Sentencia Penal Nº 3/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 75/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER

Nº de sentencia: 3/2010

Núm. Cendoj: 31201370012010100033


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 3/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 75/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 83/2008, sobre delito de lesiones; siendo apelante: el acusado, D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y defendido por el Letrado D. Víctor Leal Grados y apelados: el acusado, D. Antonio , representado por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Andrés María Vidaurre Ojer y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo codenar y condeno a Antonio en concepto de autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales por delito y a que indemnice a Ángel Daniel en la cantidad de 3.180 € (aplicándose la compensación abonará 2.964 € reflejada en el F.J. 5º), absolviéndole de la acusación por las faltas de injurias y amenazas. Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617-1º del C.Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 50 días de multa con una cuota día de 6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Antonio en 216 € por las lesiones, cantidad que se compensará en la forma expuesta en el F.J. 6º y al abono de las costas procesales por falta....".

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ángel Daniel , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se condene al acusado Antonio a indemnizarle en las siguientes cantidades: 1º/ 3.625,20 euros por los 72 días impeditivos que le produjeron las lesiones. 2º/ 1.970,10 euros por la secuela consistente en material de osteosíntesis (3 puntos). 3º/ 6.508,35 euros por secuela consistente en perjuicio estético moderado (9 puntos). 4º/ 1.210,36 euros (10 % factor corrección) y 5º/ 40,45 euros en concepto de daños de las lentes, con aplicación a todas las cantidades referidas del interés legal desde la fecha de la producción de los hechos.

CUARTO.- Dado traslado del recurso, por la representación procesal del también acusado, D. Antonio , se solicitó la desestimación del recurso interpuesto así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

En el mismo trámite y por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y resolución.

Hechos

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Sobre las 11:45 h del 15 de agosto de 2007, los acusados, Antonio y Ángel Daniel ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en la C/ Belviste de Estella, iniciaron una discusión en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente cayendo al interior de la furgoneta. Así Ángel Daniel le propinó un puñetazo en la cara y una patada en la espalda a Antonio y Antonio le propinó una patada en el pecho y empujó a Ángel Daniel . A consecuencia de la agresión Antonio sufrió lesiones consistentes en una fractura desplazada cabeza 5º metacarpiano mano derecha y contusión facial, que requirieron para su curación tratamiento médico quirúrgico, 72 días incapacitado y como secuela material de osteosíntesis en 5º dedo mano derecha y perjuicio estético por bultoma en dicha articulación. Por su parte, Antonio sufrió lesiones consistentes en contusiones en región lumbar y cara, que requirieron una primera asistencia facultativa, tardando 6 días en curar. Ambos reclaman por las lesiones sufridas. No ha quedado acreditado que Antonio insultara a Ángel Daniel llamándole hijo de puta ni que le dijera que le iba a matar".

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la defensa de D. Ángel Daniel la revocación parcial de dicha sentencia en el aspecto relativo a la indemnización fijada en su favor en la indicada resolución y a cargo del condenado Sr. Antonio .

La sentencia de instancia fijó la indemnización correspondiente en el total de 3.180 euros, de los cuales, 2.880 euros corresponden a los 72 días durante los cuales permaneció incapacitado el Sr. Ángel Daniel como consecuencia de los hechos enjuiciados, y 300 euros a las secuelas que quedaron al mismo.

La parte apelante pretende que, en lugar de tales cantidades, se fijen en favor del apelante las de 3.625,20 euros por los 72 días impeditivos, 1.970,10 euros por la secuela correspondiente al material de osteosíntesis que quedó al apelante, 6.508,35 euros por la secuela correspondiente a perjuicio estético moderado, concretado en un bultoma que quedó al mismo en la articulación, 1.210,36 euros en concepto de 10 % de factor de corrección y 40,45 euros en concepto de daños causados en las gafas del Sr. Ángel Daniel .

Alega la parte recurrente que su solicitud de indemnización encuentra amparo en lo establecido en la Resolución de 7 de enero de 2007 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que actualiza las indemnizaciones correspondientes por aplicación del baremo contemplado en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , el cual se viene aplicando, por analogía, a las indemnizaciones correspondientes a delitos dolosos, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimándose por la parte apelante que de la aplicación del referido baremo resultan las indemnizaciones interesadas, además de la de 40,45 euros en concepto de daños de las lentes.

SEGUNDO.- La referida pretensión de la parte apelante no debe ser acogida toda vez que, si bien es cierto que es criterio que viene siendo mantenido con carácter general en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el de aplicar en orden a la concreción de las indemnizaciones en el ámbito penal en el que nos hallamos el referido baremo previsto para las indemnizaciones a fijar en el ámbito de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sin embargo, en el caso que nos ocupa consideramos que la aplicación de ese baremo no ha de seguirse de un modo tan estricto y absoluto como pretende la parte apelante.

Debe tenerse en cuenta que nos hallamos ante unos hechos en los que, ciertamente, el Sr. Ángel Daniel fue víctima de un delito de lesiones, pero no cabe ignorar que, a su vez, el referido señor fue condenado como autor de una falta de lesiones causadas a la persona que le agredió.

Por tanto, nos hallamos ante unas lesiones causadas recíprocamente por los dos implicados en una riña que se consideró mutuamente aceptada, circunstancia esta que es razonable que se tenga en cuenta en orden a la concreción de la indemnización correspondiente a cada uno de los intervinientes, no pudiendo desconocerse que el propio lesionado aquí apelante fue condenado penalmente con motivo de las lesiones que el mismo causó a su propio agresor.

Y atendidas las circunstancias en las que se produjeron los hechos enjuiciados, produciéndose las correspondientes lesiones con ocasión de una riña mutuamente aceptada, no consideramos que resulte ser escasa la indemnización fijada en favor del Sr. Ángel Daniel por lesiones y por secuelas, no apreciando motivo alguno para apartarnos de la valoración que en este aspecto efectuó la Juzgadora "a quo", considerando adecuadas al perjuicio al que responden las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta, insistimos, las referidas circunstancias con ocasión de las cuales se produjeron, no pudiendo olvidarse, incluso, que el propio sistema indemnizatorio cuya estricta aplicación pretende la parte apelante, prevé la moderación de las indemnizaciones en aquellos supuestos en los que se aprecie concurrencia de culpas del propio perjudicado.

En todo caso, como decimos, estimamos adecuadas al perjuicio sufrido las referidas indemnizaciones, atendidas las circunstancias en las que tuvieron lugar.

Por lo que se refiere a la indemnización por daños en gafas del Sr. Ángel Daniel , no habiéndose acreditado suficientemente la producción de tales daños, no justificada la rotura de las gafas, sino, únicamente, la adquisición de unas gafas, estimamos que no procede la revocación de la sentencia de instancia en el sentido interesado de fijar en tal concepto la pretendida indemnización.

TERCERO.- Por todo lo expuesto debe ser desestimado el recurso de apelación y confirmada la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no apreciarse motivos para imponerlas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Pamplona, en autos de Procedimiento Abreviado nº 83/2008, confirmamos dicha sentencia; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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