Sentencia Penal Nº 3/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 4/2011 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 3/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100007

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00003/2011

Rollo: 4/2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 37/2010

SENTENCIA Nº 3/2011

En VALLADOLID a doce de Enero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Paulina , siendo partes en esta instancia, como apelante citada acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 7-6-2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" Paulina , actuado con ánimo de engaño y de ilícito enriquecimiento, ofertó a través de EBAY, una caja de Michael Jackson, con 35 DVDS, que le fue adjudicada, mediante puja, por internet, el día 9 de noviembre de 2009, a Alexander , realizando una transferencia bancaria el día 11 de noviembre de 2009, por importe de 77,10 euros, en la cuenta NUM000 , en la entidad bancaria DEUTSCHE BANK, que figuraba a nombre de la citada Paulina , sin que hasta la fecha el Denunciante haya recibido el producto a pesar de los requerimientos efectuados a la Denunciada. No ha quedado acreditado que Camino y Efrain tuvieran alguna intervención en los citados hechos."

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENO a Paulina , como autora responsable de una falta de estafa, ya definida, a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y abonote la tercera parte de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil deberá indemnizar al Denunciante en el importe de 77,10 euros. ABSUELVO a Efrain y a Camino de las faltas que se le venían imputando, con declaración de oficio del resto de costas."

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Paulina , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Indefensión. Infracción de normas legales.

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación alega como primer motivo la no notificación de la sentencia, y sí sin embargo la notificación de la aclaración de ésta. Consta en el juicio de faltas que nos ocupa, folio 59 de las actuaciones, diligencia de notificación, expedida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo (Pontevedra) donde consta que a Paulina le fue notificada tanto la sentencia de 7-6-2010 como el auto de aclaración de la misma. A la vista de citada diligencia de notificación, no consta acreditada indefensión alguna por no notificación de la sentencia. Por el contrario aparece probado que esta última si le fue notificada.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante falta de notificación para la comparecencia al acto del juicio, y que no le fue indicado el hecho del juicio de faltas, con lo que se le generó una clara indefensión y se le impidió aportar pruebas. Al folio 32 de las actuaciones consta un escrito de Paulina de fecha 2 de junio de 2010 dirigido al Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en el que manifiesta tener conocimiento de que el juicio se va a celebrar el día 7 de junio, añadiendo que se puso en contacto telefónico con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, que le puso al corriente del contenido de la denuncia y que sabía que ésta era por estafa, añadiendo que su madre era desconocedora de las operaciones bancarias que se le atribuían, ya que estaba simplemente como autorizada y no como titular. Concreta en citado escrito que era ella Paulina la única titular de la cuenta bancaria y que no tuvo contacto con el denunciante. Anuncia que no comparecerá al acto del juicio y presenta escrito de alegaciones para ser tenido en cuenta en el mismo. De todo lo que acabamos de exponer, se acredita que ninguna indefensión se le ha ocasionado a la ahora apelante. Sabía la fecha del juicio, que ella era denunciada, que lo era por estafa. Que era la única titular de la cuenta donde ingreso la cantidad el denunciante. Habla de operaciones bancarias y reconoce que ha vendido ropa por medio de internet. Sabia pues en definitiva los hechos por los que era denunciada y además reconoce que telefónicamente el Juzgado le comunicó el contenido de la denuncia. Pudo pues defenderse y aportar la prueba que considerase oportuna. Es mas, se defendió presentando escrito de alegaciones y haciendo uso del derecho que tenía de no estar obligada a comparecer al juicio, al residir en partido judicial distinto. La prueba determinante de la sentencia es la que se practica en el acto del juicio, y la parte ahora apelante se limitó a presentar un escrito de alegaciones. Pudo comparecer al acto del juicio y aportar en ese momento la prueba que considerase conveniente.

TERCERO.- No encontramos datos objetivos que acrediten que la Juez de Instrucción incurrió en error al valorar el resultado de la prueba practicada. La sentencia no es arbitraria. Esta motivada. Fue dictada con apoyo en el principio de inmediación y aplicando principios lógicos y racionales. Todo ello, habiendo llegado el Magistrado que resuelve a la misma convicción que la Juez de instancia, motiva la confirmación de la sentencia apelada. La cuenta bancaria en la que se ingresó el dinero y desde la que éste pudo disponerse, era titularidad de la ahora apelante, y ella misma asume ser la única persona con relación directa con dicha cuenta. No tiene ningún sentido que personas ajenas al ahora apelante hubiesen llevado a cabo un acto defraudatorio para no aprovecharse finalmente del importe de tal defraudación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en el Juicio de Faltas nº 37/2010, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública el día doce de enero de dos mil once de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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