Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 59/2011 de 09 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100068

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

S E N T E N C I A NUM. 3 /2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado

En la ciudad de Cuenca, a nueve de enero de dos mil doce.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado num. 43/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Aureliano , con D.N.I. nº NUM000 y por Carmelo , con D.N.I. nº NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Catalá Rubio y asistidos por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio; como acusación particular el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BETETA, D. Eladio , D. Ezequiel , AGUA DE BETETA S.A., D. Geronimo y D. Inocencio , representados por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistidos por el Letrado D. Enrique Fernández de la Lama , y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Cuenca se dictó en fecha veintitrés de Febrero de dos mil once, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: " que los acusados Aureliano y Carmelo , de nacionalidad española, mayores de edad, con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 respectivamente y sin antecedentes penales, en su calidad de vicepresidente y socio de la asociación sin ánimo de lucro "Serranos", sita en la barriada del Tobar de la localidad de Beteta, partido provincial penal de Cuenca, puestos previamente de acuerdo y con pleno conocimiento de su falsedad, se presentaron en el Cuartel de la Guardia Civil de la citada localidad el día 14 de mayo de 2007 para denunciar la venta supuestamente fraudulenta efectuada por el Ayuntamiento de Beteta a la mercantil Águas de Beteta S.A. de un terreno rústico, parte de la parcela 133B del polígono 4 del término municipal, por un importe manifiestamente inferior al valor real de la misma, realizándose una serie de obras por la mercantil compradora que habían menoscabado seriamente la vegetación de la zona, alegando que la finca formaba parte de los terrenos comunales de la barriada del Tobar, estando por tanto dedicados al uso y disfrute de los vecinos, habiéndose interpuesto anteriormente por la Asociación a la que pertenecían los acusados recurso contencioso administrativo contra la vente de la parcela, recurso que finalizó mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo nº 1 del TSJ Castilla La Mancha en Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 , en las que se confirmaba la licitud y regularidad de dicha venta, de lo que tenían perfecto conocimiento ambos querellados en su condición de vicepresidente y socio de la citada asociación.- Anteriormente, el día 28 de marzo de 2007, Aureliano , ostentado la meritada condición de vicepresidente, formuló inicialmente exposición de hechos ante Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Delitos Económicos, con pleno conocimiento de su falsedad, contra Eladio , alcalde de Beteta, por un presunto delito de tráfico de influencias, al señalar como motivo último de la referida venta de la parcela 133B la obtención de un beneficio político para el mismo, ya que iba a conseguir con la venta ser propuesto como candidato regional de su partido , pues la cónyuge de un alto cargo político fomraba parte de la citada mercantil.- En la misma comparecencia afirmaba, imputando con ello un delito contra el medio ambiente a la entidad Aguas de Beteta S.a., que se estaban realizando obras en la zona protegida del humedal y contra la normativa protectora de la riberas, y que Ezequiel , Teniente de alcalde de la corporación, estaba llevando a cabo obras que afectaban a ese humedal, siendo Aureliano consciente que en el término municipal de Beteta no hay ninguna zona declarada como espacio de vegetación protegida y ostentando Aureliano la propiedades de Ezequiel .- Asimismo, las denunciadas fueron interpuestas a finales de marzo y comienzos de mayo de 2007, pocos días antes de las elecciones Autonómicas y Municipales a celebrar el día 27 de mayo de 2007, elecciones a las que concurrió la candidatura SEIN (Serranos independientes), a la que pertenecía la Asociación de los acusados, resultando elegido concejal Carmelo .- Dichas denuncias motivaron la incoación de las Diligencias Previas nº 1170/07 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, en el curso de las cuales la Guardia Civil, por sus Grupos de Delitos Urbanísticos y SEPRONA, inició una exhausta investigación, archivándose las diligencias mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2007 por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna sin ni siquiera tomar declaración en calidad de imputados a ninguno de los denunciados."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456.1.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago por mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carmelo , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM001 , como coautor criminalmente responsable de un delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456.1.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago por mitad de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, Doña Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Aureliano y Carmelo , interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que fue admitido por medio de providencia de fecha veintinueve de marzo de 2011.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, presentó escrito impugnando el recurso de apelación e interesando su íntegra confirmación.

Con fecha catorce de Abril de dos mil once, Doña María Josefa Herráiz Calvo, Procuradora de los Tribunales, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Beteta, D. Eladio , Don Ezequiel , Agua de Beteta, S.A., D. Geronimo y D. Inocencio , presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal y recibidas el día 9 de Mayo 2011, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 59/2011; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente, por éste se señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación no puede ser acogido al fundarse en que para la persecución del delito objeto del presente procedimiento, debe haber recaído en el procedimiento abierto mediante la denuncia falsa, auto de sobreseimiento libre, y el juzgado de instrucción nº 1 de Cuenca no dice que expresamente sea libre el sobreseimiento. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han puesto de relieve como el Auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca que da lugar a iniciar el correspondiente juicio, por acusación y denuncia falsa es del siguiente tenor " Se decreta el Archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal " de aqui que conforme al artículo 6372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que procederá el sobreseimiento libre ... .- Cuando el hecho no sea constitutivo de delito . Abriendo tal sobreseimiento la vía judicial como se desprende el artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como se ve del contenido de la resolución es claro, estando ante un sobreseimiento libre.

SEGUNDO.- El resto de los motivos son un intento de valorar de otra manera las pruebas ya valoradas por el juez de lo Penal. Así el documento nº 8 del que vuelve hacer cuestión el recurrente, ya en la sentencia recurrida, en el fundamento de derecho primero, el juez de lo penal da cumplida respuesta en cuanto que responde a una concreta denuncia, contra persona determinada, lo mismo que sucede con el contenido del documento nº 11 de los acompañados con la querella, documento del que también hacen cuestión los recurrentes para darles una interpretación acerca de su naturaleza, que es evidente que por su propio contenido no tienen. A fin de evitar repeticiones estériles este Tribunal hace suya los razonamientos vertidos por el juez de lo penal acerca del contenido y naturaleza de dichos documentos, debiendo añadirse únicamente, que la denominación de las personas sujetos pasivos del delito no tiene que ser por sus nombres y apellidos en concreto, basta con que del relato de los hechos denunciados se desprenda con una claridad meridiana a quien se están refiriendo la imputación de los hechos delictivos, así por ejemplo como ocurre en el presente caso nombrar al Alcalde y al Teniente Alcalde de una determinada localidad.

Así mismo hemos de resaltar la valoración que hace de la declaración testifical de los Agentes de la Guardia Civil (que recogieron lo que les manifestaron los recurrentes), quienes en el juicio oral han manifestado como no dudaron nunca de que estaban en presencia de una denuncia que se estaba formulando ante ellos, toda vez que, lo que recoge la sentencia de lo que dijo el acusado Sr. Aureliano de que lo suyo no fue una denuncia a pesar de que firmó los derechos que le correspondían como denunciante "sino una colaboración de información", es una expresión sin sentido que en modo alguno desvirtúa la declaración testifical de los Agentes de la Guardia Civil. Es mas cuanto se expresa en la Diligencia de exposición de hechos, por la Guardia Civil a los recurrentes les otorga en todo momento la condición de denunciantes, y todo ello aparece realizado desde una conducta voluntaria y consciente respecto a la veracidad de los hechos denunciados, tal y como recoge la resolución recurrida.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se imponen por mitad a los recurrentes. ( Articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida imponiendo las costas de esta apelación por mitad a cada recurrente, quienes serán responsables solidarios por sus respectivas cuotas.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe

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