Última revisión
Sentencia Penal Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 185/2007 de 08 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100008
Núm. Ecli: ES:AP PO:2008:8
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Falta de amenazas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo : RJ 0000185 /2007-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000119 /2007
SENTENCIA
En Pontevedra, a ocho de enero de dos mil ocho.
Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº185/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 119/07, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, sobre Amenazas, en el que es parte como apelante Lucía y como apelados Jose Francisco Y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha ocho de Junio de dos mil siete, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Bº 3 de Cambados, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados:"Se ha probado suficientemente en juicio y así se declara que en fecha de 27 de Febrero de 2.007 Lucía presentó denuncia porque el mismo día, su vecino Jose Francisco había echado agua con una manguera a un muro que la denunciante había ordenado construir en la terraza de su vivienda, que había tenido un enfrentamiento con el mismo, en el cual la había insultado y amenazado con tirarle el referido muro".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al denunciado Jose Francisco de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de este procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lucía , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Hechos
Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida, porque se aprecia que el juzgador de instancia en virtud de la inmediación de la práctica de la prueba de naturaleza personal, pudo percibir las personas y declaraciones, partes y testigo, así como las circunstancias de las mismas como reacciones ante las preguntas, gestos etc de manera que goza de una situación privilegiada para la valoración de la prueba que debe respetarse salvo que sus razonamientos sean absurdos.
SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto, se aprecia que el juzgador observó la existencia de versiones contradictorias entre la denunciante y el testigo que es su pareja sentimental y el denunciado, de manera que en la duda necesariamente debe absolver como hizo, siendo claro que la mención al envío de los mensajes o aparcamiento del coche son un error del juzgador pues no se corresponde con el caso enjuiciado y resulta irrelevante para el mismo.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 8 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa en autos de juicio de faltas nº 119/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 185/2007 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
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