Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 395/2010 de 11 de Enero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100053
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0009468
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 395/2010 -P
Procedimiento Abreviado - 000084/2010
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Nº3 DE MISLATA
Procedimiento: P.A. 94/2008
Fiscal: Iltmo. Sr. D.JOSE FCO. ORTIZ NAVARRO
SENTENCIA Nº 3/2011
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D.PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D.JESUS Mª HUERTA GARICANO
En Valencia, a once de enero de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8/10/2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000084/2010, seguida por delito de AMENAZAS DOMESTICAS contra Braulio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Isidora , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª CRISTINA BUESO GUIRAO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA BELEN GOMEZ HIDALGO; y en calidad de apelado/s, Braulio ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA GARCIA-LLACER BORT y defendido por el Letrado D/Dª Mª.CARMEN ESCRIVA PONS; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 12 de junio de 2008 sobre las 12,00 horas, Isidora , que había mantenido una relación de pareja con convivencia con Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante un año y medio, convivencia que había cesado hacía tres o cuatro meses, acudió al domicilio en el que este vivía en compañía de otras personas, sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , puerta NUM001 de esta Ciudad y mantuvo una discusión con el mismo. Dos días después Isidora compareció en la Comisaría de la Policía Nacional de Patraix y denunció que mantenía una relación sentimental con el mismo desde hace más de tres años durante los que estuvo conviviendo con él, y que hace cuatro meses cesó su relación tras varias discusiones volviendo a reanudar dicha relación hace tres meses sin volver a coincidir y que en el día y hora antes citados se encontraba en el domicilio del acusado manteniendo una discusión por no haberlo visto desde hacía tres días por lo que discutieron para saber si iban a seguir con la relación o acabarían la misma definitivamente y que al sentirse Denis muy molesto por los reproches se puso muy violento manifestándole "no quiero que me dejes, te voy a matar si te veo con otro", comenzó a agredirla cogiéndola por el cuello, golpeándola contra las paredes y dándole patadas al tiempo que la insultaba diciendo "hija de puta, zorra forajida" y que ella intentó contener la agresión sin conseguirlo logrando alcanzar el teléfono móvil para llamar a la policía, cesando la agresión al recibir una llamada el acusado bajando a entrevistarse con la persona que lo llamo, momento que aprovechó ella para abandonar el domicilio, hechos que no han resultado probados.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Braulio de los delitos que se le imputaban, declarando de oficio las costas del proceso, dejando sin efecto desde la fecha de esta resolución las medidas cautelares, que en su caso, hubiera adoptado el Juez de Instrucción durante la tramitación de la causa.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Isidora se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El vicio de la sentencia que la apelante considera susceptible de producir efectos anulatorios de la misma, no lo es tal a simple vista ni produce ninguna indefensión, constituyendo más bien una simple omisión en la composición de los antecedentes de la sentencia o error en la escritura nominal del Acusador particular, que podía sin problema alguno haber sido subsanada mediante la oportuna aclaración.
Planteado el presente recurso de apelación la primera contestación que ha de adoptarse es la de tener por incluido en el antecedente primero de la resolución impugnada las peticiones acusatorias de la apelante, bien de forma expresa o bien rectificando el ordinal segundo de los antecedentes de hecho cambiando la palabra "defensa" por la de Acusador particular".
Rectificado el error reiteramos que ninguna indefensión ha producido la sentencia, pues en el encabezamiento de la misma figura identificado el Acusador particular como integrante de la relación jurídico procesal, su Letrado y el procurador que la representa, constando a continuación en los fundamentos jurídicos los motivos por los que el juzgador no atiende las razones acusatorias, con independencia de que haya omitido detalles irrelevantes a los que no está obligado a contestar. Lo cierto es que los razonamientos nucleares afectantes a la antijuricidad de la acción y su prueba, circunscrita a los testimonios de los comparecientes, constan explicitados en la sentencia, pudiendo haberse defendido la apelante perfectamente en la segunda instancia mediante los alegatos que considerara oportunos, y pudiendo el Tribunal asumirlos después de la rectificación anterior o de la remisión al acta donde consta el escrito de calificación elevado a definitivo. No procede por tanto declarar la nulidad de la sentencia.
SEGUNDO.- Aunque la parte no incide en el tema de fondo, en contra de sus propios intereses, ya que ha usado el recurso de apelación con una finalidad concreta que no es excluyente de la revisión de la valoración de la prueba o de la calificación jurídica, cabe afirmar que el principio de inmediación y el respeto a las garantías que del mismo emanan no permite la modificación del criterio judicial absolutorio cuando se funda esencialmente en la prueba personal, como es el caso. El Tribunal no puede en principio condenar al acusado sin haberle escuchado o valorar la credibilidad de las testigos sin conocer todo su nivel de expresión de forma personal, como en cambio ha hecho el Juzgador de la instancia.
No obstante esto, tampoco las deducciones judiciales son criticables. La apelante reconoce haber tomado una iniciativa y participación activa en los hechos, siendo ella la que se desplaza al lugar donde se encontraba el acusado, comenzando la discusión por los motivos personales que ella plantea. La lesión no se corresponde con la violencia que denuncia, y la intervención de una tercera persona en el enfrentamiento personal desdibuja la participación del acusado, perfectamente ubicable en el nivel de hombre separador del enfrentamiento entre las otras dos partes, o al menos inmerso en la duda sobre el contenido de cada una de las intervenciones dadas las características de enfrentamiento asumido por todos o pelea que se infiere del mencionado comportamiento activo de la apelante.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido
PRIMERO .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la apelante Dª Isidora , contra la sentencia nº 440/10, de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Valencia en el procedimiento abreviado nº 84/10 .
SEGUNDO. - Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
