STS 1260/03 de 3 de octubre las discrepancias en la interpretación de la normativa legal sobre competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no se traducen necesariamente y sin más en infracciones del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley. No cabe, en definitiva, confundir el contenido del derecho al juez predeterminado por la ley con el derecho a que las normas sobre distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales se interpreten en un determinado sentido (SSTC 47/1987 y 97/1987 ).

TERCERO.- Como expresa la STS 130/2001 de 6 de febrero, el derecho al juez predeterminado por la ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al Órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad, como señala la Sentencia 35/2000, del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero (recogiendo lo ya expresado en el ATC 262/1994, de 3 de octubre ).

En concreto esta Sentencia 35/2000 señala que el juez predeterminado implica, en el lenguaje internacional, la existencia de "un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley» (art. 6 del Convenio de Roma [RCL 1979X2421 y ApNDL 3627 ]) cualidades a las cuales se añade que sea "competente» [Pacto de Nueva York de 1966 (RCL 1997X893 y ApNDL 3630) sobre derechos civiles y políticos (art. 14 )], exigencia constitucional cuya eficacia se despliega en todos y cada uno de los sectores jurisdiccionales. Pues bien, dentro del perímetro de tal derecho fundamental y, a la vez, principio cardinal de la organización judicial, se encuentran las reglas que, en la Ley Orgánica correspondiente y sólo en ella, a la cual se reserva esta materia constitucionalmente, configuran esa predeterminación del juez, en cuya virtud su existencia ha de ser anterior a la iniciación del proceso en cuestión, oponiéndose a la figura del juez "ad hoc», establecido "ex post facto», funcionando como garantía de la independencia e imparcialidad de la judicatura, valores constitucionalmente protegidos por tal derecho fundamental, sólo la generalidad y la abstracción y, en definitiva, la impersonalidad de criterios legales apriorísticos, impide la utilización de Jueces "ad hoc» y su preexistencia respecto de cada litigio concreto asegura que, una vez determinado en su virtud quien haya de ser el juzgador, se produzca la llamada "perpetuatio iurisdictionis» y no pueda ser privado de su conocimiento, producto de una tergiversación de la Ley que deja entrever el empeño del juez en hacer suyo el asunto, pese a no ser de su competencia, por motivos que ponen seriamente en tela de juicio su imparcialidad.

CUARTO.- Efectivamente el asunto no era competencia del Juzgado de Villagarcía y ya desde los primeros momentos. Pese a ello continuó con la instrucción de la causa soslayando la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción de forma que llevó la misma hasta el fin y una vez concluida es cuando decidió inhibirse a favor de aquellos. Así se sigue de los Antecedentes de Hecho 1ª 133, en cuanto resumen de lo actuado en las diligencias instructoras:

A la vista del primer informe elaborado por el SVA que da lugar a las Diligencias Previas 149/2001 no resulta competente, al menos territorialmente, el Juzgado de Villargarcía de Arosa, por cuanto no hay referencia a este partido judicial ya por los hechos ya por las personas investigadas, y así ocurre en toda la instrucción; apuntando claramente la avocación hacia los Juzgados Centrales de Instrucción, al decirse que se trata de la introducción de una cantidad importante de hachís por vía marítima y que se trata de una operación a gran escala. El propio juez en el auto acordando la intervención telefónica ya constata la existencia de bandas organizadas (auto 14 marzo 2001 FJ 3º ). Se dan, por tanto, los requisitos que exige el artículo 65 d) LOPJ : tráfico de drogas o estupefacientes, bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias (se habla de costas gallegas).

Pese a ello el juez de Instrucción acuerda la apertura de las diligencias con la práctica de las solicitadas por el SVA, llamando poderosamente la atención que todas y cada una de las múltiples solicitadas en adelante y hasta el final son acordadas tal y como son pedidas.

