Sentencia Penal Nº 3/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 221/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 3/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100024

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 221/2010

SENTENCIA NÚM. 3/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a doce de Enero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 7/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 221/2010 , seguido por falta de lesiones, contra Miriam , asistido por el letrado D. José Oscar Espinosa Galarreta , Benita , no comparecida en el recurso, y Bruno , asistido por el letrado D. Juan Ramón Diego Barrado , en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y los denunciados entre sí.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Miriam , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. Condenados los tres denunciados, se alza contra la sentencia tan solo uno de ellos reproduciendo las mismas alegaciones que en su momento vertió en el juicio oral. La realidad es que el día de autos se produjo la disputa entre los implicados y los tres resultaron con lesiones, lo que evidencia, como es lógico, la existencia de unas agresiones mutuas, que ambas partes pretenden que se declare que fueron en legítima defensa. No cabe duda de que Bruno requirió al otro denunciado para que no introdujera propaganda en los buzones, lo que también es lógico que molestara a Miriam . Bruno , cuando declara, lo hace también con contundencia y cuando se refiere a la actitud de Benita , si bien afirma en un primer momento que la separó, después dice que en el tercer intento de intervenir la mujer le agredió. Hubo una riña mutuamente aceptada y por ello se ratifica la sentencia.

En lo tocante a los daños por rotura de gafas, no constan los mismos y ciertamente de ninguna manera se acredita que el recurrente portara gafas al momento de los hechos. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Miriam , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 27 de septiembre de 2010 , la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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