Última revisión
13/01/2009
Sentencia Penal Nº 3/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10/2008 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTINEZ LAZARO, JAVIER
Nº de sentencia: 3/2009
Núm. Cendoj: 28079220012009100046
Núm. Ecli: ES:AN:2009:5695
Encabezamiento
ROLLO DE LA SALA Nº 10/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 98/ 2008
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Presidente:
D. Javier Martínez Lázaro (ponente)
Magistrados:
D. Nicolás Poveda Peñas
D. Fernando Bermúdez de la Fuente
SENTENCIA Nº 3/2009
En Madrid a 13 de enero de 2009.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes.
Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Manuel Pérez.
Como acusados comparecieron
Imanol con pasaporte británico NUM000 , nacido el 16 de Octubre de 1938, asistido por la letrado Dª. Susana Lucero Salazar, en situación de prisión provisional por esta causa del que no constan antecedentes penales
Secundino , con pasaporte británico NUM001 , nacido el día10 de Junio de 1964, asistido por el letrado D. José León Cano Uribe, en situación de prisión provisional por esta causa
Alberto , con pasaporte británico NUM002 , nacido el 17 de Agosto de 1966, asistido por la letrado Dª Pilar Jara Novillo, en situación de prisión provisional por esta causa
Los tres carecen de antecedentes penales
Antecedentes
1.- Por auto de fecha 7 de agosto de 2008 se acordó la apertura de juicio oral contra los tres imputados por un delito contra la salud pública. Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló para la celebración del juicio oral el día 9 de Enero de 2008
2.- Comparecidas las partes en dicha fecha, el Ministerio Fiscal con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 368 último inciso, 369 apartado 1 nº 6 y 370 nº 3 todos ellos del Código Penal , consideró autores a los tres acusados y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó se les impusiese a cada uno de ellos la pena de tres años y un día de prisión y dos multas a cada uno de ellos de 4.900.000 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso impago e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Pidió igualmente el comiso de al droga intervenida y del velero DIRECCION000 0", dándose a este último el destino previsto en el art. 374 del Código Penal y la imposición de las costas proporcionales
3.- Los acusados reconocieron ser autores de del delito por el que se formuló la acusación, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad
Fundamentos
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal y civi
El art. 793-3 de la L.E.Crim . prevé que en el denominado procedimiento abreviado por el que se siguieron estas actuaciones, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto
De acuerdo con dicha posibilidad, a la vista de la modificación de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, los acusados admitieron los hechos que se le imputaban y sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se adhirió la defensa
Los acusados y sus defensores estuvieron también conformes con la calificación de los hechos y las penas pedidas, estimándose por el Tribunal correcta dicha calificación y adecuada las penas a la gravedad el delito, por lo que procede dictar sentencia de conformidad, imponiéndose a los acusados las costas causadas (art. 109 y 116 CP ) por parte iguales
Las partes anunciaron también su propósito de no recurrir y pidieron se decretase la firmeza de al sentencia, dándose ya por notificados de su contendido
Por lo expuesto
Fallo
CONDENAMOS a Imanol l, Secundino o y Alberto o como autores todos ellos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA a la pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago a cada una de ellos de dos multas de 4.900.000 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso impago por cada multa. Abonaran por parte iguales las costas causadas
Se acuerda el comiso de la sustancia y el velero intervenido a los que se dará el destino lega
Para el cumplimiento de las penas se les abonará el tiempo que han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa
Se decreta la firmeza de esta sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes sin perjuicio de remisión de copia a las mismas, para su constancia
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal
E
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid,

