Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 163/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: JUAN AGUSTIN, MERCE
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 25120370012012100011
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Apelación penal nº 163/2011
Procedimiento abreviado nº 187/2010
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 3/12
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
Dª MERCE JUAN AGUSTÍN
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a doce de enero de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26/09/2011 , dictada en Procedimiento abreviado número 163/11, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante Argimiro , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. Antonio José Calero Fernández. El MINISTERIO FISCAL se adhiere a la apelación. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/09/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a David por un delito de apropiación indebida prevista y penada en el art. 252 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de costas, incluidas la de la Acusación Particular.
Que debo absolver a David del delito de estafa que le imputaba la Acusación Particular."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida que condenaba a David como autor de un delito de apropiación indebida, se interpone recurso de apelación por Fidel interesando se condena al Sr. David a pagar al recurrente la cantidad de 700 € de los que se apropió indebidamente.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código Penal la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, reparación que comprende la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios materiales y morales ( artículos 110 y siguientes del Código Penal ). La determinación del quantum de la responsabilidad civil ha de ir encaminada a la restauración del orden jurídico económico alterado, operando sobre realidades constatadas, señalando el artículo 116 que "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios". En el caso enjuiciado la condena de David por el delito de apropiación indebida debió llevar aparejada la responsabilidad por el ilícito civil dimanante del mismo, pronunciamiento indebidamente omitido por la juez de instancia, por lo que la Sala por razones de economía procesal considera procedente estimar en parte el recurso interpuesto, en el sentido de condenar a David a indemnizar a Fidel en la cantidad que contradictoriamente se determine en ejecución de sentencia, a fin de respetar el derecho a la doble instancia.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimándose en parte el recurso de apelación interpuesto se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Fidel con la adhesión del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida en el Procedimiento Abreviado 187/10 , que REVOCAMOS en el sentido de condenar a David , a indemnizar a Fidel en la cantidad que contradictoriamente se determine en ejecución de sentencia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución impugnada, y declarándose de oficio las costas devengadas en la presente apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

