Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 27/2011 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100028
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271 - Gijón
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 27/2011
Órgano de procedencia:.............. Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: ............. Procedimiento Abreviado nº 66/01
SENTENCIA nº _________ /2012
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a veintitrés de enero de dos mil doce
VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 66/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Salanº 27 de 2011, sobre delito continuado de estafa, delito continuado de falsedad documental y receptación, contra Epifanio , nacido en Madrid el día 21 de febrero de 1946, hijo de Atilio-Antonio y de Dolores, de estado civil y profesión que no constan, vecino de Pruvia, Lugo de Llanera, Asturias, DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez, y defendido por el Letrado D. Joaquín Cuetos Cuetos, habiendo sido parte el MinisterioFiscal , y como acusación particular Banco Finantia SofinlocSA (antes ESFINGE), representada por la Procuradora Dª María-Luz Tola García y defendida por el Letrado D. Manuel Pérez Martínez; siendo Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:
1/ El acusado Epifanio , en unión de otros que ya han sido juzgados, formaban parte de una organización estructurada y, puestos previamente de acuerdo en la atribución de funciones dentro de la misma, planearon en los últimos meses del año 2000 y primero del año 2001 la adquisición de vehículos en concesionarios de la provincia sin pagar el precio y lucrándose con su reventa, operaciones en la que aparecían como compradores directos, previo asesoramiento y recibiendo por cada operación distintas sumas de dinero próximas a las 100.000 ptas., entre otros el acusado Epifanio , abriendo a su nombre para ese fin libretas ahorro en distintos bancos con saldo mínimo y mediante la aportación de elementos documentales falsos para aparentar la debida solvencia, tales como nominas falsas, documentos de liquidación del IRPF falsos, firmados por estos y que eran suministrados por otros acusados ya condenados, acompañándolo incluso para la adquisición de vehículos en varios concesionarios de la provincia, y una vez puestos a su nombre en la Jefatura de Tráfico, firmando los documentos de transferencia, impuestos de tracción mecánica y demás documentación necesaria, procedían a su transmisión inmediata con contratos de compraventa simulados a otros miembros de la organización, vinculados al sector de venta de vehículos quienes a su vez los transferían a otros profesionales de la compraventa ajenos a las operaciones o a terceros adquirentes de buena fe, eludiendo por la rapidez de sus operaciones, la anotación preventiva de reserva de dominio por parte de las entidades financieras, apareciendo los vehículos sin gravamen alguno y lucrándose en las cantidades percibidas por las ventas, pues no se abonaba a las diversas empresas de financiación el importe de las cantidades adelantadas por estas, al ser insolventes quienes figuraban como compradores de los vehículos que con ellas contrataban.
2/ Las operaciones concretas realizadas fueron las siguientes:
A.- El día 22 de diciembre de 2000, Plácido , persona que no es objeto de esta sentencia, se personó en el concesionario Hermanos Peón sito en la Avda. de Oviedo del Berrón, interesándose por la compra del vehículo Volkswagen ....-QVR , obteniendo la financiación de la empresa Esfinge por importe de 2.539.401 ptas. (15.262,11 euros) para lo cual, a fin de aparentar la debida solvencia, aportó Cartilla del Banco Herrero, nóminas supuestas de la empresa Contratas Álvarez Montero, empresa inexistente, recogiéndose nº de afiliación a la SS, CIF y demás datos inveraces para darle apariencia de verosimilitud, y declaración falsa del IRPF, en la que se simuló el sello de la entidad Banco Herrero pero sin que figurara validación mecánica alguna, que le facilitó previo concierto el acusado Epifanio , figurando éste a su vez como avalista de la operación, para lo que aportó nómina supuesta de la empresa Contratas y Montajes Solís, documento de las mismas características del anterior, firmándose el contrato con la expresa reserva de dominio. El día 27/12/00 el vehículo fue transmitido a nombre del acusado Baldomero , ya condenado, que a su vez figuraba como emisor de la supuesta nómina aportada por Epifanio , puesto con anterioridad de acuerdo con los demás, y finalmente, el 8 de febrero de 2001, fue vendido a un tercero, adquirente de buena fe.
B.- El 29 de diciembre de 2000, el acusado Epifanio , acompañado de Gustavo , ya condenado, adquirió un vehículo Mercedes ....-KNC , en el concesionario Adarsa de Lugones, por importe de 4.447.398 ptas. (26.729,40 euros) aportando nóminas falsas de la empresa Montajes Solís, empresa de Baldomero , acusado ya condenado, y copia de la declaración del IRPF, operación financiada por Mercedes Benz Credit EFC S.A. con pacto de reserva de dominio, transmitiendo dicho coche el 3-1-2001 a Valentín , acusado ya condenado, y éste a su vez el 3-1-01 a un tercero adquirente de buena fe.