A medida que se van practicado las diligencias, que se concretan en intervenciones telefónicas, sus respectivas prórrogas y ceses y los oficios a las compañías operadoras para reclamar relaciones de llamadas, el juez toma conocimiento de las mismas a tenor de los informes que basan las solicitudes y las cintas grabadas que le son remitidas (las cuales, según consta por la respectiva diligencia, son oídas por el juez). Quiere esto decir que el juez sabe, le consta, desde apenas iniciada la instrucción, y prácticamente en cada semana lo va constatando y hasta el final, que los hechos nada tienen que ver con su partido judicial, que está ante una organización que va a introducir hachís en España, creando además una línea continua de introducción con barcos, a través de las costas gallegas y que proviene de Marruecos. Incluso se le hace saber que también la organización pretende la introducción de cocaína. Obviamente con tales datos sabía que estaba soslayando, semana a semana, lo preceptuado en los artículos 65, 87 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 14 2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulnerando así las normas que determinan tanto la competencia territorial como la objetiva y que ni siquiera estaba actuando a prevención, pues no se dan los supuestos contemplados en el artículo 13 de la LECrim .

Esta prevención sólo se admite por el juez al acordar el abordaje (antecedente de hecho 98) el día 24 de noviembre de 2001 , esto es, ocho meses después de la incoación de las diligencias previas. Es más, incluso admitiendo en tal momento la prevención sigue con la instrucción de la causa comisionando al SVA para la práctica de todas las diligencias que solicitan.

Aún más, el propio SVA en todo momento habla de una organización o red, constatando que se trata de operaciones a gran escala de hachís y cocaína, relata desplazamientos al Sur de España y hasta Grecia..., y en informe del 27 de noviembre de 2001, llega a calificar los hechos como constitutivos de los delitos de contrabando y/o contra la salud pública mediante organización, cohecho, violación de secretos, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, falsedad en documento público y otros. Llama además la atención que la práctica de diligencias sea exclusivamente realizada por el SVA, incluso el abordaje, las detenciones y las entradas y registros, como asimismo que pese a que el abordaje se realice en aguas internacionales (a unas 27 millas de la isla de Ons) se solicite, y así se otorgue, que el barco Chad Band aprehendido sea trasladado al Puerto de Villagarcía de Arosa, cuando existen otros puertos más cercanos.

Tras el abordaje (28 de noviembre 2001), prosiguió con la instrucción acordando múltiples diligencias con las declaraciones, la destrucción de la droga intervenida, solicitando nuevas relaciones de llamadas a compañías operadoras, amplió declaraciones de imputados y acordó nuevas declaraciones de otros a la vista de nuevos informes presentados por el SVA e incluso autorizó al SVA acceder a las Bases de la Agencia Estatal Tributaria para obtener datos de los imputados y sus familiares. No es sino hasta el 1 de julio de 2002 cuando acuerda la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, prácticamente concluida la instrucción.

El Juez Central de Instrucción, tras el informe del Ministerio Fiscal, acuerda directamente la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, pues no se considera precisa la práctica de diligencia alguna, salvo, y tras aquel acuerdo, a instancias del SVA, dada la detención posterior de un imputado, Jon , es cuando el juez Central acuerda la entrada y registro en su domicilio y de unas empresas con él relacionadas, así como su declaración; asimismo determinadas gestiones con entidades financieras con bloqueo de cuentas, la incoación de nuevas diligencias previas por posible delito de blanqueo de capitales, que luego se acumulan a las 254/02 y luego de nuevo se desglosan de éstas. Finalmente el juez Central dicta nuevo auto de transformación en procedimiento abreviado contra los ahora acusados y de sobreseimiento respecto de otros imputados.

QUINTO.- Puesto así el tema en suerte debe pensarse que estamos ante una cuestión de competencia reconducible aparentemente a la interpretación y aplicación de las normas correspondientes que delimitan el ámbito de los Jueces de Instrucción (Central y de Villagarcía de Arosa), controversia en la cual no se rebasaría el plano de la legalidad y no adquiere más dimensión que la prevista en el artículo 238.1 de la LOPJ en relación con el 243 que obliga a reconocer nulas todas las actuaciones realizadas por el juez de Villagarcía por ser incompetente, dejando preexistentes y válidas las actuaciones para las que lo era y que se dirán. Así, el incumplimiento de los artículos 65, 87 y 88 de la LOPJ no se le da la relevancia constitucional que previenen las citadas STS 130/2001 y STC 35/2000 porque se entiende que el mayor rigor en las prevenciones de la imparcialidad del juez y el máximo de garantías de tutela judicial efectiva a este respecto es exigible en el Juez o Tribunal llamado a juzgar, debiendo interpretarse en el presente caso que el manifiesto interés del juez de Villagarcía en la instrucción de la causa no afectó más que en la regularidad del proceso en el respeto a las normas de competencia, pero no a los Derechos Fundamentales de los acusados.

