Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 257/2011 de 10 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RJ 257/2011
JUICIO DE FALTAS 732/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PARLA
SENTENCIA Nº3/2012
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 10 de Enero de 2012
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9-11-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla en el juicio de faltas nº 732/09. Han sido partes: de un lado como apelante Gabriel y del otro como apelada Berta .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla se dictó sentencia con fecha 9-11-2010 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del CP , a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de NOVENTA EUROS (90 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Gabriel se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentándose por Berta escrito de impugnación.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
Antes de entrar sobre el fondo del recuso conviene dar respuesta a la impugnación que hace la parte denunciante en la contestación al traslado del recurso y basada en que se ha presentado el recurso fuera de plazo. No es así, por cuanto la notificación de la sentencia al recurrente se llevó a cabo por correo con acuse de recibo, cuya entrega aparece datada el 7-1- 2011. Por tanto, si el recurso de apelación lleva como fecha de presentación en el Juzgado el 14-1-2011 (f.158), fluye con evidencia que el recurso de apelación se interpuso dentro del plazo de los cinco días, al tener que descontarse del cómputo los inhábiles.
Respecto al fondo y aunque el recurrente considera que no se ha acreditado la falta por la que se le condena, tal pretensión no puede prosperar.
Contrariamente a lo que se argumenta, la Juez a quo ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y la valoración de la prueba se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.
Basta visionar la grabación del juicio remitida en soporte digital para rechazar el mencionado recurso. El que no compareciera la ex esposa del recurrente, y a la vez hermana de la denunciante, no significa que solo se cuente con versiones contradictorias. No, cuando se ha dispuesto de una corroboración periférica, a través de las manifestaciones del esposo de la denunciante, que acudió a la vivienda donde se encontraban inicialmente las dos hermanas y el denunciado, después de que su esposa le hubiera llamado, asustada o atemorizada, pudiendo apreciar a través del teléfono que su cuñado daba voces y golpes. Pero es que también refirió que, días después, el denunciado había contactado con él telefónicamente diciéndole que su esposa no le denunciara o que retirara la denuncia, atribuyéndole la condición de loca y paranoica.
Por otra parte, tampoco puede compartirse que al denunciado no se le haya consentido declarar y defenderse. No es así, se le dio la oportunidad de hacerlo y lo hizo durante un tiempo similar al que invirtió la denunciante. Además, y como no podía ser de otra manera, se le concedió la posibilidad de responder a la petición acusatoria.
Por último, significar que no hay constancia alguna de animadversión de la denunciante y de su cónyuge contra el denunciado. Y no lo es el que ese mismo día la denunciante le recriminase su conducta, relacionada con el hecho de que hubiera desaparecido y no estuviera localizable.
Razones toda ellas que conllevan al rechazo del recurso y a la confirmación de la sentencia. El Juez a quo ha otorgado credibilidad a las declaraciones de la denunciante y del testigo y en realidad es la única que dispone de inmediación, aparte de que las alegaciones expuestas por el recurrente no se consideran suficientes para cuestionar esa prueba de cargo.
No obstante, debe darse también respuesta a otras dos alegaciones que hace la denunciante apelada en la contestación al recurso interpuesto por el condenado. Así, ha de rechazarse que la alegación de que el recurso debió de ir acompañado de la oportuna acreditación del pago de una suma de 50 €, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de acuerdo con la reforma operada por LO 1/2009, de 3 de noviembre. Incurre en un error la apelada. No es exigible dicho depósito, porque el apartado 1, párrafo segundo, es del siguiente tenor:
"En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular".
Tampoco puede ser acogida la pretensión de que se practiquen una serie de pruebas en la segunda instancia. Dos son las razones: 1ª.- porque es incompatible dicha pretensión con la petición de que se confirme la sentencia; y 2ª.- porque la petición de práctica de dichas diligencias, razonablemente, debería ir acompañada de un recurso de apelación contra la sentencia o de una adhesión al recurso. Solo puede tener sentido si se pretende la condena por una falta de lesiones o cuando menos una reclamación de responsabilidad civil.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia de fecha 9- 11-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 25 de Enero de 2012. Doy fe.
