Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 14/2010 de 08 de Febrero de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00003/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------
Nº Rollo : 14/2010
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 48/2010
Hecho : Contra la salud pública
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente Ilm. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3/2011
En Zamora a 8 de febrero de 2011.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito Contra la salud pública, contra Gervasio , con DNI nº NUM000 , nacido en Salamanca el día 20 de febrero de 1984, hijo de Rafael y María Oliva, sin antecedentes penales e interno en el Centro Penitenciario de Topas y contra Blanca , con DNI nº NUM001 , nacido en Salamanca el día 9 de febrero de 1988, hija de José y Milagros, con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Santa Marta de Tormes (Salamanca), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representados por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Ferrero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Pérez González y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la salud pública dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 263/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 25 de octubre de 2010.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor de los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 meses y abono de costas.
Tercero.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de sus representados por considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se procedió por el Ministerio Fiscal a modificar su escrito de conclusiones provisionales, presentando escrito de conformidad que fue firmado por todos los acusados y por su Letrado, quedando redactadas las conclusiones del siguiente modo: Se retira la acusación formulada contra Agapito y los hechos enjuiciados se califican como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , del que son autores responsables los acusados a tenor de los arts. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 4 meses y abono de costas y puesto que los acusados Gervasio y Blanca se mostraron conformes con los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal, según había quedado redactado, y mostrándose la misma conformidad por su Letrado, se solicitó se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- En el curso de investigaciones llevadas a cabo por funcionarios de la Policía Nacional se tuvo conocimiento de la venta de sustancias estupefacientes por parte de los moradores de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005 NUM006 NUM007 de Zamora ocupada por Andrea , Gervasio , mayores de edad y sin antecedentes penales, motivo por el cual sobre las 16:15 horas del día 31 de julio de 2009 se procede a la detención de los mismos cuando circulaban por la calle Fuentelareina de Zamora a bordo del vehículo Opel Kadett matrícula SI-....-W conducído por Agapito , interviniéndole a Andrea , entre otros efectos, un teléfono móvil, una llave de seguridad y 3-180 euros dentro de un calcetín de lana. Tras la detención de Andrea y Gervasio y en cumplimiento del auto de fecha 31/7/2001 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 en funciones de Guardia, se procedió a la entrada y registro del domicilio de los mismos, sito en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , interviniéndose varios teléfonos móviles, una báscula electrónica, varios recortes de plástico blanco, una bolsa a la que le faltaban recortes y 4 envoltorios conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser 98,93 gramos de heroína de una riqueza media del 37,70%, 60,29 gramos de heroína de una riqueza media del 47,43%, 29,08 gramos de cocaína de una riqueza media de 49,26 y 14,86 gramos de cocaína con una riqueza media de 48,09%, sustancias que Andrea y Gervasio poseían para su venta a terceros.
La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 15.415,43 euros.
Gervasio se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 3/8/09 y Blanca permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 3/8/09 hasta el 13/10/09.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada por el Ministerio Fiscal, por los acusados Gervasio y Blanca y por el Letrado de este, con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, según quedó redactado en el escrito presentado previamente a la celebración del juicio oral, y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por la acusada, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por la acusada son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores los acusados (art. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo en su conducta circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los citados acusados, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gervasio y Blanca , como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas, a cada uno de los condenados, de 3 años de prisión y multa de 20.000 euros (veinte mil), con 4 meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se decreta el comiso de la droga a la que se dará el destino legal.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados Gervasio y Blanca .
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al acusado personalmente, haciéndole saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, preparando el mismo en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones, a presentar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
