Sentencia Penal Nº 3/2007...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 3/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 103/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 3/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100174

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:174

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, por delito de daños y lesiones y falta de amenazas. Los hechos han quedado probados a través de la comparecencia de las dos víctimas. La valoración probatoria se ha realizado y motivado, de forma racional y coherente, y no está justificado que en apelación se cuestionen tal valoración mediante la simple oposición subjetiva del recurrente. En cuanto a las demás circunstancias invocadas, es suficiente, para su rechazo exponer que en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, fueron alegadas por la defensa del acusado, lo que ha hecho que en la sentencia no hayan sido tratadas, y ahora en vía de recurso, se aleguen, sin más, desvirtuando el principio de contradicción.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00003/2007

SENTENCIA NUMERO

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 147/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 110/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, sobre delito de DAÑOS, LESIONES Y falta de AMENAZAS.- Rollo de apelación núm. 103/06.- contra:

Armando , nacido el día 27 de Octubre de 1.973, hijo de Daniel y de María del Carmen, natural de Francia y vecino de Ciudad Rodrigo, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el día 19-1-2006 y prisión preventiva sin fianza del 20-1-2006 al 7-4-2006 ambos inclusive salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Noelia Merino Hernández. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 10 de Octubre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable de una falta de amenazas, de un delito de daños y de un delito de lesiones, concurriendo en todos la atenuante simple de drogodependencia y en el de lesiones, además, la agravante de reincidencia, como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: por las amenazas VEINTE DIAS DE MULTA a razón de seis euros al día, multa por tanto de ciento veinte euros (120,00 €), por los daños MULTA DE SEIS MESES a razón de seis euros al día, multa por tanto de mil ochenta euros (1.080.00 €) y por las lesiones CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, condenándolo a que indemnice a Marcos en 488,36 euros por daños, y a Sebastián en 6.340,84 euros por lesiones y secuelas, condenándole también al pago de las costas. En caso de impago de las multas habrá de cumplir un día de arresto sustitutorio carcelario por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar. Acuerdo el comiso de la navaja la que por su peligrosidad será destruida."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Armando , solicitando se dicte sentencia declarando la absolución de los delitos y falta que se le imputan a su representado, o deforma subsidiaria se le condene por un delito de lesiones apreciándose las circunstancias modificativas de la responsabilidad de conformidad a lo expuesto en el motivo quinto de su escrito de recurso, sin hacer expresa imposición de las costas. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de Enero del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca se ha dictado sentencia, el 10 de Octubre de 2006 , condenando al acusado -ahora apelante- Armando , como responsable en concepto de autor de : a) una falta de amenazas, concurriendo la atenuante de drogodependencia, a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros al día, multa por tanto de 120,00 euros; b) un delito de daños, concurriendo la atenuante simple de drogodependencia, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros al día, multa por tanto de 1.080,00 euros; y c) un delito de lesiones, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, y que indemnice a Marcos en 488,36 euros por daños, y a Sebastián en 6.340,84 euros por lesiones y secuelas, y al pago de las costas. En caso de impago de las multas habrá de cumplir un día de arresto sustitutorio carcelario por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar. Acordando el comiso de la navaja la que por su peligrosidad será destruida.

Se interpone recurso por el acusado, con fundamento en las alegaciones que contiene el escrito interponiendo el recurso, al que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se motiva en el error en la apreciación de la prueba, referido a la falta de amenazas, delito de daños y delito de lesiones, alegando, respecto de éste último, el error de derecho por inaplicación del art. 20.2 , en relación con los arts. 21.1. del Código Penal , de tal manera que se ha debido apreciar la circunstancia, dada la cualidad de politoxicómano del acusado, y la eximente, de carácter incompleto, de legítima defensa prevista en el art., 21.1 en relación con el art. 20.4 del Código Penal . Finalmente, se alega la inaplicación de la atenuante del art. 21.4 . al haber reconocido el acusado los hechos al declarar ante la Guardia Civil, y en todo caso esta circunstancias de forma analógica conforme a la previsto en el art. 21.6 del CP , y todo ello con la consiguiente reducción en cuanto a la pena a aplicar.

TERCERO.- En cuanto al primero de los motivos, que se formula como error en la apreciación de la prueba, se ha señalar que la sentencia, que ha construido el relato histórico de los hechos sobre el examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio, al que han comparecido las dos personas víctimas o sujetos pasivos de la falta y de los delitos, de daños y lesiones, respectivamente, proclama su confirmación, pues la valoración probatorio se ha realizado y motivado, de forma racional y coherente conforme al contenido de las pruebas examinadas, en virtud de la inmediación y contradicción insitas en el desarrollo del juicio oral, por lo que si el juzgador ha ponderado su juicio en la interpretación de los elementos probatorios obrantes en el caso, en uso de una facultad que a él solo corresponde, no está justificado que en apelación se cuestionen tal valoración mediante la simple oposición subjetiva del recurrente

Tanto en el enjuiciamiento de la falta de amenazas, como en los delitos de daños y lesiones, para determinar la dinámica delictiva, el juzgador de instancia, con precisión, concreción y claridad, ha valorado la actuación del acusado, y ello lo ha obtenido mediante el examen de las declaraciones de las víctimas - testigos, y la objetividad de la valoración de los daños, que acreditan su causalidad en la actuación dolosa del acusado, y el informe de sanidad que acredita la naturaleza de las lesiones padecidas, y la causalidad de las mismas, producidas mediante la acción violenta en el uso de una navaja de las características que la sentencia analiza de forma encomiable..

Procede, en consecuencia, desestimar el motivo.

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones que se hacen con relación al error de derecho, por no aplicación de la eximente de drogodependencia y la eximente de legítima defensa, así como, finalmente, la atenuante del art. 21.4 del Penal, la de haber procedido el culpable, antes de conocer el procedimiento que se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades, cabe señalar, que, respecto de la primera, la sentencia ya ha tenido en cuenta, como atenuante, la situación de drogodependencia del acusado, y en cuanto a las demás circunstancias invocadas, como modificativas de la responsabilidad penal, es suficiente, para su rechazo exponer que en el escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, fueron alegados por la defensa del acusado, como se desprende de la lectura de tal escrito y del acta del juicio, lo que ha hecho que en la sentencia no han sido tratadas, lo supone que ahora, en vía de recurso, se aleguen, sin más, desvirtuante el principio de contradicción que cualifica el proceso penal.

Procede, por tanto, desestimar el recurso.

QUINTO.- Al desestimar el recurso se condena al apelante al pago de las costas del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, en representación de D. Armando , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, el 10 de Octubre de 2006 , en el PA nº 147-06, del que diman el Rollo de apelación, la CONFIRMAMOS íntegramente y condenamos al apelante al pago de las costas del recurso.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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