Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 41/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00003/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 41/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TERUEL
Juicio de Faltas núm. 57/2010
S E N T E N C I A Nº 3
En la Ciudad de Teruel, a doce de enero de dos mil once.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 57/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Teruel seguidas por lesiones y amenazas contra Miguel Ángel y Carmelo ; habiendo sido parte en esta alzada, como apelantes D. Miguel Ángel y D. Carmelo , defendidos por el letrado D. Miguel Redón Esteban; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gargallo Giner y D. Florencio , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigido por el letrado D. Leocadio Bueso Zaera.
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Sobre las 15 horas aproximadamente del día 6 de febrero de 2009, Florencio , mayor de edad, se encontraba con su ganado en la sierra de la Aldehuela, cuando llegaron en vehículo los hermanos Miguel Ángel y Carmelo . Le comenzaron a reprochar al denunciante que estuviera su ganado pastando, y durante tal encuentro le comenzaron a amenazar con expresiones tales como "SACA EL CUCHILLO Y MÁTALO, QUE NOSOTROS IREMOS A LA CÁRCEL, PERO ÉL AL CEMENTERIO". A continuación, Miguel Ángel cogió del brazo derecho al denunciante y mientras le empujaba hacia el suelo le golpeó en la espalda, a la altura del omoplato, cayendo al suelo. Una vez en el suelo fue golpeado nuevamente por ambos hermanos. Como consecuencia de la agresión Florencio sufrió lesiones consistentes en contusión dorsal y trastorno distímico, requiriendo para su sanidad 60 días, 30 días de ellos no impeditivos. En cuanto a las secuelas, y en cuanto al aspecto psicológico, precisa tratamiento médico a criterio facultativo".
SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel y Carmelo como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros (720 €), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de forma que cada dos cuotas impagadas serán sustituidas por un día privativo de libertad. SEGUNO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel y Carmelo como autores responsables de una falta de amenazas, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 12 euros (240 €), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de forma que cada dos cuotas impagadas serán sustituidas por un día privativo de libertad. Tercero: Se acuerda la medida de prohibición por parte de Miguel Ángel y Carmelo de acercarse a Florencio a menos de 500 metros, así como a su domicilio o lugar que resida o se halle, por un plazo de seis meses. Cuarto: En concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, condeno a Miguel Ángel y Carmelo a que abonen, conjunta y solidariamente, a Florencio en la cantidad de 3.400 € por las lesiones y secuelas por éste sufridas. Quinto: Las costas de imponen a Miguel Ángel y Carmelo ."
TERCERO . Notificada dicha resolución, interpusieron recurso de apelación los hermanos Carmelo Miguel Ángel , solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se les absuelva de todas las imputaciones en su día realizadas, con todo lo demás que en justicia proceda.
CUARTO . El Ministerio Fiscal y el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación del Sr. Florencio impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO . Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.
SEXTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
La declaración de hechos probados de la sentencia impugnada se sustituye por la siguiente: "Sobre las 15 horas aproximadamente del día 6 de febrero de 2009 Florencio se encontraba con su ganado en la sierra de la Aldehuela (Teruel) cuando llegaron Miguel Ángel y Carmelo en un vehículo y comenzaron a reprocharle al Sr. Florencio que tuviera a su ganado pastando en dicho lugar, comenzando entre ellos una discusión en el curso de la cual los hermanos Miguel Ángel Carmelo le dijeron a D. Florencio que lo iban a matar si no se iba de las fincas, a lo que éste contestó que no se iba de allí porque el alcalde le había dicho que esa zona era un monte del Estado y le correspondía entrar más a él que a los hermanos Carmelo Miguel Ángel . Entonces los hermanos Miguel Ángel Carmelo propinaron un golpe en la espalda a Florencio que le produjo una contusión dorsal, la cual requirió para su sanidad tratamiento de analgésicos y antiinflamatorios".
Fundamentos
PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que condena a Miguel Ángel y Carmelo como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de doce euros y como autores de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días con un cuota diaria de doce euros, se alzan ahora los denunciados alegando error en la apreciación de la prueba. El denunciante y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la sentencia apelada.
Dicen en su recurso los apelantes que no se dan en el presente supuesto los requisitos precisos para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que le asiste porque existe enemistad manifiesta entre los hermanos Miguel Ángel Carmelo y los hermanos Florencio por temas de pastos, que han dado lugar a varios episodios de enfrentamientos, además de no venir corroborada por la prueba testifical y pericial practicada.
