Sentencia Penal Nº 3/2008...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Penal Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 255/2007 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 3/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008100015

Resumen:
FALSIFICACION (FALSEDAD)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 3/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 255/2007

JUICIO ORAL Nº 328/2005

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y las faltas de HURTO Y de ESTAFA, contra Pedro Francisco , se dictó Sentencia de fecha 6 de Junio de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Que el día 17 de diciembre de 2003 sobre las 10 horas, el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 13 de diciembre de 2003 a pena de multa, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa y falta continuada de hurto, entró en las dependencias de "Talleres el Puente", sitas en Ctra. Trujillo de Plasencia, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se apoderó de la cartera de Gregorio , que la tenía en el vestuario de la entidad, el cual estaba abierto, cartera que contenía su D.N.I., una tarjeta Visa de Caja Extremadura caducada a nombre de Gregorio , una tarjeta 6000 de Caja Extremadura a nombre de Pedro , padre del anterior, una tarjeta de la Seguridad Social, apoderándose también del teléfono móvil de éste, objetos todos ellos con un valor inferior a los 400 ?. A continuación se dirigió a la entidad Caja Extremadura sucursal nº 2 sita en la Avda. de España de Plasencia, y presentó la tarjeta Visa caducada junto con el D.N.I. de Gregorio , obteniendo mediante este engaño una nueva tarjeta, firmando el recibo correspondiente haciéndose pasar por el titular. De la misma manera, haciéndose pasar por Gregorio , obtuvo la cantidad de 60 ? en efectivo, firmando asimismo el recibo correspondiente como si se tratara del verdadero titular de la tarjeta. Posteriormente, el acusado fue a la tienda llamada "choque", sita en la calle Trujillo de Plasencia, y con el mismo ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, presentó la tarjeta y el D.N.I. a nombre de Gregorio , de forma que indujo a engaño al dueño de la tienda, que al comprobar que coincidían los datos de la tarjeta con los del D.N.I., le hizo entrega de un abrigo y un pantalón, valorados en 105 ? y 54 ? respectivamente. El pago de dichos artículos se realizó con la tarjeta a nombre de Gregorio , firmando el acusado el resguardo de pago fingiendo que se trataba del titular de la misma. Debido a que en un primer momento al pasar la tarjeta por el datáfono daba operación denegada, el acusado se puso en contacto con Caja Extremadura para preguntar por el saldo de la misma, diciéndole el director de la entidad bancaria que tendría que personarse en la oficina, dado que esos datos no se facilitaban por teléfono, por lo que el acusado, una vez que salió de la tienda, se dirigió a la sucursal nº 2 de Caja Extremadura, y como quiera que el director de la entidad sospechaba del acusado, llamó a la policía, que lo detuvo en ese momento, siendo recuperados el teléfono móvil, el D.N.I. de Gregorio y la demás documentación sustraída, que han sido devueltos a su titular, así como los 60 ?. Igualmente, las prendas adquiridas en la tienda "Choque", han sido entregados al dueño de la misma en calidad de depósito. El acusado tiene una personalidad anormal, caracterizada por inestabilidad emocional, impulsividad, lo que incluye antecedentes de varios intentos de suicidio. Trastorno límite de la personalidad. Antecedente de consumo de drogas a edad temprana y juventud. Tales trastornos inciden en sus capacidades intelectivas y volitivas, disminuyendo de forma parcial pero significativa, importante, su capacidad de responder de sus actos."

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Francisco , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, antes definido, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCO MESES con cuota diaria de SEIS EUROS, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de tres arrestos de fin de semana, y como autor de una falta continuada de estafa, ya definida, a la pena de seis arrestos de fin de semana, y las costas del proceso. Conjuntamente a las penas anteriores, se impone la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en un centro adecuado a la enfermedad que padece el acusado por un tiempo máximo de diez meses. Se hace entrega definitiva a Gregorio de los objetos sustraídos, y a Rogelio de las prendas intervenidas, a quienes se habían entregado a título de depósito provisional."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 21 de Enero del correspondiente año.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- La acusación pública recurre en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal al entender que se ha cometido una infracción de ley en cuanto a la determinación de la pena aplicable, tesis que impugna la postulación procesal del acusado al solicitar la confirmación de la Sentencia en base a lo acordado y al principio "in dubio pro reo".

El Mº Público tiene razón en su solicitud y en su cálculo penológico. De ahí que a tenor de los artículos 392, 68 y 74.1 del Cód . Penal, debamos de ajustar las penas a imponer, que serán de un año de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, revocándose en este apartado la Sentencia de instancia y declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Sentencia.- Ninguna relevancia tienen las alegaciones de la apelada al sustentarse las mismas en la regla "in dubio pro reo" que no tiene nada que ver con lo que nos ocupa, al ser ello una cuestión técnica-jurídica relativa al cálculo de la pena a imponer.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de seis de Junio del pasado año dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia , y SE REVOCA la misma en el sentido de que la pena a imponer al acusado Pedro Francisco en relación con el delito continuado de falsedad en documento mercantil será la de un año de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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