Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 57/2011 de 20 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GONZALEZ OLIVEROS, JESUS
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 07040370012012100056
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 57 /2011
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza
DPA 1257/2000
SENTENCIA Nº 3 /2012
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DON JESÚS GONZALEZ OLIVEROS
En Palma de Mallorca, a veinte de febrero de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 1257/2000 , procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo 57/2011 por el delito de Apropiación Indebida, contra Inocencio , mayor de edad por cuanto nacido el 29/10/1964, de nacionalidad holandesa, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a Victoria Martinez y defendido por el/la Letrado D.Manuel Alcaide, y contra Raúl , mayor de edad por cuanto nacido el 11/05/1941, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que estivo privado dos días, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ruth González Jiménez, y como ponente el/la Magistrado/a D. JESÚS GONZALEZ OLIVEROS .
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza en virtud de querella, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1257/2000, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día a las horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, compareció el acusado Inocencio y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa de dicho acusado solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
Ante la incomparecencia del acusado Raúl , el Ministerio Fiscal interesó se decretara la Busca y Captura del mismo.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.6ª del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en concepto de autor al acusado Inocencio , solicitando se le impusiera la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses con una cuota diaria de ocho euros, el pago de las costas procesales.
Hechos
Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral, se declara probado que el acusado Inocencio , nacido el día 29/10/1964, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, obrando como administrador de la empresa Decorum Comunidad de Bienes de la que era propietario junto con otras persona, con ánimo de obtener beneficio económico, recibió de Bernabe en fecha 5/11/1998 en Ibiza, concretamente en la cuenta corriente número NUM002 , de la oficina 6823, sucursal de Santa Eulalia del Banco de Crédito Balear, la cantidad de 200.000 marcos alemanes (102.172,05 euros) a fin de destinar dicha cantidad a sufragar los gastos derivados de la construcción de una vivienda en una finca propiedad de Bernabe ; haciendo el acusado suya dicha cantidad, aplicándola a otros menesteres distintos del pactado con la Sra. Macarena , a excepción de 961.500 pesetas (5.778,73 euros), con las cuales así se pagó una factura de la empresa Eléctricas Pitiusas por servicios relativos a la finalidad acordada con ésta.
Los hechos, acaecidos en noviembre de 1998, no se denunciaron hasta junio de 2000, incoándose entonces el procedimiento y no habiéndose señalado por primera vez vista para la celebración de juicio oral hasta el 4/10/11.
El acusado Inocencio ha satisfecho la responsabilidad civil, habiendo pagado la cantidad de 5.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Debemos condenar y condenamos por su propia conformidad al acusado Inocencio como responsable, en concepto de autor, de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificada de dilaciones indebidas y de reparación del daño, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de dos meses con una cuota diaria de ocho euros, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