C.- El día 20 de diciembre de 2000, se presentó Epifanio en el concesionario Citroën Moviedo S.A. con la intención de comprar un Citroën ....-HGQ valorado en 4.098.168 ptas. (24.630,49 euros), aportando nómina supuesta de la empresa Contratas y Montajes Solís, empresa de Baldomero , y copia del IRPF, documentos remitidos a la financiera Banque PSA Finance, que aprobó la operación y que vendió el día 22 siguiente a la empresa Hostelvela, representada por Landelino , acusado ya condenado, y posteriormente el 19-1-01 a un tercer adquirente de buena fe.
D.- El 29 de diciembre de 2000, Epifanio intentó la compra en el concesionario Seat Asturias Motor SA sito en el Polígono de Puente Roces y por la financiera Volkswagen financia, de un vehículo SEAT valorado en 3.393.000 ptas. (20.392,34 euros), presentando copia del IRPF con sello de Cajastur pero sin validación mecánica, y presentando una supuesta nómina de empresa inexistente, y domiciliación bancaria, que despertaron sospechas, por lo que alertada la policía procedió a su detención cuando el día 4 de enero de 2001 pretendían retirar el vehículo estando acompañado por Gustavo y Carlos Antonio , acusados ya condenados, interviniéndoles en ese momento a los propios acusados y en el interior del vehículo documentación falsa utilizada para la comisión de estos hechos.
E.- El día 2 de enero de 2001, el acusado Epifanio se personó en el concesionario Mazda sito en el polígono del Espíritu Santo de Oviedo intentando realizar la misma operación de compra de un vehículo por importe de 2.990.000 ptas., firmando los oportunos documentos y aportando las nóminas falsas de la empresa Contratas Solís y DNI, que fueron cotejados con los originales en el propio concesionario, estando acompañado por Gustavo y Carlos Antonio , acusados ya condenados, operación que se frustró por la intervención policial.
F.- El día 2 de enero de 2001, el acusado Epifanio intentó nuevamente la operación fraudulenta en el concesionario Audi de Tartiere Auto, sito en Lugones, para la compra de un vehículo Audi, presentando la misma documentación que en los casos anteriores, no consiguiendo su propósito al estar alertadas las empresas concesionarias.
3/ En el momento de los hechos el acusado Epifanio tenía mermada su capacidad para comprender la ilicitud de sus actos en aquellos actos encaminados a sufragar el consumo de alcohol, al que era adicto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 74, 1 º y 2º del Código Penal en relación de concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de falsedad de documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390 1 , 2º del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Epifanio , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de alcoholismo 2ª del artículo 21 en relación con el artículo 20-2º del Código Penal , y solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesorias y costas, y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara conjunta y solidariamente con los en su día condenados a las empresas financieras:
A.- Esfinge (actualmente Banco Finantia Sofinloc S.A.) en 15.262,11 euros junto con Plácido , Baldomero y Landelino (apto 15 de sentencia 30/09).
B.- Mercedes Benz Credit en 26.729,40 euros junto con Gustavo , Valentín , Baldomero y Landelino (apto 12 de sentencia 30/09).
C.- Banque PSA Finance en 24.630,49 euros junto con Baldomero y Landelino (apto 21 de sentencia 30/09).
Cantidades todas ellas incrementadas con los correspondientes intereses legales.
TERCERO.-La acusación particular , en el mismo trámite, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, pero solicitando que en las costas se incluyesen las de dicha acusación particular.
CUARTO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, y de la acusación particular, incluidas las costas de ésta, conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en el acto del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 74, 1 º y 2º del Código Penal en relación de concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito de falsedad de documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390-1 , 2º del Código Penal , excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la pena solicitada.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Epifanio , de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante de alcoholismo 2ª del artículo 21 en relación con el artículo 20-2ª del Código Penal .
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito debe responder también civilmente de los daños y perjuicios consecuencia de su conducta, conforme a los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal .
QUINTO.- Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos 56 , 66 y 79 del Código Penal y 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Epifanio , de conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento privado ya definido, concurriendo la atenuante de alcoholismo, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Igualmente en concepto de Responsabilidad civil Epifanio indemnizará, conjunta y solidariamente con los en su día condenados, a las empresas financieras:
A.- Esfinge (actualmente Banco Finantia Sofinloc S.A.) en 15.262,11 euros junto con Plácido , Baldomero y Landelino (apto 15 de sentencia 30/09).
B.- Mercedes Benz Credit en 26.729,40 euros junto con Gustavo , Valentín , Baldomero y Landelino (apto 12 de sentencia 30/09).
C.- Banque PSA Finance en 24.630,49 euros junto con Baldomero y Landelino (apto 21 de sentencia 30/09).
Cantidades todas ellas incrementadas con los correspondientes intereses legales.
Se impone igualmente al condenado las costas causadas en este Rollo, incluidas las de la acusación particular devengadas en este Rollo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
