Sentencia Penal Nº 3/2006...ro de 2006

Última revisión
20/02/2006

Sentencia Penal Nº 3/2006, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 1/2006 de 20 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 3/2006

Núm. Cendoj: 34120370012006100066

Núm. Ecli: ES:APP:2006:66

Resumen:
CONDUCCION ALCOHOLICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00003/2006

Rollo nº 1/06

Procedimiento Abreviado nº 31/05

Rollo del Juzgado de lo Penal de Palencia nº 440/05.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ángel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1/06, interpuesto a nombre de Rodrigo, representado por el Procurador Don Manuel Mirueña González y defendido por el Letrado Don Jorge Abia Onandia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 26 de diciembre de 2.005, en el Procedimiento Abreviado nº 31/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia , Rollo del Juzgado de lo Penal nº 440/05, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de atentado y dos faltas de lesiones, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 26 de diciembre de 2.005 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO a la pena de ocho meses de multa a razón de dos euros cuota diaria y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se descuenten tanto en la multa como en la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, la sanción impuesta vía administrativa y costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Rodrigo del delito de atentado y de las dos faltas de lesiones de los que viene denunciado por concurrir en él la eximente de anomalía psíquica en relación con la atenuante eximente incompleta de alcoholismo. Costas de oficio.

Deberá indemnizar Rodrigo en la cantidad de 300 euros a la agente NUM000 y de 200 euros al agente NUM001".

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Rodrigo al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que la parte apelada interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recaída en primera instancia condena al acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mandando que en ejecución de sentencia se proceda a descontar de las penas impuestas las sanciones de multa y privación del permiso de conducir que previamente le fueron impuestas y ejecutadas por la Administración.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el acusado a través del recurso que nos ocupa, interesando su libre absolución por entender que dicho pronunciamiento condenatorio en vía penal vulnera el principio "non bis in ídem" consagrado en el art. 25 de la Constitución Española . Invoca en apoyo de su tesis, que constituye el único motivo del recurso, la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en su sentencia nº 177/199 de 11 de Octubre , citada en la propia resolución impugnada mas respecto de la que entiende efectúa una interpretación errónea.

SEGUNDO.- Planteada en tales términos la alzada ciertamente asiste la razón al apelante en que la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional en un correcto entendimiento habría de fundamentar un pronunciamiento absolutorio. Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional ha mudado su criterio a posteriori, avocando precisamente a tales efectos a conocimiento del Pleno un determinado recurso de amparo que da lugar a la sentencia nº 2/2003 de 16 de Enero , citada con acierto por el Ministerio Fiscal a la hora de impugnar el recurso que nos ocupa.

En dicha resolución el Tribunal Constitucional modifica su doctrina precedente, desestimando el amparo y sentando, precisamente en un supuesto similar al que nos ocupa, que la condena en vía penal por un hecho previamente sancionado en vía administrativa, pese a existir la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, no vulnera el principio "non bis in ídem", siempre y cuando el órgano penal absorba o descuente en la pena la sanción administrativa. Con ello entiende se evita la reiteración sancionadora o duplicidad punitiva que es el fin que traduce el principio constitucional comentado, sin que este comprenda a mayores el denominado "doble reproche aflictivo". Así ha procedido en el caso que nos ocupa el juez a quo, ordenando descontar a la hora de la ejecución de las penas impuestas las sanciones tanto de multa cuanto de privación del permiso de conducir impuestas y cumplidas previamente en vía administrativa, por lo que entendemos no se conculca el derecho fundamental invocado y debe perecer por tanto el recurso de apelación.

TERCERO.- De acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Por los preceptos legales citados, los artículos 142, 239, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Rodrigo, contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal, de Palencia en el Procedimiento Abreviado número 31/05, Rollo del Juzgado de lo Penal número 440/05 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS mencionada resolución, todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia -que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno- lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Muñiz Delgado, Ponente de la misma, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario certifico.

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