Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 200/2011 de 02 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100083

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.3/2012

En la ciudad de León, a Dos de enero de 2012

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº.65/2011 seguido por supuesta falta de Lesiones, figurando como apelante Mateo representado por la procuradora MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO y como apelados Victorio , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENO a D. Mateo como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del CP a una pena de multa de 45 días de extensión a razón de una cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) con la aplicación subsidiaria, en su caso, del artículo 53 del CP .

CONDENO a D. Victorio como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del CP a una pena de multa de 45 días de extensión a razón de una cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de

cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) con la aplicación subsidiaria, en su caso,

del artículo 53 del CP .

CONDENO a D. Mateo al pago de ochocientos veinticinco euros (825 euros) a D. Victorio en concepto de indemnización por responsabilidad civil, cantidad que devengará los interesas legales de conformidad al fundamento jurídico cuarto, último párrafo de la presente resolución.

CONDE NO a D. Victorio al pago de trescientas euros (300 euros) a D. Mateo en concepto de indemnización por responsabilidad civil, cantidad que devengará los intereses legales de conformidad al fundamento jurídico cuarto, último párrafo de la presente resolución.

CONDENO a D. Mateo al pago de noventa y siete euros 97 euros) al SACYL en concepto de indemnización por responsabilidad civil, cantidad que devengará los intereses legales de conformidad al fundamento jurídico cuarto, último párrafo de la presente resolución.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día de la fecha.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y que son del siguiente tenor: "ÚNICO.- El día 13 de junio de 2010 alrededor de las 22:30 horas, en C/ Raiman González Alegre de la localidad de Ponferrada, tras un incidente de tráfico, D. Mateo y D. Victorio se involucraron en una agresión en la que D. Mateo usó contra D. Victorio una defensa extensible y en la que D. Victorio usó contra D. Mateo un palo de madera. De tal discusión y agresión derivaron una serie de lesiones para D. Mateo , api: hematoma e inflamación a nivel del borde cubital de la mano izquierda, pequeño hematoma circular en borde cubital de muñeca izquierda más excoriación a dicho nivel, equimosis lineales a nivel de hombro y brazo derecho, equimosis lineales a nivel cervical posterior, dolor a nivel de muñeca derecha, y dolor cervical y lumbar; habiendo invertido para su curación 10 días, no impeditivos. Y también para D. Victorio , así: pequeña herida inciso-contusa en labio superior, con inflamación a dicho nivel, hematoma de 7 por 3 centímetros en región deltoidea derecha, tumefacción a nivel de un tercio medio de antebrazo izquierdo y borde cubital de la mano izquierda, habiendo invertido para su curación 15días impeditivos. Los gastos de asistencia hospitalaria de D. Victorio ascendieron a 97 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Habiéndose procedido, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones y pretensiones revocatorias plateadas por el apelante en su escrito de interposición del recurso. De tal forma que se desestimará dicho recurso.

SEGUNDO.- Partiendo de constatarse, a través de la lectura del Fundamento Primero de la sentencia objeto de apelación, que no viene la misma a estar ausente de la total falta de motivación que al respecto se invoca.

Por cuanto se refiere a la pretensión revocatoria del apelante, relativa a que se establezcan como días de curación- estabilización de las lesiones 54 (en lugar de 10), la misma no va a ser acogida. Ya que, siendo cierto que no necesariamente ha de acogerse, sin más, un informe del Médico Forense en virtud de presumirse su evidente y obvia objetividad y neutralidad, y que en el presente caso es seguido y asumido por el Juzgador de instancia. Para que ello pueda acontecer, viene a ser necesario e imprescindible que dicho informe del Médico Forense se desvirtué, contradiga y rebata con hechos, datos y criterios claros, objetivos y suficientemente constatables desde el ámbito y punto de vista médico. Y, en el presente caso, el informe del Médico Forense no ha sido desvirtuado, siendo insuficiente para ello la mera aportación del informe médico del centro de salud Bierzo del Scyl.

Y, por lo que hace mención a la pretensión revocatoria de absolución del apelante de la falta de lesiones por la que ha sido condenado, tampoco puede ser acogida. Pues tanto él, como el otro conductor condenado-apelado, como punto y final de su discusión y proceder, decidieron asumir y aceptar, mutuamente, una pelea con recíprocos intercambios de golpes, y ello, no precisamente con las manos, sino preparando y prevaliéndose ambos para ello, de una defensa extensible y un palo de madera, respectivamente. Por lo que malamente pueden ambos pretender que se les aprecie una legítima defensa.

Sin que pueda admitirse la adhesión formulada por Don Victorio , pues en el ámbito penal la adhesión viene determinada en función de las pretensiones revocatorias del apelante principal, y entre las que no se plantean y son ajenas a las mismas, las hechas valer por mencionado Don Victorio , al oponerse al recurso de Don Mateo .

TERCERO. - Por todo ello procede, en consecuencia, desestimarse el recurso interpuesto. Con declaración de las costas de oficio de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación planteado por Don Mateo , contra la Sentencia de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferada, en el Juicio de Faltas número 65/2011, debemos confirmar dicha resolución; con declaración de las costas de oficio de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno. Notifíquese la misma a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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