Sentencia Penal Nº 3/2012...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 13/2011 de 13 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100101

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 13/2011

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 13/11

Hecho : Tenencia de moneda falsa

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3/2012

En Zamora a 13 de marzo de 2012.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Estafa, contra Valeriano , con DNI nº NUM000 , nacido en Sevilla el día 8 de octubre de 1980, hijo de Benito y Asunción, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 de San José de la Rinconada (Sevilla), en libertad provisional y representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y defendido por el Letrado Sra. Lozano Contreras y Bernardo , con DNI nº NUM002 , nacido en Sevilla el día 11 de junio de 1983, hijo de Miguel y María Jesús, con domicilio en C/ CAMINO000 , NUM003 de Sevilla, en libertad provisional y representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y defendido por el Letrado Sra. Lozano Contreras y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernardez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora (Equipo de Benavente), por presunto delito de Falsificación de moneda contra Bernardo y Valeriano dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 52/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 24 de octubre de 2011.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Tenencia de moneda falsa para su expedición previsto y penado en el art. 386, párrafo 2º del Código Penal en concurso del artículo 77-1 y 3 con una falta continuada de estafa prevista y penada en los artículos 74-1 y 2 y 623-4 del Código Penal vigente, siendo responsables del mismo los acusados en concepto de autores, conforme el art. 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó, por el delito, la pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.170 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad y, por la falta, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como el comiso de los 379,30 € y el pago por mitad de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Doña Brigida con la cantidad de 20 €, a D. Nicolas con la cantidad de 20 € y al propietario de la estación de servicio "Santa Cecilia" de Camarzana de Tera (Zamora) con la cantidad de 20 € ( artículos 110 y siguientes del Código Penal ). Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio al no considerar los hechos como constitutivos de ningún delito.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar en la quinta que "por el delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, la pena que se interesa para cada uno de los acusados es la de 2 años de prisión y multa de 1.170€ y por la falta continuada de estafa y también para cada uno de los acusados, se interesa la pena de 45 días multa, a razón de una cuota diaria de 5€" elevando a definitivas el resto.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Valeriano , nacido el día 8-10-1980 y sin antecedentes penales y Bernardo , nacido el día 11-6-1983 y sin antecedentes penales, en la tarde del día 19-9-09 abonaron las consumiciones que efectuaron en el establecimiento sito en la gasolinera "El pino", de Asturianos (Zamora), regentando por Doña Brigida , con un billete de 20 euros con numeración NUM004 , a sabiendas de que era inauténtico.

Ese mismo día, sobre las 22:45 horas abonaron a D. Nicolas , propietario del bar Jesús, sito en la calle Prados nº 7 de Junquera de Tera (Zamora) las consumiciones que hicieron con un billete de 20 euros, con numeración NUM005 , a sabiendas de su inautenticidad.

A continuación se trasladaron hasta la estación de servicio "Santa Cecilia", de Camarzana de Tera (Zamora), donde a las 23:15 horas adquirieron productos que abonaron al empleado D. Arcadio , con un billete de 20 euros, con numeración NUM006 , a sabiendas de que era falso.

En el momento de su detención, los acusados portaban 53 billetes de 20€ y uno de 50€ falsos, que los mismos tenían con la intención de introducir en el mercado, así como 379,30€, producto de su ilícita actividad.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por los acusados Valeriano y Bernardo , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la LECrim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad ( TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición tipificado en el art. 386, párrafo 2º y antepenúltimo del Código Penal en concurso con lo dispuesto en el art. 71 y 3 de una falta continuada de estafa prevista y penada en el art. 623. 4 en relación con el art. 74.1 y 2 del mismo Código punitivo, de las cuales infracciones son responsables en concepto de autores los acusados Valeriano y Bernardo ( arts. 27 y 28 del Código Penal ), no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

III.- Toda persona penalmente responsable de un delito o de una falta lo es también civilmente, responsabilidad que en este caso es conjunta y solidaria por parte de ambos condenados frente a los perjudicados a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y siguientes del Código Penal .

IV.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva a los condenados Valeriano y Bernardo , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Valeriano y Bernardo , como autores responsables de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición y de una falta de estafa, ya definidos, a cada uno de ellos a las penas por el delito dicho de dos años de prisión y de multa de 1.170 Euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y por la falta dicha de estafa, también a cada uno de ellos, a la pena de 45 días multa a razón de una cuota/día de 5 Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la pena accesoria legal, para ambos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil indemnizarán Valeriano y Bernardo de forma conjunta y solidaria a Brigida en la cantidad de 20 €; a Nicolas en la cantidad de 20 €; y al propietario de la Estación de Servicio "Santa Celia" de Camarzana de Tera en la cantidad de 20 €.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio por mitad a los susodichos condenados Valeriano y Bernardo .

Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma es FIRME, ya que ambos acusados manifestaron su voluntad de no recurrir la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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