Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 28/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2012
Rollo: P.A. 28 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001083 /2008
SENTENCIA Nº 3/12
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de Enero de 2012.
Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Presidenta, DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y DON JOSE GOMEZ REY, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 28/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1083 /2008 del JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Bernardo , mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000 , nacido en Boiro el 27/12/1974, hijo de Vicente y Rosa, vecino de Boiro y cuyas circunstancias personales ya constan, representado/a por la Procuradora MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS y defendido por el Letrado D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1083/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/1/2012 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales. En la conclusión 1ª se añadió el siguiente párrafo: "El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y cometió los hechos bajo la influencia de las drogas"; la conclusión 4ª se modifica en el sentido de que "concurre en la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el 21.2"; y la conclusión 5ª se modifica en el sentido de que la pena de prisión solicitada es de tres años y multa de 759,93 euros con una responsabilidad subsidiaria de dos meses. En lo demás se mantienen el resto de las conclusiones, incluido el comiso solicitado.
Por el acusado D. Bernardo y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
Hechos
El día 17 de octubre de 2008 a las 23.20 horas, en el lugar conocido como "O Saltiño" de Boiro, portaba 10,57 gramos de cocaína (9,830 gr. Con una pureza del 84,25% y 0,740 con una pureza de 80,76%) y 1,170 gramos de heroína (pureza del 26,74), con destino a la venta y para atentar contra la salud pública; el valor de la droga incautada asciende a 709,93 euros (639,69 la cocaína y 72.24 la heroína).
Le fue incautada toda esa droga y 185 euros relacionados con la venta. Esta cantidad fue ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado.
El juzgado acordó la medida cautelar de prisión preventiva eludible mediante fianza de 300 euros; como consecuencia de ello el acusado estuvo en prisión preventiva desde el 17 al 20 de octubre de 2008.
El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y cometió los hechos bajo la influencia de las drogas.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Bernardo , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 759.93 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de dos meses de prisión.
Se decreta el decomiso de de la droga intervenida.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a la acusada personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSE GOMEZ REY.