En cuanto a estas alegaciones sobre error del juzgador en la apreciación de las pruebas debe partirse de que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 29-11-1990 ). No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia. Pues bien, en el presente caso entiende la Sala que la declaración de la víctima no reúne los requisitos precisos que exige la Jurisprudencia para que pueda considerarse como prueba testifical con eficacia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por sí sola, ya que se ha acreditado, por el propio reconocimiento efectuado por el denunciante y su hermano Damián (testigo), la existencia de enfrentamientos entre las dos familias por temas de pastos que han dado lugar a la incoación de diferentes diligencias penales, de tal forma que únicamente puede considerarse probado aquello que aparece corroborado por datos objetivos que dotan a la declaración de una mayor aptitud probatoria. Así, es creíble que en el curso de la discusión que mantuvieron los dos hermanos denunciados con el Sr. Florencio le golpearan en la espalda provocándole una contusión dorsal pues este dato viene corroborado por los partes médicos obrantes en autos, pero no aparece acreditado que posteriormente lo tumbaran en el suelo y le siguieran propinando patadas y bofetadas en "las caderas, cabeza y demás partes del cuerpo", como dice en el juicio el denunciante, pues teniendo en cuenta que según el Sr. Florencio dichas patadas fueron "muchas y muy fuertes" provenientes de dos personas jóvenes con una complexión mucho más fuerte que la del denunciante, de casi 60 años de edad, necesariamente hubieran tenido reflejo en el parte médico emitido el día de los hechos; sin embargo, sólo se constata en el mismo una contusión dorsal. Por otra parte, debe tenerse por acreditado que los hermanos denunciados amenazaron al Sr. Florencio diciéndole que le iban a matar si no se llevaba el ganado de las fincas, ya que la declaración del denunciante va acompañada del reconocimiento de los denunciados de haber ido a buscar al denunciante para reprocharle su actuación, no siendo desatinado creer en este punto la declaración de D. Florencio en torno a que los denunciados se acaloraron y le amenazaron al ver que Florencio no les hacía caso. Ahora bien, no han podido concretarse las palabras exactas que usaron los denunciados porque el denunciante ha apuntado expresiones diferentes en las sucesivas declaraciones que ha realizado (ante la Guardia Civil, ante el Juez de instancia y en el juicio de faltas), amenazas que, por otra parte, no parece que conminaron al denunciante hasta el punto que él pretende hacer ver ahora, pues a pesar de las mismas el denunciante reconoce que les contestó sin miedo que no se iba de allí porque el alcalde le había dicho que esa zona era un monte del Estado y le correspondía entrar más a él que a los hermanos Carmelo Miguel Ángel . Todos estos datos sirven de base para concluir que el trastorno distímico que apreció la Médico Forense en el Sr. Florencio cuando fue examinado no puede ser achacado al episodio que ahora se enjuicia, pues ni las amenazas ni el golpe que recibió fueron de entidad suficiente para ello; lo cual tiene repercusión: a/ En la determinación de la indemnización que corresponde al Sr. Florencio por las lesiones causadas; indemnización que, al concretarse en la contusión dorsal (excluyendo el trastorno distímico), debe fijarse en la suma de 500 €. b/ En la supresión de la medida de alejamiento impuesta a los denunciados ya que ésta se impone, según el Juzgador de instancia, por la "afectación psicológica sufrida por el denunciante como consecuencia de la agresión", afectación que, como se ha explicado, no se considera acreditada. c/ En la fijación de la pena correspondiente a la falta de lesiones, ya que, pese haber sido dos los agresores en un lugar aislado, solo se ha probado que le propinaron un golpe dorsal, no las múltiples patadas y bofetadas que dice el denunciante haber sufrido, por lo que debe serles rebajada la pena a multa de un mes.
Debe mantenerse la cuota diaria fijada en la sentencia de doce euros por cuanto, no considerándose excesiva, no dan los apelantes en su recurso datos concretos que permitan fijar otra diferente.
SEGUNDO . Al estimarse en parte el recurso procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel y D. Carmelo contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 57/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Teruel, se revoca en parte la misma, cuya parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera:
"Debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Carmelo como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de forma que cada dos cuotas impagadas serán sustituidas por un día privativo de libertad.
Debo condenar y condeno a Miguel Ángel y Carmelo , como autores responsables de una falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal , a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de forma que cada dos cuotas impagadas serán sustituidas por un día privativo de libertad.
En concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos Miguel Ángel y Carmelo deberán satisfacer solidariamente a Florencio la cantidad de quinientos euros (500 €) por las lesiones causadas.
Se imponen a Miguel Ángel y Carmelo las costas causadas en primera instancia."
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
