Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 96/2011 de 09 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 29067370082012100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 96/11

Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrox

Autos de Juicio de Faltas nº 479/10

SENTENCIA Nº 3/12

En la ciudad de Málaga, a 9 de Enero de 2012.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. Don Pedro Molero Gómez, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de VEJACIONES INJUSTAS LEVES , siendo apelantes Guillerma .

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 7 de Diciembre de 2.010 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Guillerma y Jesús Manuel mantuvieron una relación sentimental durante unos meses hace un par de años aproximadamente.

Ha quedado acreditado que Jesús Manuel colgó un anuncio en internet que decía Guillerma la más guarra de la axarquía. Guillerma la más guarra de la zona ven y compruébalo te la dejare seca. Al referido anuncio se le adjuntaron dos fotografías de la misma así como también su número de teléfono NUM000 y una información adicional de un precio de 40 euros.

Ha quedado acreditado que la IP desde donde se coloca el anuncio era NUM001 .

La Compañía Telefónica, identifica a Jesús Manuel como el usuario de la referida IP y titular de la línea desde la que se utilizó la referida IP siendo el hijo del mismo Jesús Manuel quien mantuvo una relación sentimental con la denunciante. "

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y CONDENO A Jesús Manuel , como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve, prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativas, a la pena de 5 días de localización permanente en domicilio alejado y diferente de la víctima. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente como único motivo de su recurso alega que los hechos merecen la consideración de un delito de injurias graves con publicidad y no de una falta, argumentando que el auto de fecha 20/7/2010 en virtud del cual se declaraban falta los hechos denunciados no le fue notificado.

Tal pretensión no puede prosperar, ya que la apelante fue citada para un juicio de faltas, y si bien es cierto que el auto en virtud del cual se declaraban falta los hechos denunciados no se le notificó también lo es que en el acto del juicio oral la apelante nada alegó en cuanto a la pretensión que ahora deduce por vía de recurso, convenientemente asesorada ya de Letrado. Tuvo que ser en el acto del juicio oral cuando la apelante hubo de manifestar que los hechos denunciados debían de estimarse como delito, pedir la suspensión del juicio, y manifestar su intención de recurrir el auto que calificaba los hechos denunciados como falta.

Consecuentemente la petición que ahora se formula no puede prosperar.

Por ello, el recurso se desestima, máxime cuando en el mismo se contiene también la petición de que por esta Sala se sustituya la condena impuesta al apelado por la propia del delito de multa de catorce meses.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el nº 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Guillerma contra la sentencia dictada el día 7/12/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrox , en los autos n° 479/10 de que dimana el presente rollo, la confirmo , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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