SEXTO.- No podemos, entonces, olvidar que la posible vulneración de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 24.2 y 117 CE sólo puede incardinarse en el enjuiciamiento y no en la instrucción, conclusión a la que se llega por cuanto las referencias jurisprudenciales citadas anteriormente sólo a él lo refieren y lo cierto es que los acusados sí han llegado a tener un proceso ante el Tribunal con todas las garantías y han gozado de un Tribunal imparcial, que es justamente el predeterminado por la Ley: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las consecuencias de la actuación del juez de Villagarcía, precisamente por el respeto a esos derechos fundamentales, son otras, y, en concreto las previstas en la LOPJ, pues esta Ley parte justamente del respeto a esos derechos operando las medidas oportunas para garantizarlos: Al efecto el artículo 238.1 de la LOPJ que prevé la nulidad de los actos procesales por falta de competencia objetiva. Esto es, se ha constatado con lo señalado que el juez de Villagarcía carecía de competencia objetiva en todo momento, por lo que de conformidad a dicho artículo procede declarar la nulidad de prácticamente todo lo instruido por el juez de Villagarcía de Arosa.

Se entiende así que son actos nulos de pleno derecho por la citada incompetencia las intervenciones telefónicas, la instalación del micrófono en el despacho de Jose Daniel y la escucha con él realizada, las inspecciones en la agenda de éste, las solicitudes de relación de llamadas e identificación de números telefónicos a operadoras telefónicas, la inspección del paquete en el aeropuerto, la solicitud de lista de pasajeros a Iberia, la autorización para que el SVA acceda a las bases de datos de la AEAT para obtener datos de imputados y familiares. Por último, también deben declararse nulas las declaraciones de los imputados, señalándose que incluso en el hipotético supuesto de que actuara a prevención, lo cierto es que la presencia en algunas de ellas del Coordinador Regional del SVA (según se constató en el acto del juicio oral), de todo punto inexplicable ( pues si en las mismas pudiera estar para "poner las cintas" en ninguna de ellas se "pusieron"), resta fiabilidad a sus contenidos por disminuir las garantías procesales en las que se llevaban a cabo.

A salvo queda, sin embargo, el abordaje, las detenciones ordenadas y las entradas y registros, dado que conforme al artículo 13 de la LECrim deben considerarse como diligencias a prevención, al preceptuar que "se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito..." y a tenor del artículo 243.1 de la citada Ley la nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueran independientes de aquél. Al efecto el propio juez reconoció que en dicho momento actuó a prevención, y ello es obvio por cuanto es el SVA quien le pone en conocimiento la existencia del barco en las costas gallegas (acto independiente) y lógicamente debe actuar de inmediato de conformidad al artículo 13 LECrim .

No puede, de otro lado, por la cuestión previa alegada, apreciarse la nulidad del abordaje habida cuenta que el mismo fue autorizado entonces por juez competente actuando a prevención, como por las autoridades británicas, resultando irrelevante que se hiciera por el SVA por cuanto sí tiene al efecto competencia como ya se la tiene reconocida el Tribunal Supremo (STS 22 julio 2004 ), sin que pueda interpretarse que el Reino Unido sólo habilitaba a un "buque de guerra", pues ello no deja de ser sino una expresión en inglés que debe traducirse adecuándose al caso.

Las detenciones acordadas y las entradas y registros se consideran igualmente como actuaciones urgentes y al amparo del citado artículo 13 LECRim por lo que se estiman válidas.

SÉPTIMO.- Los Hechos Probados resultan, entonces, y dada la nulidad decretada, de lo actuado en el juicio oral y que se concretaría en el reconocimiento que al efecto realizaron determinados acusados en el acto del juicio, al manifestar su conformidad con los mismos. Asimismo que se ocupó el hachís dado el abordaje y que trataba de hachís por la pericial practicada en el acto del juicio oral.

Rosendo , Bernardo y Jon , reconocieron su participación en la forma descrita en tales Hechos Probados y según se sigue de sus declaraciones en el juicio oral.

