Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 399/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 3/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 399/09
PA 542/08
JPenal nº 10
PA 53/08
JInstr nº 1
Valencia
SENTENCIA Nº 3/10
En la ciudad de Valencia, a cinco de enero de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Regina Marrades Gómez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Carlos Francisco , representado por la Procuradora doña Marta Aleixandre Baeza y defendido por el Letrado don César Antonio Alfonso Albuixech, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Asunción Calvo, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero: La sentencia recurrida, número 81, de fecha 13 de febrero de 2009 , declaró probados los hechos siguientes: Carlos Francisco , mayor de edad, fue condenado en sentencia dictada el 31 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna , que fue declarada firme ese mismo día, como autor de un delito de violencia de género del art. 153. 1y 3 del Código Penal , a, entre otras, las penas de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Diana - con la que había mantenido una relación de pareja- y de comunicar con ella por cualquier medio, durante un plazo de dieciséis meses. Estando dentro del periodo de cumplimiento de dichas penas y con conocimiento de ello, el 15 de enero de 2008, alrededor de las 12,30 horas, Carlos Francisco se personó en la puerta de la finca donde está la vivienda de Diana -calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , en Valencia y, a través del portero automático, llamó a la vivienda de Diana . Así comunicó con ella y le dijo que quería que bajara. Diana avisó a la Policía. Cuando los agentes se personaron, minutos después, en el domicilio de Diana , ésta recibió una llamada telefónica de Carlos Francisco quien le dijo "¿por qué actúas de esta forma?, ¿por qué me haces esto?".
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal a SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 28 de diciembre de 2009 para deliberación del tribunal.
Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Ha habido una prueba concluyente sobre el quebrantamiento de condena en que ha incurrido el apelante, dado que, tras una inicial llamada que el acusado hizo a la vivienda de la denunciante a través del interfono del edificio y avisada la Policía Nacional por ésta, y personada en dicha vivienda, la denunciante recibió una llamada por el teléfono móvil que sin duda era del acusado, no sólo porque así lo refirió ella, sino por el contenido de las expresiones que fueron oídas por el policía actuante, claramente referidas al modo de comportarse de ella con respecto al acusado. Por lo que sin necesidad de más consideraciones debe ser confirmada la sentencia apelada.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
