Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 13/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100036

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 41 2 2007 0006168

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 19/2008

Contra: Arturo

Procurador: Dª MARÍA EMMA ATIENZA CORRO

Letrado: D. JUAN MANUEL HOYOS PAYO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 3/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Ráfols Pérez

-----------------------------------------------------

En Palencia, a 23 de enero de 2012.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia seguida por el delito de ESTAFA contra Arturo , DNI nº NUM000 , hijo de Ángel y de María Rosa, nacido en Palencia el día 20 de julio de 1975, vecino de Calabazanos, con domicilio en CALLE000 numero NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora doña Emma Atienza Corro y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Hoyos Payo.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.

Antecedentes

1º.- En el procedimiento del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia está imputado Arturo y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley de esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral el día 23 de enero de 2012.

2º.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 249 y 74. 1 del Código Penal , en concurso del artículo 77 del Código Penal con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y sancionado en el artículo 392 del Código Penal ; en relación con el artículo 390-1-1º y 74.1, todos ellos del mismo Código , y conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesorias de INHABILITACIÓN para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES MULTA (270 cuotas día), con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal que resulte en caso de impago y el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por importe de 1100 € a favor de la entidad DEXTRY ESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA.

3º.- La defensa del acusado y el mismo acusado, en el acto del juicio oral, mostraron su conformidad con la calificación del MINISTERIO FISCAL.

Hechos

Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial que "en fecha próxima al 5 marzo 2007, al acusado, Arturo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, le fue entregado en Palencia, por Roberto , como representante legal de Dextry Estructuras Sociedad limitada, el cheque bancario número NUM003 , contra su cuenta corriente número NUM004 de la Caixa, por importe de 1200 €. El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, procedió a modificar el importe del cheque, tanto en su redacción numérica, como EN letra, haciendo constar en su lugar en 1800 €, obteniendo con tal ardid, el cobro de tal cantidad.

En fecha próxima al 3 abril 2007, el citado Roberto , entregó en Palencia, al acusado, el pagaré bancario número NUM005 , contra su cuenta corriente número NUM006 del BBVA, por importe de 400 €. El acusado procedió con igual ánimo y finalidad, a modificar importe del pagaré, haciendo constar la cantidad de 900 €, obteniendo igualmente el cobro de tal cantidad.

El acusado, guiado del propósito del arrepentimiento, ha consignado, con carácter previo al Juicio Oral, en concepto de abono de la cantidad defraudada la cantidad de 350 €".

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados en la presente resolución judicial son constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248. 1 y 249 y 74.1 del Código Penal , en concurso del artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392, en relación con los artículos 390-1-1º y 74. 1, todos del Código Penal , del que es autor el acusado por su participación voluntaria, libre y directa en los hechos en cuestión, reconocida por el mismo al aceptar la acusación contra el formulada por el Ministerio Fiscal.

En razón a tal aceptación y a la conformidad con la petición realizada por dicho Ministerio Público, prestada tanto por dicho acusado como por su abogado defensor, es por lo que procede el dictado de sentencia de acuerdo con el aludido escrito de acusación, de conformidad, todo ello, con lo previsto en el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO .- En su ejecución ha concurrido circunstancia atenuante muy cualificada, modificativa de la responsabilidad criminal, de reparación del daño, del artículo 21. 5ª del Código Penal , en relación con el artículo 66. 2ª del mismo texto legal .

TERCERO .- Procede imponer a Arturo la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES MULTA (270 cuotas día), con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal que resulte en caso de impago.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 101 y 108 del mismo texto legal , por lo que en el caso, acreditados los daños y perjuicios originados por el delito, procede que el acusado indemnice a Dextry Estructuras Sociedad Limitada en la cantidad de 1100 €, que devengará el interés legal.

En razón a que consta consignada una concreta cantidad en favor de esta última entidad, hágasele entrega de la misma.

QUINTO .- Por el ministerio del artículo 109 del mismo cuerpo de leyes, las costas procesales han de imponerse a los responsables penales de todo delito o falta.

Con base en los preceptos citados, en el artículo 1º del Código Penal y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Arturo como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ambos ya definidos, a la pena de 21 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y NUEVE MESES MULTA (270 cuotas día), con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal que resulte en caso de impago; y a que indemnice al representante legal de DEXTRY ESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA, en la cantidad de 1100 €, que devengará el interés legal; y al pago de las costas de este juicio.

Hágase entrega al representante legal de DEXTRY ESTRUCTURAS SOCIEDAD LIMITADA de la cantidad que hasta el momento consta consignada en su favor por el acusado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00003/2012

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue publicada en el día de su fecha, estando celebrando sesiones de audiencia pública. Doy fe.

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