Sentencia Penal Nº 3/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 32/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 3/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03003/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO PA 32/09

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 3/10

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Luis López del Moral Echeverría

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veinte de Enero de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado nº 5/09 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santoña, Rollo de Sala núm. 32/09, por un presunto delito de Corrupción de Menores contra Gumersindo , con DNI. NUM000 , nacido en Santoña el 13/07/66, hijo de José María y Emma, con domicilio en CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 . Santoña (Cantabria), en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por la letrada Sra. Sánchez Morán y representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Ecker.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Sandra de la Muela Palomares.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

Antecedentes

PRIMERO: La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 2824/08 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, en virtud de atestado de la UDEV Málaga - Grupo de Delitos Tecnológicos - Fraudes III de la Comisaría de Policía Nacional de Málaga, por hechos ocurridos en Santoña (Cantabria). Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de 28 de mayo de 2008 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado.

Por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se otorgó la competencia al Juzgado de Instrucción número Dos de Santoña (Diligencias Previas 269/08 ), por lo que el Juzgado de Instrucción 14 de Málaga se inhibió a favor del de Santoña por auto de 10 de diciembre de 2008 .

Por Auto de 22 de julio de 2009 se acuerda la apertura de juicio oral. El día 21 de octubre de 2009 se recibió la causa en este Tribunal, en la que se dictó Auto el 30 de octubre admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista el día 18 de enero en que efectivamente se ha celebrado.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio del juicio calificó los hechos como legalmente constitutivos de delito de corrupción de menores previsto en el artículo 189.1.b) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siendo autor de los mismos el imputado Gumersindo y para el que solicitó la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

TERCERO: La defensa del acusado y este mismo en igual trámite mostraron su conformidad con los hechos imputados y la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Gumersindo , mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando el ordenador personal con disco duro marca SEAGATE, modelo Barracuda 7.200.10, número de serie NUM004 , instalado en su domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM003 de Santoña, a través de la red de intercambio de ficheros ("Peer to peer") "Edonkey" y utilizando el programa de descarga de archivos "Emule", sobre las 9,42 horas del día 13 de marzo de 2007 descargó y compartió con otros usuarios de la red los archivos "Arrestar.Pedofilia.Pornografía.Infantil.Sexo.Com.Crianca.De.10.Anos.De,Idade.2.mpg" y "pornografía.infantil.sexo.com.crianca.de.10.años.de.idade.mpg" -conteniendo un vídeo en el que una menor, de 10 años, mantiene relaciones sexuales con un hombre y una mujer-, actuando el acusado con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y los de otras personas.

El día 21 de noviembre de 2007, el ordenador personal del acusado contenía en su disco duro 220 archivos con imágenes de sexo con y entre menores de edad, varios de ellos de edad notablemente inferior a 13 años, archivos que previamente el acusado había descargado de la red utilizando el programa de descarga de archivos "Emule", compartiendo los archivos con otros usuarios de la red, y que el acusado descargó, compartió y acopió para satisfacer sus deseos libidinosos y los de terceros.

Fundamentos

PRIMERO: A la vista de lo dispuesto en el artículo 787 de la L.E.Cr . sobre la conformidad de los acusados y sus defensa respecto de la pretensión punitiva y siendo patente la tipicidad de los hechos admitidos y la ausencia de circunstancias de exención de pena o de su atenuación procede dictar sin mayores razonamientos Sentencia de estricta conformidad con lo interesado.

SEGUNDO: La conformidad pone fin al proceso por razones utilitarias o de economía procesal evitando la celebración del juicio oral. Conforme a doctrina jurisprudencial recaída en relación a la normativa de la LO 7/88 de 28 de enero, la conformidad conlleva que el juzgador ha de tener en cuenta el contenido literal del párrafo de las conclusiones en que se contiene el relato de hechos incriminados sin apartarse de su contenido y que el juzgador puede determinar o valorar su adecuada tipicidad o concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo la pena, con libertad de criterio, dentro de los límites marcados por las reglas del Código Penal.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P . las costas procesales han de ser impuestas a los acusados.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gumersindo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito del artículo 189.1.b) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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