Sentencia Penal Nº 3/2010...ro de 2010

Última revisión
18/01/2010

Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 19/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 3/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100132

Resumen:
21041370012010100132 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 3/2010 Fecha de Resolución: 18/01/2010 Nº de Recurso: 19/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación /09

Procedimiento Abreviado 55/07

Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO.

Magistrados:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 18 de enero del año dos mil diez.

La Sección primera de esta Audiencia Provincial de Huelva, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 55/07 procedente del Juzgado de lo penal número 2 de Huelva, seguido por delito de injurias contra Eulogio , en virtud de recurso formulado por la representación del mismo contra la sentencia dictada en los referidos autos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha 2 de octubre de 2007, se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO: El día 7 de Mayo de 2.005, el acusado D. Eulogio, mayor de edad y sin antecedentes penales, escribió un texto , que puso a disposición del público y difundió a través de Internet pagina web "papahuelva.org", en el que se refiere, entre otras personas, a D. Isaac , tetular en su momento del Juzgadode 1ª Instancia e Instrucción de DIRECCION000, con, entre otras, las siguientes expresiones:

"queda totalmente impune a pesar de que su acción es infinitamente más criminal, más dañina , más inmoral y más reprochable socialmente que la realizada por el párroco ''''O es que ignora que impedir a unos niños de 7 y 9 años de edad comunicar y relacionarse con su padre NO ES UN ATENTADO TERRORISTA JUDICIAL perpetrado contra aquellas dos inocentes criaturas... Y el premiado es el Juez , juececillo, cantamañanas, soplagaitas o aslatador de Derechos de la infancia es este menda D. Isaac, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de DIRECCION000 (BAdajoz)'''' en sucesivos editoriales informaremos como este dogmático de este precepto jurídico... pero un juez no de un recoge bellotas metido a juez, que es cosa bien distinta''''a este JUEZ BELLOTERO le dedicaremos....''.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: Que debo condenar y condeno a Eulogio, por los hechos objeto del presente procedimiento, como autor de delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD previsto y penado en el art. 208 Y 209 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas , a la pena de SIETE MESES DE MULTA, con cuota de CINCO EUROS DIA, y responsabilidad personal subsidiaria de cineto cinco días caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas causadas, con obligación de indemnizar, en concepto de responsabilidd civil a D. Isaac en la cantidad de TRES MIL EUROS , con aplicación de lo dispuesto en art. 576 de la LEC

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado. Después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial.

CUARTO.- Se señaló día para la deliberación y fallo, redactándose la presente Sentencia por el Iltmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el juzgado de lo Penal establece, esencialmente estas conclusiones: las expresiones efectuadas por el acusado respecto a la persona que se cita , a la sazón ¡juez del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1de DIRECCION000 nº1, y difundidas a través de internet , en la web papahuelva.org, rebasan el marco del Derecho constitucionalmente protegido a la libertad de expresión, entrando en colisión con el derecho al honor de otra persona y siendo constitutivos de un delito continuado de injurias.

Frente a esta decisión judicial reacciona la representación del acusado, basando su recurso, muy breve, en la consideración de que tales expresiones son amparables en el legítimo Derecho de criticar la tarea pública del Juez, y entendiendo poco proporcionada al daño causado la indemnización señalada.

SEGUNDO.- El fondo del recurso es sencillo. La calidad de las expresiones vertidas como un exceso que se sale de lo que es propio de una crítica a la tarea que corresponde al Juez se deriva de su mera lectura , que más allá de fiscalizar concretamente cierta decisión, de manera objetiva, más allá de ofrecer alternativas a la misma o de identificar el error o dar una mejor opinión de manera sosegada, caen en el insulto. Poco tiene de crítico llamar a alguien aquello que consta en los hechos probados, que no se discuten, y a los que nos remitimos.

La calificación es la de delito de injurias con publicidad, y es la que procede por encajar los hechos necesariamente y con plena naturalidad en el precepto aplicado, reflejo de la voluntad ofensiva de su autor.

TERCERO.- Resuelto ya que los hechos están correctamente calificados, lo que sí entiende la Sala es que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , lo que ha de tener efectos en la entidad de las penas.

Existe esa atenuante como resulta del análisis del expediente, ya que los hechos se denunciaron a finales el año 2005, con acompañamiento de los documentos de relevancia. La instrucción y el enjuiciamiento en primera instancia, con haberse prolongado hasta los dos años, no se paralizó de manera relevante: pero la segunda instancia, de sencilla tramitación, ha añadido mas de dos años para conseguir hacer firme una decisión que debería recibir normalmente una más pronta respuesta, posible por la sencillez de la preparación y el enjuiciamiento, y especialmente necesaria en estos delitos , ya que las ofensas contra el honor, precisamente porque son de esas cuyos efectos dañinos suelen borrarse por el paso del tiempo con cierta rapidez , tienen por ello un plazo de prescripción de un año, cualquiera sea su gravedad.

En suma, la Sala rebaja dos grados la pena, y las fija ahora en multa de dos meses con seis euros de cuota diaria.

QUINTO.- La indemnización civil se mantiene. Ningún efecto tiene n el retraso habido en el daño que padeciera la víctima que, además, en este caso compareció a juicio, explicó que el partido en que servía es pequeño y la noticia de la injuria vertida logró en él cierta trascendencia, y que sufrió sus efectos por sí y por su familia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Eulogio contra la sentencia dictada por el. Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva en autos 55/07, revocamos en parte dicha resolución, manteniendo la condena a Eulogio como autor de un delito de injurias del artículo 209 del Código Penal, pero señalando para dicho delito la pena de DOS MESES DE MULTA , con cuota diaria de seis euros, y sin alterar lo resuelto sobre el monto de la indemnización civil a la víctima; sin imposición de las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, y al ofendido por el delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de Sentencias de esta sección.

Así por esta nuestra Sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Esta Sentencia fue publicada el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó. Certifico.

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