Última revisión
16/01/2012
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 10/2011 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100010
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:73
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005
Rollo: 0000010 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002647 /2008
SENTENCIA Nº 3/2012
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ILMAS SRAS
Presidenta:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistradas
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
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En VIGO, a dieciséis de Enero de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2647/2008, del JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Fermina , con documento extranjero nº NUM000 , país de nacionalidad Portugal, nacida en Vilanova de Gaia - Oporto (Portugal), el día 21/11/1979, hija de Antonio José y María Helena, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 NUM002 NUM003 de Vigo, representada por el Procurador RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y defendido por el Letrado D. JORGE EIROA CASAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.
Antecedentes
PRIMERO. -Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1 2ª del C. Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto legal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a la acusada, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, abono de las costas procesales.
TERCERO.- Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala no comparte la relación de hechos probados que verifica el Ministerio Fiscal y que le sirve para llegar a la consecuencia de pedir la condena de la acusada.
Tras valorar los medios desarrollados a lo largo del procedimiento y en el acto del juicio oral: declaraciones de las partes y documental , consideramos que no existen elementos de prueba suficientes, para llegar a la convicción segura y sin reservas de que la acusada sea autora del delito de estafa procesal en grado de tentativa que se le imputa.
SEGUNDO.- La prueba, básicamente testifical, no resulta concluyente. Las versiones de las partes son totalmente contradictorias, y, en rigor , no existe ningún dato objetivo que permita sostener la acusación formulada contra Dª Fermina . Únicamente se cuenta con la declaración de un testigo de referencia, el detective que fue contratado por la compañía aseguradora Mapfre, que defiende que el padre de la acusada le manifestó que su hija le había confesado que iba a vender el coche, y denunciar ante la aseguradora que se lo habían robado, con el fin de cobrar su importe. Sin embargo, no existen testigos directos que corroboren la tesis defendida por el detective. Al contrario, en el juicio oral el padre de la acusada negó rotundamente que comentase nada referente a un robo ni a vender el coche su hija. Coincidente con estas afirmaciones vertidas ante este Tribunal , en el folio 267, consta igualmente la declaración del padre de la acusada ante el juzgado de Instrucción núm. 3 de Ponteareas, donde manifestó exactamente lo mismo: "Que su hija en ningún momento le comentó que iba a vender el vehículo y que después lo denunciaría por robo para cobrar de la compañía...Que tampoco le dijo que era falso que el vehículo hubiera sido robado. Que su hija no le comentó nada , de todo ello,..."
Por su parte, la acusada reconoce que se entrevistó con quien en aquel momento se presentó como trabajador de Mapfre, y que en realidad era un detective, pero insiste en que en ningún momento le dijo a ese señor lo que él manifiesta. Nunca más volvió a entrevistarse con él, ni a hablarle por teléfono. En cuanto al indicio señalado por la Acusación referido a que el coche se retiró del taller sin reparar para ser vendido, ha de decirse que carece de consistencia en base a que el coche podía circular sin problemas pese al golpe que había recibido por alcance en el maletero, lo cual también confirmó el entonces encargado de "Talleres Galicia". Dice la recurrente que cobró lo que le correspondía de lo que había pagado Mapfre para la reparación, y que se llevó el coche del taller sin arreglar , porque -según expusieron ella y su padre- se lo iba a reparar un amigo por un precio inferior. No obstante, antes de que llegase a repararlo, ya se lo robaron.
Al mismo tiempo , no se ha logrado demostrar que el coche fuese vendido , y que estuviese circulando por España o por Portugal. Y así, en el folio 293, el Coordinador del Cuerpo Nacional de Policía (CCPA) de Tui-Valença informa que el vehículo en cuestión figura sustraído con fecha 11-09-2002, habiendo denunciado el hecho la propietaria del mismo; y que consultada la Guardia Nacional Republicana de Portugal, ha respondido que con el número de bastidor de aquel no existe registro de matriculación en Portugal.
TERCERO.- Resulta insuficiente la prueba de cargo , lo que contribuye a sembrar dudas razonables sobre la veracidad de la estafa procesal que se imputa.
En suma, una vez analizada la prueba practicada, entiende el Tribunal que la llevada a cabo no permite fundamentar la condena de la acusada, pues existe una duda razonable respecto de la existencia de la citada estafa procesal por lo que ha de decantarse a su favor en virtud del principio "in dubio, pro reo". En consecuencia, procede absolver a Dª Fermina del delito de que había sido acusada.
CUARTO.- Las costas procesales se declaran de oficio en virtud del art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo lo expuesto , vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER YABSOLVEMOS a Dª Fermina del delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1.2ª del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, de que había sido acusada como autora, declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente Resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
