Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2012 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100045

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo penal núm. 1/12

Procedimiento abreviado núm. 208/11 procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel

SENTENCIA NÚM. 3

En la ciudad de Teruel a veintinueve de febrero de dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente causa, ha visto el Procedimiento Abreviado núm. 208/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Teruel, rollo de Sala núm. 1 del año 2012, seguido por un presunto delito de lesiones, contra el acusado Ambrosio , nacido en Villa Isabela Laguna Grande (República Dominicana), el día 27 de octubre de 1989, hijo de Hungría y de Doralicia, vecino de Teruel, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , provista del DNI. núm. NUM003 , con instrucción, y sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Concepción Torres García, y defendido por el Letrado D. Alfonso Martín Herrero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO .- El día 31 de enero de 2012 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, y se acordó, en providencia del día 1 de febrero siguiente, la incoación del oportuno rollo de Sala para su tramitación, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente; se admitió toda la prueba propuesta por la acusación y la defensa y se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 29 de febrero de 2012.

Tal como venía señalado, en el día de hoy se ha celebrado la vista oral del juicio, acto que ha tenido lugar con la presencia del acusado, asistido de su defensor, y del representante del Ministerio Fiscal; en dicho acto por el Ministerio Fiscal y por la defensa se solicitó fuera dictada sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado en ese momento por el Ministerio Público, mostrando su conformidad el acusado.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas presentadas en el acto oral del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , considerando al acusado Ambrosio como autor del mismo, y solicitando la pena de prisión de seis meses, accesorias legales y costas, y la condena a indemnizar a Isidro , en la cantidad de 434 euros por los días de duración de las lesiones y 725 euros por la rotura del diente y el perjuicio estético ocasionado.

TERCERO .- La defensa y el acusado, como ya se ha manifestado, mostraron su conformidad con la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal y con la petición de pena formulada.

CUARTO .- HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara que el día 3 de enero de 2011, a las 08 horas y 15 minutos, D. Isidro , de nacionalidad colombiana, nacido el día 21.09.1989, con domicilio en C/ CARRETERA000 , nº NUM004 , piso NUM005 , se encontraba durmiendo en casa de unos amigos, sita en C/ DIRECCION001 nº NUM006 , portal nº NUM007 , en una habitación en la que había dos literas. En la superior dormía el Isidro , y en la inferior se encontraba un amigo suyo, llamado Luis Miguel , sin más datos de identificación.

En un momento determinado, Isidro , fue despertado por el acusado Ambrosio , nacido el día 27 de Octubre de 1989, con DNI nº NUM003 , domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM006 NUM002 , ex - marido de su amiga Lorenza , sin que consten antecedentes penales, cuando ella dormía en el piso superior del mismo domicilio.

Ambrosio agredió a Isidro sin dejarle bajar de la litera con diversos objetos en la cara y mano izquierda. Posteriormente, cuando pudo bajar de la cama, le volvió a golpear con un palo de escoba.

Fue atendido en el Hospital Obispo Polanco de las lesiones sufridas que consistieron en diversas contusiones en la cara, cuero cabelludo, cuello, mano izquierda y en la boca, con rotura parcial del incisivo central superior izquierdo, que precisaron para su curación de una única asistencia sanitaria con seguimiento de medidas como analgésicos, pequeñas curas, inmovilizaciones simples con una férula posterior.

Tuvo pérdida parcial de incisivo central superior izquierdo, con un perjuicio estético ligero que supone una valoración de un punto.

Tardó en curar de sus lesiones 15 días que no le impidieron realizar su actividad habitual."

Fundamentos

PRIMERO .- De acuerdo con lo establecido en el Art. 787 de la Ley de E. Criminal , habiendo prestado el acusado y su defensor conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, no siendo la pena solicitada de duración superior a seis años de prisión, y entendiendo el Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, de acuerdo con aquella calificación, procede sin mas dictar sentencia de estricta conformidad con aquella.

Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal .

SEGUNDO .- De dicho delito debe responder en concepto de autor el acusado Ambrosio , en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran.

TERCERO .- No concurre en el acusado Ambrosio circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Procede imponer al acusado Ambrosio , de acuerdo con la conformidad mostrada con la petición del Ministerio Fiscal, las penal de 6 meses de prisión.

QUINTO .- El artículo 56 del Código Penal establece que en las penas de prisión hasta de diez años los Tribunales podrán imponer, como penas accesorias, entre otras, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO .- El artículo 109 del Código Penal establece la responsabilidad civil del delito, debiendo ser condenado el acusado a indemnizar a Isidro , en la cantidad de 434 euros por los días de duración de las lesiones y 725 euros por la rotura del diente y el perjuicio estético ocasionado.

SÉPTIMO .- Las costas vienen impuestas en el artículo 123 del Código Penal y en el 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todo responsable criminal de un delito o falta.

Por todo cuanto antecede,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ambrosio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Isidro , en la cantidad de mil ciento cincuenta y nueve euros (1.159 €) por las lesiones ocasionadas, así como al pago de las costas del procedimiento.

La presente sentencia, que fue dictada "in voce" tras el juicio oral, fue declarada firme en el mismo acto.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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