En relación al resto de la tripulación del Chad Band, esto es, Bernardo , Jesús Ángel y Jorge , también resulta acreditada su participación por cuanto reconocen ser los tripulantes del mismo y que cargan el hachís en las costas marroquíes para luego llevarlo a las costas gallegas. De sus declaraciones se sigue que sabían que se trataba de un cargamento de tal sustancia y, en cualquier caso, otra cosa no podían "imaginar", dado el desarrollo de la operación: tripulan un barco con destino a Canarias mas en Gibraltar se les dice por Rosendo que su destino es recoger el hachís en las costas de Marruecos percibiendo una suma superior a la pactada. Vicente convence a Bernardo y Jesús Ángel convence a Jorge , por tanto aceptan plenamente la operación, sin que se siga coacción alguna, ni aún por el miedo a quedar abandonados en el lugar, pues no consta oposición alguna por alguno de ellos ni indicación a que así hubiera de ser.

No ocurre, en cambio, lo mismo respecto del resto de los acusados, ni aún con Pedro Jesús , pese a que su defensa manifestó conformidad con el Ministerio Fiscal (sin que tal conformidad vincule a este Tribunal dada la regulación al efecto establecida en la LECrim al no prestarse en los términos en ella previstos). En su declaración no existe reconocimiento de hecho alguno relacionado con la operación descrita y ninguno de los acusados le implica; es más, Rosendo declaró que aquel no sabía que era hachís.

En definitiva no hay prueba alguna practicada en el acto del juicio oral que implique a los demás acusados, pues obviamente no pueden considerarse las intervenciones telefónicas, ni las declaraciones en sede judicial de Villagarcía, dada la nulidad señalada. Ni aún la testifical del Coordinador Regional del SVA, como el resto de los testigos del SVA, base del informe de la acusación del Ministerio Fiscal, puesto que de las mismas no se sigue la participación de aquéllos en los hechos imputados, esto es, su relación con la operación de hachís en el barco Chad Band a través de las costas gallegas. Es cierto que constatan actividades no muy claras de aquéllos, más ninguna que les relacione con dicha operación, y su referencia es siempre por relación a las intervenciones telefónicas, donde lo cierto es que no hay referencia a tal operación, ni aún por los seguimientos que hicieron donde tampoco se observa una actividad ilícita, pues simplemente se ve a algunos juntos pero ni los testigos oyen lo que dicen ni ven entregas de efecto alguno.

El Coordinador Regional del SVA, testigo principal, en general remitiéndose a sus informes y escuchas como a las anotaciones en la agenda de Jose Daniel (nulas), en su declaración relaciona hechos sobre todo referidos a la búsqueda de un barco, pero apenas en cuanto a la concreta operación por la que ahora se acusa. Es en relación al citado Jose Daniel donde más se extendió, mas a pesar de señalar que en al menos doscientas veces comprobó el traslado de información de éste a la organización no se concreta documental ni informáticamente; ni aún por lo ocupado al Guardia Civil Fermín dada además la declaración de éste y Jose Daniel en cuanto a la operación "policial" que dijeron realizaban, y así en cuanto al listado de matrículas encontrado al citado y correspondientes a vehículos del SVA el mismo reconoció las anotaciones y que lo hacía por prevención y medida antiterrorista como consecuencia de que el cuartel podía ser objetivo de ETA. Por otros testimonios de la causa no parece una explicación convincente ni verosímil, pero tampoco resulta una prueba que establezca un nexo directo de su acción con la operación de droga que enjuiciamos. Igual se puede decir de las justificaciones que Jose Daniel da a actuaciones que dice hacer por libre, al margen de los servicios, directamente encomendados, para descubrir operaciones ilícitas de contrabando. Nada demostró en cuanto a actuaciones profesionales con "exceso de celo" y tampoco tienen sentido las anotaciones de nombres de barcos que reconoció haber escrito en su agenda en relación a un recto actuar profesional, pero tampoco de las pruebas practicadas puede reconstruirse la participación en el delito que le imputa el Ministerio Fiscal.

