Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 71/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 35016370062011100006
Encabezamiento
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. Salvador Alba Mesa
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de enero de dos mil once
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 71/2010 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No5 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 122/09) por delito contra la salud pública frente a Juan Miguel con N.I.E. NUM000 , hijo de Eric y de Abaf, nacido el 1 de julio de 1968, en Soweto República de Sudafrica, sin antecedentes penales computables, privado de libertad por esta causa los días 13 y 14 de septiembre de 2009, representado por el procurador Sr Ojeda Delgado y asistido por la letrada Sra Hernández Perera habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción No5 de Las Palmas de Gran Canaria se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado
SEGUNDO.- Con fecha 17 de enero de 2011 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta
TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.
CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente-, se dictó "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Juan Miguel sobre las 1 horas del día 13 de septiembre de 2009, encontrándose en la Plazoleta de Fray Junípero de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Domingo 0,26 gramos de cocaína con riqueza del 22,7 %.
Al acusado le fueron incautados 245 € fruto de la narrada y anteriores transacciones.
La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 50 €.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002 , procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave dano a la salud, a cada uno de ellos a la pena de DOS ANOS DE PRISION y MULTA DE 150 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, procédase a su ejecución en sus propios términos.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

