Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 43/2010 de 10 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 43/2010
Procedimiento Abreviado 185/2010
Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 10 de Enero de 2011
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 43/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Tarragona, seguido por un delito contra la salud pública contra Leonor , con NIE NUM000 , nacida el siete de junio de mil novecientos cincuenta y seis, hija de Francisco y de María, natural de Colombia, asistida por el Letrado Sr. Emilio Garabatos y representada por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán
Antecedentes
único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Doña. Leonor como autora de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 apartado 1º del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales. Asimismo, se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de la inculpada, ésta manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
UNICO.- Por conformidad se declara probado:
En fecha 5 de Mayo de 2010 fue solicitada por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria autorización de entrega controlada del paquete postal NUM001 , figurando como remitente el Sr. Hugo desde Costa Rica, y como destinataria Leonor al domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 de Tarragona, por ser interceptada y detectarse cocaína en su interior por los servicios aduaneros de Madrid-Barajas.
El 10 de Mayo de 2010 se procedió por agentes de la Guardia Civil y por miembros del DAVA de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de Tarragona al intento de entrega de dicho paquete en el domicilio a que iba destinado, resultando negativo el mismo, pero dejando a la actual inquilina del domicilio aviso de llegada del paquete.
Sobre las 17.30 horas del día 11 de Mayo de 2010, la acusada Leonor , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio nacional, se personó en la sucursal de Correos sita en la calle Ixart nº8 de Tarragona al objeto de recoger el paquete, siéndole entregado el paquete, momento en el que fue detenida. Para que pudiera procederse a dicha entrega, la acusada presentó el aviso de llegada del paquete, firmando el recibido de dicho aviso.
Dicho paquete consistía en una caja de color blanco y rojo de la marca CAR QUEST SEMI METALIC DISC BRAKE PADS, con referencia MKD784, la cual estaba compuesta por cuatro pastillas de freno de color lila, cuyo interior se encontraba oculta cocaína. Concretamente en dos de las pastillas se detecta cocaína y levamisol en cantidad neta de 114,4 gramos, con una riqueza en cocaína base del 57% siendo por tanto el peso total de cocaína base de 65.2 gramos y en otras dos de las pastillas de detecta cocaína en cantidad neta de 136.8 gramos, con una riqueza cocaína base del 73%, siendo por tanto el peso total de cocaína base de 99.8 gramos y un valor total en el mercado ilícito de 13.452.75 Euros.
Leonor permanece en prisión provisional desde el día 13 de Mayo de 2010
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos a Dª. Leonor como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 apartado 1º del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 15.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2.- Se imponen a la condenada las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha sido declarada firme en el mismo acto del juicio oral habiéndose ésta dictado "in voce" manifestando las partes su voluntad de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