Salvo los acusados que reconocieron su intervención en los hechos los demás rechazan la acusación y no les incriminan, lo que deja vacío de prueba de cargo suficiente el contenido de las practicadas. De ahí, pues, que no existiendo contra los mismos prueba de cargo, no desvirtuado el principio de presunción de inocencia, procede su absolución.

OCTAVO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 369 3o y 6o del Código Penal . De dicho delito resultan autores Rosendo , Bernardo , Jon , Vicente , Jesús Ángel y Jorge . Y todo ello, porque de la prueba practicada resulta acreditado que estos acusados formaron parte de una organización o se integraron en un grupo organizado de personas, asociadas o unidas para introducir ilegalmente y de forma clandestina en el territorio nacional una cantidad de notoria importancia de hachís (más de 3.000 Kg.), sustancia ésta que, como es sabido, no causa grave daño a la salud, en el sentido dado a esta expresión en el citado artículo 368 del referido Código sustantivo.

NOVENO.- Concurre la circunstancia atenuante primera del artículo 21 del Código Penal , en relación con la eximente del artículo 20.1º , en el acusado Jon visto el informe médico aportado en la causa (F 518 Tomo III del Rollo de Sala), avalado por la sentencia contra él dictada por la Sección 3ª de esta Sala en Sumario 8/86 (F. 508 del mismo Tomo) donde se aprecia dicha atenuante, dado que padece una oligofrenia con un grado intelectual de un niño de 12 años, reduciendo su imputabilidad, por lo que debe tenerse en cuenta para la fijación de la pena a los efectos del artículo 66 del Código Penal ; sin que pueda apreciarse como muy cualificada, pues como dice la sentencia aportada no futuriza la trascendencia del acto aunque sí le permite distinguir, por lo que la atenuante no alcanza una intensidad superior a la normal, no existiendo elemento o dato alguno en el culpable que permita otra conclusión. En cuanto a la circunstancia alegada de drogadicción (consumo crónico y elevado de cocaína) no hay base alguna para apreciarla al sólo constar en el citado informe sin ratificación por el perito en juicio oral de forma que la Sala no ha podido saber de la influencia de dicho consumo en los hechos.

Tampoco pueden apreciarse las circunstancias de miedo insuperable y arrepentimiento espontáneo, alegadas por la defensa de Bernardo , Jesús Ángel y Jorge , habida cuenta que ésta última no consta en modo alguno y, en relación a la primera, lo cierto es que ya en Gibraltar aceptaron la propuesta y, de cualquier forma, más adelante pudieron perfectamente negarse a cargar el hachís, sin que conste que el resto de la tripulación respectiva, como Rosendo , llegara a "amenazarles" con un mal de no efectuar el cargamento y transporte de la sustancia citada.

DÉCIMO.- De conformidad al artículo 127 del Código Penal procede el comiso de la embarcación Chad Band así como la suma intervenida a Rosendo de 8.982.000 pesetas, y no del resto de lo intervenido y solicitado por el Ministerio Fiscal al no tener relación con los Hechos declarados probados, esto es, por no acreditarse que provengan del delito imputado.

UNDÉCIMO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en ningún caso se impondrán las costas del juicio a los acusados absueltos. Deben por imperativo legal correr por cuenta de los responsables penales de los delitos (art. 123 CP ).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación. Por lo expuesto en el ejercicio de la función jurisdiccional que nos confiere el artículo 117 de la Constitución Española, el Tribunal dicta el siguiente

Fallo

CONDENAMOS a Rosendo , Bernardo , Jon , Vicente , Jesús Ángel y Jorge como autores cada uno responsables un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3 y 6 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de oligofrenia en Jon , a la pena de tres años y un día de prisión, multa de 3.900.000 euros, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de una diecisieteava parte de las costas cada uno.

Se decreta el comiso de la embarcación Chad Band así como la suma intervenida a Rosendo de 8.982.000 pesetas, dándose el destino legal.

ABSOLVEMOS de los delitos contra la salud pública, cohecho y revelación de secretos que respectivamente venían acusados a Pedro Jesús , Benedicto , Bruno , Victor Manuel , Carlos Manuel , Jose Daniel , Héctor , Rodrigo , Jesús María , Franco y Fermín declarando de oficio el resto de las costas.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas. Así lo mandamos, acordamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en la forma de costumbre. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 3/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 4/2004 de 31 de Enero de 2005

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