Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2010 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 7/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 3
En la ciudad de Teruel, a veintisiete de enero de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Fermín Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 40/2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros , contra Hermenegildo , nacido el día 30 de agosto de 1976 en Old Sidi Ali (Marruecos), hijo de Boumedian y Hada, con NIE NUM000 , prisión por esta causa, de la que estuvo privado el día 15 de octubre de 2008, los días 3 y 4 de febrero de 2010, los días 4 y 5 de julio de 2010 y desde el día 3 de enero de 2011 hasta la fecha.
Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Moradell Ávila, en el ejercicio de la acusación pública, y el acusado D. Hermenegildo , representado por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo y asistido de la Letrada D.ª María Josefa Sánchez Martín. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 40/2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito contra los derechos de los trabajadores contra Hermenegildo .
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis apartados 1 y 5 del Código Penal , en redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 ; del que es responsable penalmente en concepto de autor material y directo el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de dos años de prisión, accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo y costas.
TERCERO .- El acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.
Hechos
Probado y así se declara que el acusado Hermenegildo era un empresario albañil autónomo, con sede temporal de trabajo en Teruel, único socio y administrador de una sociedad limitada denominada "Todo obra en vista, S.L.", con NIF B43812155 y domicilio, desde julio de 2006, en calle San Francisco 31-2º de Teruel, domicilio tan solo aparente, al no ser sede de la sociedad o de su actividad en forma alguna, siendo en realidad despacho de otra persona, sociedad con inscripción mercantil en Tarragona, destinada en apariencia también a la actividad de promoción y construcción inmobiliaria.
Tal empresa, al menos desde el año 2006 hasta principios de 2008, apenas dispuso de trabajo real en el sector, si bien, pese a ello dio de alta a varios trabajadores en la Seguridad Social, aunque impagando las cuotas y generando una deuda de más de 30.000 € con la T.G.S.S.
El acusado, aprovechando la condición de empresario individual, administrador de la sociedad limitada y en ánimo de permitir el acceso a España de compatriotas suyos, súbditos extranjeros residentes en Marruecos, quienes deseaban entrar en nuestro país bajo una apariencia de legalidad, con los datos y copia de documentos, en especial pasaportes del Reino de Marruecos, de los súbditos marroquíes residentes en su país, redactaba por sí mismo o por gestor administrativo las ofertas de trabajo para la empresa mencionada; ofertas de trabajo que en realidad no obedecían ni a necesidades de empleo en la empresa de construcción ni tenían otra finalidad, ante la falta de verdadero consentimiento y causa de contratación laboral, que ser el medio de obtención por sus destinatarios de un visado de entrada en España gestionado en la Embajada Española en Marruecos, y así entrar fraudulentamente en nuestro país, siendo más o menos conscientes de que no iban a disponer realmente del trabajo supuestamente ofertado.
Con dichas ofertas nominativas de trabajo y solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo, el acusado las presentaba en la Dependencia de Trabajo de la Subdelegación de Teruel.
De este modo, durante un lapso de tiempo, entre el 14 de marzo de 2006 y enero de 2008, el acusado presentó un total de 32 ofertas de trabajo y autorizaciones de residencia iniciales para otros tantos residentes extracomunitarios, y para el supuesto empleador referido, si bien, al no haberse admitido o aprobado en algunos casos, o al no haberse presentado ni ser localizados muchos de los ofertados, no se ha podido determinar si se exigieron y pagaron cantidades de dinero por alguno de los destinatarios de las fraudulentas ofertas.
Fundamentos
PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis apartados 1 y 5 del Código Penal , en redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Hermenegildo , quien directa y voluntariamente ha ejecutado los actos que la tipifican (arts. 27 y 28 del Código Penal ).
TERCERO .- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, así como la accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Hermenegildo como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis apartados 1 y 5 del Código Penal , en la redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años , accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Téngase en cuenta el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad por estos hechos.
Así por esta nuestra sentencia, pronunciada in voce en el acto del juicio, y asimismo declarada firme en el mismo acto, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
