Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 5/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
PLAZA ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979 16 77 01 Fax: 979 74 64 56
NIG: 34120 41 2 2009 0009893
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5/2010
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 3 de PALENCIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1364/2009
Acusado: Jose Manuel
Procurador: JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Letrado: EDUARDO MORENO HERRERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 3/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente ,
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados ,
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veinte de enero de dos mil once.
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 10/10 (antes Diligencias Previas número 1.364/09), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado Jose Manuel , nacido en Palencia el 7 de abril de 1974, hijo de Aventino y de María, con DNI nº NUM000 , domiciliado en Avenida de DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera A, NUM002 , de Palencia, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y bajo la dirección letrada del Sr. Moreno Herrero.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2009 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Jose Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (art. 368 CP ), solicitando la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal y multa de 1.542,63 euros, comiso de los efectos intervenidos.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.
CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, y, con anterioridad al señalamiento de juicio oral, la acusación y la defensa, con la conformidad y ratificación del acusado, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito presentado y suscrito por dichas partes, en el que el Ministerio Fiscal modificaba su anterior petición en el sentido de fijar la pena de prisión solicitada en dos años.
Hechos
Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por el acusado y su defensor con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que el acusado Jose Manuel , mayor edad y sin antecedentes penales, ha venido dedicándose a la distribución y venta en Palencia de sustancias estupefacientes y concretamente cocaína y hachís.
El día 24 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el acusado fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que estaban efectuando un seguimiento y vigilancia sobre el mismo, cuando vendía a Feliciano y a Marcelino , en el interior del bar Villar sito entre las calles Eras del Bosque y Hermanos López Blanco de Palencia, una sustancia estupefaciente que una vez debidamente analizada y pesada resultó ser 5,18 gramos brutos (4,63 gramos netos) de cocaína con una riqueza media de 34,83%.
En el momento de ser detenido y en el registro voluntario de su domicilio, sito en la Avenida de DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera A, NUM002 , de Palencia, se le incautaron al acusado dos trozos de sustancia que debidamente analizada y pesada resultó ser 49,67 gramos brutos de hachís (48,48 gramos netos), con una riqueza media del 5,41%, un bote de cristal de color blanco con la inscripción "Latofilus" usada para el corte de la droga, dos móviles, uno de la marca Nokia y otro con la inscripción Bicphone, utilizados para ponerse la acusado en contacto con posibles clientes.
El valor de la cocaína en el mercado sería de 276,17 €, aproximadamente, y el del hachís aprehendido 238,04 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta que antes de señalado el juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el asentimiento de éste, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público y modificado conforme al escrito que las partes y el acusado han suscrito y ratificado, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, in fine , del C. Penal (según redacción dada por la LO 5/2010de 22 de junio ), procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 784.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, (art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jose Manuel , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1.542,63 euros , con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de treinta días, y al abono de las costas causadas.
Se decreta el comiso de la droga incautada, los teléfonos móviles intervenidos así como del resto de útiles que le fueron ocupados, debiendo procederse a la total destrucción de la primera y dando a los segundos el oportuno destino legal.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00003/2011

