Última revisión
11/02/2008
Sentencia Penal Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 12/2007 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEPTIMA
ROLLO GENERAL: PA 12/07
DILIGENCIAS PREVIAS: 214/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA
MAGISTRADOS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO ( PRESIDENTA)
DÑA MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE).
La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a 11 de febrero de 2008.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, instruida como Procedimiento Abreviado 214/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, registrado en esta Sala como procedimiento abreviado nº12., seguido por un delito de maltrato, detención ilega , delito contra la integridad moral y amenazas lesiones y maltrato habitual , contra Alexander , mayor de edad, natural de Marruecos, nacido el 27/1/79, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales computables en esta causa, de solvencia o insolvencia no acreditadas en la misma , con instrucción, de profesión no acreditada.
Actuó como Ponente la Magistrada Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN, quién expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
a) Un delito de maltrato en el ámbito familiar del articulo 153.1 del código Penal en su redacción de la Ley Orgánica 11/2003 .
b) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal ,
c) Un delito de tortura del articulo 173.01 del Código Penal
c) Un delito de amenazas d el articulo 169.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de ensañamiento.
Se impondrán las costas causadas.
Considerando responsable en concepto de autor al acusado Alexander .
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:
Aclarar en cuanto al delito C, que se trata de un delito contra la integridad moral y no de tortura.
En la conclusión cuarta, retira la agravante de ensañamiento del 22. 5 , y se incluye la agravante d e parentesco del artículo 23 , con relación al delito contra la integridad moral y el delito de amenazas.
En consecuencia, las penas que se solicitan, se modifican en el siguiente sentido; por el delito A, delito de maltrato, siete meses de prisión. El resto de accesorias quedarían igual.
Por el delito de detención ilegal, tres años de prisión con accesoria correspondientes y los otros dos delitos, contra la integridad moral y amenazas , se mantiene la misma pena.
La defensa eleva sus conclusiones a definitivas. Las partes formulan sus informes.
SEGUNDO.- La representación del acusado Alexander en sus conclusiones también definitivas, solicitó introducir alternativa a la solicitud de absolución de su representado en el sentido que se le condenara por una lesión del articulo 147, con pena de seis meses de prisión. Alternativa y subsidiaria.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGESIMOSEPTIMA
ROLLO GENERAL: PA 12/07
DILIGENCIAS PREVIAS: 214/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FUENLABRADA
MAGISTRADOS:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO ( PRESIDENTA)
DÑA MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE).
La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a 11 de febrero de 2008.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, instruida como Procedimiento Abreviado 214/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, registrado en esta Sala como procedimiento abreviado nº12., seguido por un delito de maltrato, detención ilega , delito contra la integridad moral y amenazas lesiones y maltrato habitual , contra Alexander , mayor de edad, natural de Marruecos, nacido el 27/1/79, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales computables en esta causa, de solvencia o insolvencia no acreditadas en la misma , con instrucción, de profesión no acreditada.
Actuó como Ponente la Magistrada Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN, quién expresa el parecer de esta Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
a) Un delito de maltrato en el ámbito familiar del articulo 153.1 del código Penal en su redacción de la Ley Orgánica 11/2003 .
b) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal ,
c) Un delito de tortura del articulo 173.01 del Código Penal
c) Un delito de amenazas d el articulo 169.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de ensañamiento.
Se impondrán las costas causadas.
Considerando responsable en concepto de autor al acusado Alexander .
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el siguiente sentido:
Aclarar en cuanto al delito C, que se trata de un delito contra la integridad moral y no de tortura.
En la conclusión cuarta, retira la agravante de ensañamiento del 22. 5 , y se incluye la agravante d e parentesco del artículo 23 , con relación al delito contra la integridad moral y el delito de amenazas.
En consecuencia, las penas que se solicitan, se modifican en el siguiente sentido; por el delito A, delito de maltrato, siete meses de prisión. El resto de accesorias quedarían igual.
Por el delito de detención ilegal, tres años de prisión con accesoria correspondientes y los otros dos delitos, contra la integridad moral y amenazas , se mantiene la misma pena.
La defensa eleva sus conclusiones a definitivas. Las partes formulan sus informes.
SEGUNDO.- La representación del acusado Alexander en sus conclusiones también definitivas, solicitó introducir alternativa a la solicitud de absolución de su representado en el sentido que se le condenara por una lesión del articulo 147, con pena de seis meses de prisión. Alternativa y subsidiaria.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Alexander de los delitos por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, y de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a Alexander de los delitos por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, y de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
