Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 17/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo: 17/2011
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES
PROC. ABREVIADO nº 40 /2010
ACUSADO: Rafael
LETRADO: EUGENIO CHICA CHICA
PROCURADOR MARIA MAL MOHINO ROLDAN
SENTENCIA 3/12
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ILMOS. SRES
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
Dª.PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
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En CIUDAD REAL, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 17/2011, procedente de PROC. ABREVIADO nº 40/2010 de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Rafael , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Barcelona, el dia 24-2-1978, hijo de Jose y de Maria Isabel, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN y defendido por el Letrado D.EUGENIO CHICA CHICA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 40/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de la pena: Por un delito contra la salud publica, concurriendo la atenuante del 21.2 en relación con el 20.2 del Cñodigo penal, a la pena de un año y seis meses de prision, multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, asi como al pago de las costas, acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.
Hechos
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Se dirige acusacion contra Rafael , mayor de edad, nacido el 24 de febrero de 1.987, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, quien, sobre las 00:35 horas del dia 31 de julio de 2.009, se encontraba a bordo del vehiculo, tipo turismo marca SEAT modelo IBIZA, matricula W-....-WW , titularidad de su progenitora, Diana , cuando fue parado en el km 0 de la carretera CM-9313, por agentes de la Guardia Civil, en funciones de verificación de personas y vehículos, los cuales, advertidos por la anormalidad del comportamiento del acusado, dado su nerviosismo, procedieron a inspección del vehiculo, encontrando, en el maletero del vehiculo, ocultos en una maleta, diversos envoltorios que resultaron contener sustancias estupefacientes consistentes en: 43,47 gramos de MDMA, 0,63 gramos de sustancia mezcla de MDMA y MDA, 29,72 gramos de anfetamina, 50,99 de ketamina y 6,53 gramos de hachis. La referida sustancia iba a ser destinada a su difusión ulterior a terceros.
El precio del MDMA intervenido asciende a 1.769,62 euros, la sustancia mezcla de MDMA y MDA a 25,55 euros, la anfetamina a 582,40, la ketamina a 768,91 euros y el hachis a 31,72 euros; en total: 3.178,20 euros.
Por Auto de 31 de julio de 2.009 se acordó la prisión provisional del acusado, siendo puesto en libertad provisional por Auto de fecha de 9 de noviembre de 2.009.
Al tiempo de los hechos el acusado sufría una fuerte adicción al consumo de sustancias estupefacientes que limitaban de forma significativa sus facultades volitivas en orden a la obtencion de tales sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Rafael como autor de un delito contra la salud publica, concurriendo la atenuante del 21.2 en relacion con el 20.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION , con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma y MULTA de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, asi como al abono de las costas.
Se procede al comiso de las sustancias intervenidas las cuales serán destruidas.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado Rafael el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
