Sentencia Penal Nº 3/2011...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 201/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 3/2011

Núm. Cendoj: 08019370072010100569


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº. 201/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 644/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº. 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 201/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 644/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, seguido por un delito de falsedad en documento oficial, contra Victorino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Victorino , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas siguientes: UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y DIEZ MESES DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

El recurrente efectuando una lectura parcial de la sentencia alega que el juzgador invierte la carga de la prueba, y, nada más lejos de la realidad. Los hechos imputados han quedado probados con auténtica prueba de cargo, practicada en el acto del juicio oral. Se contó con la declaración de los testigos y la prueba pericial, que acredita que los documentos mostrados por el recurrente para identificarse ante los agentes de policía son "falsos".

En cuanto al lugar de la falsificación resulta intrascendente tal y como recoge la sentencia impugnada la actual jurisprudencia del T.S., entre otras sentencia T.S. 21 de diciembre de 2009 , tiene establecido que las falsedades de documentos oficiales de identidad, aunque se hayan cometido en el extranjero serán competencia de los tribunales españoles al amparo de lo establecido en el art. 23.3º y L.O.P.J .

En cuanto a lo alegado sobre que los documentos intervenidos son meras fotocopias, incurre en error el recurrente, los peritos que analizaron los documentos han puesto de manifiesto que los documentos tienen apariencia de originales y pueden llevar a error sobre su autenticidad.

No se trata de una simple fotocopia no autentificada. El visionado de los documentos ya indica que no se trata de una fotocopia sino de algo mucho más sofisticado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la Sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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